DE LAS OBRAS. 1.-Terminadas las obras por el contratista, y en el plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde dicha finalización, la Dirección de obra, o subsidiariamente el contratista, lo comunicará al Ayuntamiento mediante escrito a entregar en el Registro de Entrada municipal, al que se incorporará informe emitido por el técnico director de la obra de encontrarse la misma completamente finalizada y correctamente ejecutada. 2.-La solicitud del contratista, a la que se acompañará el informe favorable de los Servicios Municipales será elevado al Sr. Concejal responsable del área de obras procediéndose, en caso de conformidad, al levantamiento del acta de recepción a suscribir por el representante de la Contrata , el Director de las Obras y el Concejal delegado del área de obras. En caso de conformidad la fecha correspondiente al inicio del plazo de garantía, con independencia de la fecha de levantamiento del acta de recepción, se iniciará en el mes siguiente a la que por la Dirección de obra se indique como fecha de fin de las obras o en la fecha de levantamiento del acta de recepción si esta es anterior a dicho plazo. 3.-En caso de informe desfavorable de la Dirección Técnica o de los Servicios Municipales se concederá al contratista un plazo de quince días para alegaciones. En este último caso se hará constar así en el Acta que se levante, que no tendrá carácter de “Acta de recepción” y que puede ser sustituida por notificación de las deficiencias al que debe ir incorporado el recibí del contratista, señalándose por el Director de la misma, o por el representante de la Administración, los defectos detectados, detallándose las instrucciones precisas y plazo para subsanarlas. Corregidos los defectos se procederá a tramitar la recepción conforme al apartado segundo de este artículo, en caso contrario se concederá un nuevo plazo para la corrección o se propondrá la resolución del contrato El plazo para la resolución de la solicitud de recepción provisional, y en su caso del levantamiento del acta de recepción, será de un mes, a contar desde la fecha de la comunicación de la finalización de la obra por el contratista. 4.-El acto de recepción se regirá por lo establecido al artículo 147 del RD Legislativo 2/2000 de 16 xx Xxxxx, computándose a partir de dicha fecha, conforme a lo establecido al apartado segundo de esta base, el plazo de garantía establecido en estas bases, debiéndose aportar al mismo, para entender finalizada las obras, los boletines de instalaciones, permisos...
DE LAS OBRAS. 42 SUPERVISIÓN DEL DISEÑO Y OBRAS 42 APROBACIÓN DE LOS EXPEDIENTES TÉCNICOS 44 DE LAS OBRAS 45 CUADERNO DE DISEÑO Y OBRA 45 CALENDARIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA 46 FECHA DE VIGENCIA DE LAS OBLIGACIONES 46 INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN 48 REPORTES DE AVANCE DE OBRAS 48 AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRAS 49 APROBACIÓN DE LAS OBRAS 49 PUESTA EN MARCHA 51 INFORMACIÓN 52 CIERRE FINANCIERO 52
DE LAS OBRAS. El CONCESIONARIO se obliga a ejecutar las Obras del Proyecto conforme al Expediente Técnico correspondiente aprobado por el CONCEDENTE. El Proyecto comprenderá, como mínimo, las Obras que se describen en el Anexo 5. Las Obras deberán cumplir con todos los estándares y parámetros técnicos de diseño y construcción, indicados en las Especificaciones Técnicas Mínimas referidas en el Anexo 4. Durante la ejecución de las Obras, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las normas de seguridad según las Leyes y Disposiciones Aplicables. La ejecución de la Obras deberá ser realizada según lo previsto en el Calendario de Ejecución del Expediente Técnico correspondiente. El monto de Inversión que resulte como consecuencia de la ejecución de las Obras será determinado a cuenta y riesgo del CONCESIONARIO, teniendo como objetivo el cumplimiento de las obligaciones del Contrato y el Contrato de Prestación de Servicios.
DE LAS OBRAS. Esta sección detalla los criterios de diseño utilizados para toda la instrumentación, control, monitoreo (ICM) y sistemas lógicos relacionados con la PTAR. La obra incluye pero no se limita, a lo siguiente: Instalaciones de instrumentación. Panel de control local. Sistema de cableado. Sistema de puesta a tierra. Pruebas y ajustes.
DE LAS OBRAS. Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI)
DE LAS OBRAS. Las obras que se realicen en las instalaciones serán de propiedad municipal sin que por ella deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al adjudicatario. Sólo podrán ser llevadas por el cesionario aquellas instalaciones o maquinaria que puedan ser extraídas sin daño ni menoscabo para los inmuebles. Todo tipo de construcción, instalación u obra deberá disponer de la correspondiente autorización municipal en cuanto propietario del edificio, además de los permisos municipales requeridos por la legislación -apertura, licencias urbanísticas... -.
DE LAS OBRAS. El contratista queda obligado con carácter general, a ejecutar esmeradamente todas las obras que se confían así como a cumplir escrupulosamente las condiciones estipuladas en contrato, en este pliego y en cuantas órdenes reciba por escrito de la Dirección o Supervisión de las obras, así como de acuerdo a toda la normativa y legislación que fuera de aplicación, respondiendo de la ejecución de la mismas de acuerdo a las normas de buena ejecución.
DE LAS OBRAS. Ultimada la obra correspondiente, y dentro de los diez días siguientes, el CONTRATISTA hará entrega de la misma, documentándose la Recepción mediante la correspondiente acta, con asistencia de las partes. Esta acta será extendida por la Dirección Facultativa y firmada por ésta, el CONTRATISTA y PTA. Así pues, estando las obras bien conservadas y en perfecto estado, el CONTRATISTA hará entrega de las mismas, y PTA y la Dirección Facultativa las recibirán; en caso contrario se demorará este Acta tanto tiempo como se necesite para reparar las anomalías encontradas.
DE LAS OBRAS. Las obras que el adjudicatario realice en las instalaciones del bar-cafetería serán propiedad Círculo Recreativo y Cultural xx Xxxx, y tendrá su consentimiento previo, sin que por ellas deba abonar indemnización ni cantidad alguna al adjudicatario, y sólo podrán ser retiradas por el cesionario aquellas instalaciones o maquinaria de su propiedad que puedan ser extraídas sin daño ni menoscabo para los inmuebles.
DE LAS OBRAS. Las obras que se realicen en las instalaciones serán de propiedad de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin que por ellas deba abonarse indemnización ni cantidad alguna a los adjudicatarios. Sólo podrán ser llevadas por los arrendatarios aquellas instalaciones o maquinaria que puedan ser extraídas sin daño ni menoscabo para los inmuebles. Todo tipo de construcción, instalación u obra deberá disponer de la correspondiente autorización del Patronato de Turismo, u órgano que corresponda de la Ciudad Autónoma de Melilla, además de los permisos requeridos por la legislación que procedan (apertura, licencias urbanísticas, manipulación de alimentos, etc.). Durante el último mes de ejecución del contrato, el Patronato de Turismo adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas en los presentes pliegos.