Direcci n de las obras. Comprobaci n del replanteo .
Direcci n de las obras. Con independencia del Departamento encargado del seguimiento y ejecuci n ordinaria del contrato, el rgano de contrataci n designarÆ un director facultativo de la obra al que corresponderÆ supervisar su ejecuci n y adop tar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realizaci n de la obra, conforme a lo dispuesto en los art culos 62 y 237 a 246 de la LCSP. Durante la ejecuci n del contrato, el adjudicatario asumirÆ las responsa bilidades inherentes a la ejecuci n de los trabajos, al control y vigilancia de materiales y obra que ejecute, conforme a las instrucciones dadas por escrito por la direcci n e inspecci n de las obras. En este contrato la direcci n facultativa serÆ asumida por personal d el ITACyL.