Dirección e inspección de la ejecución. 1. La ejecución de los contratos se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido. 2. Los pliegos de cláusulas administrativas, generales y particulares, contendrán las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer esta potestad administrativa.
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Samples: Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas, Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas, Reglamento General De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas
Dirección e inspección de la ejecución. 1. La ejecución de los contratos se desarrollará, sin perjuicio perjui- cio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento cum- plimiento de lo convenido.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas, generales y particulares, contendrán las declaraciones precisas sobre el modo de ejercer esta potestad administrativa.
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