disminuida Cláusulas de Ejemplo

disminuida. Cuando por causas de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral, el personal quede afectado por una «Incapacidad Perma- nente Parcial o Total», la empresa procurará adaptar al mismo a un puesto de trabajo donde pueda desarrollar una actividad laboral acorde a sus condiciones físicas.
disminuida en esta materia, las partes se vinculan a lo presente y establecido en el real decreto 1.451/83, y normas complementarias.
disminuida. Cuando un trabajador se le declare afectado de una incapacidad permanente parcial derivada de Accidente ▇▇ ▇▇▇▇▇- jo, continuará prestando su trabajo en la empresa sin disminución de categoría. En el caso de tratarse de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa procurará buscarle un puesto de trabajo compatible.
disminuida. Cuando a un trabajador se le declare afectado de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de tra- bajo, continuará prestando sus servicios en la empresa sin disminución de Categoría ni percepciones salariales. en el caso de tratarse de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa estará obligada a buscarle un puesto de trabajo compatible. BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ núm. 285 de 10-xii-2015 8/24
disminuida serán considerados como personal con capacidad disminuida los trabajadores que tengan una limitación funcional fí- sica o psíquica, por razones de enfermedad y/o accidente laboral o profesional, y cuando esta situación afecte en general a los trabajos propios de su categoría habitual, de forma que impida desarrollar de una manera correcta y concreta los cometidos de su puesto de trabajo con rendimiento normal. los casos de capacidad disminuida deberán ser dictaminados por el tribunal médico competente, asegurándose en todo caso al trabajador el acoplamiento y las garantías siguientes: a) A todo trabajador(a) afectado(a) por la definición anterior, la Empresa se verá obligada a su debido acoplamien- to a puestos compatibles con sus limitaciones y aptitudes profesionales. b) en los casos en que un(a) trabajador(a), como consecuencia de su capacidad disminuida, ocupe un puesto de nivel inferior al que ocupaba, se le garantizará como retribución la que le correspondería en su puesto anterior a todos los efectos.
disminuida en esta materia, las partes se vinculan a lo presente y establecido en el real decreto 1451/83.
disminuida si por accidente laboral un trabajador quedase con capacidad disminuida, la empresa facilitaría un puesto de trabajo compatible, siempre que lo hubiese. Mefasa mantendrá el 2% de la plantilla de personal con capacidad disminuida computándose en la misma el personal subcontratado o a través de ett e incluyendo los trabajadores con una Incapacidad permanente parcial. los trabajado- res que obtengan cualquier declaración de minusvalía deben comunicarla y acreditarla a la empresa.
disminuida. Cuando un trabajador sea declarado, por la Comisión Técnica Calificadora Provincial o Central o en virtud de Senten- cia del juzgado de lo social o tribunal superior, afecto de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, la empresa se compromete a facilitarle ocupación retribuyéndole con los salarios de la categoría de procedencia si hubiera puesto de trabajo acorde con sus condiciones actuales. en el supuesto de no haber puesto de trabajo en el momento de su posible reincorporación, tendría prioridad absoluta para la primera vacante o puesto de trabajo que se crease y que pudiera desarrollar por el mismo, estableciéndose a los efectos de los controles médicos oportunos por un servicio com- puesto por: un médico por parte de la empresa y otro por parte del trabajador y en caso de discrepancia entre ambos, se adoptaría el criterio de un tercer médico escogido de mutuo acuerdo por las partes siendo su fallo decisorio. Los médicos que certifiquen, tendrán que ostentar la especialidad forzosamente.
disminuida serán considerados como personal con capacidad disminuida los trabajadores que tengan una limitación funcional fí- sica o psíquica, por razones de enfermedad y/o accidente laboral o profesional, y cuando esta situación afecte en general a los trabajos propios de su categoría habitual, de forma que impida desarrollar de una manera correcta y concreta los cometidos de su puesto de trabajo con rendimiento normal. los casos de capacidad disminuida deberán ser dictaminados por el tribunal médico competente, asegurándose en todo caso al trabajador el acoplamiento y las garantías siguientes: a) A todo trabajador(a) afectado(a) por la definición anterior, la Empresa se verá obligada a su debido acoplamien- to a puestos compatibles con sus limitaciones y aptitudes profesionales. b) en los casos en que un(a) trabajador(a), como consecuencia de su capacidad disminuida, ocupe un puesto de nivel inferior al que ocupaba, se le garantizará como retribución la que le correspondería en su puesto anterior a todos los efectos.

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  • TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento abierto, de conformidad con lo que se establece en los artículos 157 a 161 del TRLCSP. El contrato se adjudicará tomando como base los criterios de adjudicación que se indican en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato. La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá articular el procedimiento de adjudicación en varias fases. Se entenderá que en esta contratación existirán diversas fases cuando en la letra D del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar. En el caso de que en este procedimiento se puedan realizar notificaciones electrónicas de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se indicará así en la letra W del Cuadro de características del contrato. En este caso los interesados podrán designar este medio como preferente o consentir expresamente su utilización. A tal fin deberán presentar un documento con los datos contenidos en el modelo normalizado que figura en el perfil de contratante en el que se identifique el correo electrónico en el que deben recibirse los avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimiento los interesados podrán solicitar la modificación del sistema de notificación. El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será ▇▇ ▇▇▇▇ días, salvo en el caso de que se notifique la adjudicación del contrato, en el que será de cinco días.

  • Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no, de incluir variantes o mejoras. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.

  • PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO La apertura de las ofertas debe efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El plazo para la subsanación de la documentación será de un mínimo de tres días hábiles desde su comunicación. El Órgano de Contratación puede articular el procedimiento simplificado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de valoración señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, el Órgano de Contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. El Órgano de Contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en la solicitud de ofertas o en el Pliego de Cláusulas Particulares y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. EOI examinará las ofertas presentadas pudiendo solicitar al licitador la documentación adicional que precise. Se excluirán las ofertas que incumplan cualquier cosa indicada en este Pliego o en el Pliego de Características Técnicas. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de sesenta días naturales desde la apertura de las ofertas. De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil Contratante de EOI. EOI solicitará al licitador propuesto como adjudicatario la presentación, en el plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días hábiles, de la siguiente documentación: - Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación, según lo indicado en el Anexo 5. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas por EOI. - Documentos indicados en el Cuadro Resumen necesarios para acreditar la solvencia económica y financiera y relación de la misma según modelo del Anexo 6. - Documentos indicados en el Cuadro Resumen necesarios para acreditar la solvencia técnica o profesional, según modelo del Anexo 7. - Certificación positiva, emitida por la Agencia Tributaria, acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias. - Certificación positiva, emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativa de la situación de cotización. - Garantía definitiva (en caso de ser procedente). - Cualquier otro documento acreditativo que considere necesario. La forma de presentación de esta documentación será la misma que la indicada en el apartado 5 de este Pliego para la presentación de sobres. En caso de no presentar la documentación solicitada, EOI podrá efectuar una nueva adjudicación al siguiente licitador siguiendo el orden de valoración de ofertas.