DEL SEGUIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

DEL SEGUIMIENTO. El INCAA designará un TUTOR (de ahora en adelante “EL TUTOR”) para cada PROYECTO a fines de acompañar la ejecución del contrato y conforme lo establecido en las presentes BASES Y CONDICIONES, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral del TELEFILM. Dicho TUTOR facilitará la entrega del Manual técnico para la realización del TELEFILM.
DEL SEGUIMIENTO. Para el cumplimiento de los compromisos del presente contrato, la Secretaria, asumen la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los compromisos que se deriven de la contratación del servicio, nombrando por su parte al personal del área requirente para que verifique que la prestación de los servicios cumplan con las especificaciones técnicas requeridas y se lleve a cabo el seguimiento correspondiente.
DEL SEGUIMIENTO. De acuerdo a lo establecido en el punto 10 de estas bases, el tutor/ productor delegado designando por el MINCYT deberá acompañar la ejecucióIFn-2d0e2l2-c8o4n2t4r9a0to80-cAoPnfNo-rGmFeIAlo#INCAA establecido en las presentes BASES Y CONDICIONES, certificando mediante informes escritos las diferentes etapas de la realización integral del PRPOáYgiEnCa T12Od. e 40 El tutor/ productor delegado deberá realizar un seguimiento de la realización del proyecto de principio a fin, deberá consensuar con los productores y las productoras presentantes ganador del concurso los pasos y contenidos de la preproducción (guiones y otros), producción /realización y posproducción del proyecto. Si bien como resultado final de la producción, los derechos de las producciones audiovisuales quedarán en igual parte entre EL MINISTERIO y quien resulte ganador del concurso, durante las etapas de preproducción (guiones), producción /realización y posproducción del proyecto el productor delegado / tutor podrá realizar recomendaciones, solicitar cambios y en caso de que el productor delegado/tutor no logre llegar a un consenso con el ganador del concurso, caerá sobre el productor delegado/tutor la responsabilidad de tomar la decisión final en cada una de las instancias. El/la productor/a delegado o tutor/a tendrá la facultad de otorgar extensiones de plazo para la realización integral del proyecto audiovisual de así considerarlo necesario.
DEL SEGUIMIENTO. “EL MUNICIPIO” por medio de la Dirección General de Hospitalidad y Turismo, a través de su titular la Lic. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, en coordinación con el Director de Desarrollo y Operación Turística, C.P. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y/o quienes los sustituyan en el cargo, darán supervisión y seguimiento a los compromisos adquiridos por “LA ASOCIACIÓN” dentro del presente convenio, Por su parte “LA ASOCIACIÓN” atenderá y dará seguimiento a los compromisos adquiridos en el presente convenio designando a la C. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Directora General del Festival Internacional del Globo.
DEL SEGUIMIENTO. “EL MUNICIPIO” por medio de la Dirección General de Hospitalidad y Turismo, a través de su titular la Lic. Xxxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxx y/o por conducto de la persona que ésta designe, dará seguimiento a los compromisos adquiridos por “LAS PARTES” dentro del presente convenio. Por su parte, “LA ASOCIACIÓN” dará seguimiento a los compromisos adquiridos dentro del presente convenio por medio de la C. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Directora General del Festival Internacional de Globos xx Xxxx A.C.
DEL SEGUIMIENTO. Para el cumplimiento de los compromisos del presente contrato, “EL PODER EJECUTIVO” asumen la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de los compromisos que se deriven de la prestación de los servicios, nombrando por su parte al personal de la Secretaría, para que verifique que la prestación de los servicios cumplan con las especificaciones técnicas requeridas y se lleve a cabo el seguimiento correspondiente.
DEL SEGUIMIENTO. El seguimiento de las actividades formativas objeto del presente convenio se regirá de la siguiente manera: El adecuado cumplimiento del convenio será valorado por ambas partes en forma anual, sea en forma conjunta o en forma individual. Por parte de la UTN la Vicerrectoría de Investigación realizará un análisis anual, mismo que deberá ser entregado a la Dirección de Cooperación Externa. El IICA dará seguimiento a los proyectos por medio de su sistema de gestión y de acuerdo con los mecanismos de monitoreo y evaluación del IICA.
DEL SEGUIMIENTO. LAS PARTES”, para vigilar el debido cumplimiento de lo establecido en el presente convenio de colaboración, designan como responsables a los servidores públicos siguientes:
DEL SEGUIMIENTO. 8.1.1. El seguimiento al avance y cumplimiento de la ejecución contractual se realiza mediante la presentación y explicación de los avances por parte del proveedor en forma presencial y/o mediante el envío digital de la documentación al correo electrónico de la institución; siempre y cuando este considerado en los Términos de Referencia respectivos. 8.1.2. En el caso de existir recomendaciones y/o subsanaciones al avance preliminar del entregable, el Coordinador o Encargado tendrá dos (02) días calendario como máximo para comunicar estas observaciones al proveedor, pudiendo hacerlo de manera digital vía correo electrónico, a fin de que sean subsanadas en la siguiente presentación del avance y/o del entregable parcial y/o del entregable final. 8.1.3. En el caso de, no subsane las observaciones formuladas durante el proceso de seguimiento, y/o de que surjan nuevas observaciones al entregable final, el Coordinador o Encargado, debe comunicar éstas observaciones a la DO a través de un informe técnico, que a su vez, es derivado a la OEC, con el objetivo que sean subsanadas por parte del proveedor dentro de los plazos de subsanación indicados en el informe técnico. 8.1.4. El plazo de subsanación no debe ser menor de dos (02) ni mayor de ocho (08) días. Dependiendo de la complejidad y/o si se trata de consultorías, el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (05) ni mayor de quince (15) días. 8.1.5. Si las subsanaciones se dan dentro del plazo otorgado, no corresponde aplicar penalidad. 8.1.6. En el caso de la ocurrencia de una solicitud de ampliación de plazo por parte de un proveedor para el caso de prestación de servicios y/o consultorías, se procederá de acuerdo al Artículo N° 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado2. 8.1.7. Para notificar la decisión de aprobación o no aprobación de la solicitud de ampliación de plazo, podrá utilizarse los medios electrónicos, como el correo electrónico que consignó el proveedor al momento de presentar su documentación a la Entidad y/o en el contrato de ser el caso, en el marco de la simplificación administrativa. Asimismo, deberá consignarse toda la documentación en copia que acredite la aprobación de la ampliación del plazo solicitado, consignando en el formato del Anexo N° 1, la nueva fecha aprobada.

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  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • Mantenimiento MÁSMÓVIL reparará las averías que se produzcan en todos los Equipos cedidos y relacionados con la prestación del Servicio que hubieran sido proporcionados por MÁSMÓVIL, asumiendo el coste de las mismas siempre y cuando se hubieran producido por causas no imputables al Cliente. En caso de que el Cliente detecte una avería en el Equipo o un mal funcionamiento del Servicio deberá ponerse en contacto con el Servicio de atención técnica de MÁSMÓVIL llamando al Servicio de Atención al Cliente. MÁSMÓVIL empleará los medios que en cada momento considere necesarios para resolver la incidencia.

  • Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Funcionamiento La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente: 1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria. 2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas. 3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes. 4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.

  • Reconocimiento 10.1 El Proveedor de servicios se compromete a otorgar el reconocimiento público, verbal y/o escrito al donante o donantes que aportan recursos a través de OIM, en todas las actividades públicas o privadas derivadas de la ejecución del presente Contrato, bien sea a través de publicaciones, como en los lugares físicos donde se implementará el Proyecto. Así mismo dicho reconocimiento se llevará a cabo en actividades tales como las inauguraciones, visitas de campo y entrevistas que se realicen a través de medios de comunicación. 10.2 Los eventos públicos, especialmente aquellos que pudieran contar con la presencia de medios de comunicación o de representantes de las entidades donantes, deberán incluir pendones de los donantes y de la OIM, o cualquier material que para el caso disponga la Unidad de Prensa de la OIM. Las obras de infraestructura derivadas de la ejecución del presente Contrato deberán incluir una placa conmemorativa de la inauguración de la obra, con los logos de todas las instituciones vinculadas formalmente al Proyecto. El diseño de tal placa deberá ser aprobado por la Unidad de Prensa antes de su producción. 10.3 A cada evento público al que asista el donante, la OIM, o el representante de la entidad gubernamental participante, el Proveedor de servicios deberá garantizarle un espacio en la mesa principal. 10.4 Ninguna contraparte está autorizada para producir ropa o material con logos del donante o de la OIM, ni de usar sus nombres emblemas o sellos sino cuenta con una autorización por escrito.

  • Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos y funciones de aquellos. De este modo, los requerimientos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En el presente caso, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio de observaciones, se advierte que el Comité Especial indicó que en el estudio xx xxxxxxx los proveedores participantes indicaron el cumplimiento del requerimiento mínimo cuestionado solicitado en los términos de referencia. Asimismo, señaló que “(…) la renovación de equipos es cumplido los 12 meses de entregados los mismo al inicio contractual, independientemente de que en algún caso el equipo haya sido repuesto por siniestro del equipo, ocurrido en ese lapso (sic).” Del mismo modo, en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial ha señalado que “se indicó que esta renovación era independiente de alguna renovación del equipo por algún siniestro de robo y/o pérdida del mismo que pudiera suscitarse dentro del indicado periodo (12 meses), en conclusión todos los equipos deberán renovarse en un periodo contado desde la entrega inicial y que hayan cumplido más de doce (12) meses deberán ser renovados de manera total”. Por lo tanto, considerando que es responsabilidad del Entidad la determinación de los términos de referencia, y siendo que el observante no ha aportado argumentos suficientes que sustenten su solicitud, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 1 y N° 2. Sin perjuicio de lo señalado, con motivo de la integración de las Bases deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la documentación que sustente que los costos que involucra el requerimiento referido a la renovación de los equipos y que es materia de cuestionamiento a través de las Observaciones Nº 1 y Nº 2, se encuentra comprendido dentro de los conceptos que componen el valor referencial del presente proceso de selección. En lo concerniente a la Observación N° 4, el recurrente cuestiona la definición de servicios similares establecida en el factor “Experiencia del postor” prevista en las Bases, por cuanto según refiere, lo que se requiere es experiencia en la especialidad, aseverando que los servicios de telefonía fija, transmisión de datos y servicios de internet son muy distintos al servicio de telefonía móvil, por lo que solicita se elimine tales actividades dentro de la definición de servicios similares consignada en las Bases. En virtud de la Observación Nº 8, el recurrente cuestiona que se establezca como mejora que el postor oferte una determinada cantidad de equipos en reposición sin costo para la Entidad, ya que según su criterio, dicho factor constituye una exigencia desproporcionada, que implica que el operador asuma directamente una inversión adicional que debió ser considerada como un requerimiento mínimo y sometido a la cotización correspondiente, por lo que se solicita la supresión del referido factor de evaluación.