PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La apertura de las ofertas debe efectuarse en el plazo máximo de treinta días naturales desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el Órgano de Contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. El plazo para la subsanación de la documentación será de un mínimo de tres días hábiles desde su comunicación. El Órgano de Contratación puede articular el procedimiento simplificado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de valoración señalados en el Pliego de Cláusulas Particulares. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, el Órgano de Contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. El Órgano de Contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en la solicitud de ofertas o en el Pliego de Cláusulas Particulares y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. EOI examinará las ofertas presentadas pudiendo solicitar al licitador la documentación adicional que precise. Se excluirán las ofertas que incumplan cualquier cosa indicada en este Pliego o en el Pliego de Características Técnicas. El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de sesenta días naturales desde la apertura de las ofertas. De no producirse la adjudicación dentro del plazo señalado los licitadores tendrán derecho a retirar su oferta. La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil Contratante de EOI. EOI solicitará al licitador propuesto como adjudicatario la presentación, en el plazo xx xxxx días hábiles, de la siguiente documentación: - Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación, según lo indicado en el Anexo 5. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias compulsadas por EOI. - Documentos indic...
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 131 a 158 de la LCSP y según lo especificado en el apartado 13 del CR
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por el procedimiento abierto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 138 y 157 del TRLCSP y conforme a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 13ª del presente pliego, de conformidad con el artículo 150 del TRLCSP.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. VIII.1.1 El contrato de servicios objeto del presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto, al amparo de lo previsto en la sección segunda, del capítulo I del libro segundo de la LCSP, artículos 131 y siguientes.
VIII.1.2 Los pliegos y la documentación complementaria será accesible a través de la plataforma de contratación del Sector Público y del perfil del contratante indicado en el apartado decimosegundo (13) del Cuadro-Resumen.
VIII.1.3 Los actos de comunicación con el órgano de contratación se realizarán a través de la dirección electrónica indicada en el apartado decimosegundo (13) del Cuadro-Resumen xxx xxxxxx. En estos casos, habrá de figurar en el “asunto” o título del correo electrónico, las letras “SEPE” y el número del expediente. De acuerdo con la disposición adicional 15ª de la LCSP la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos conllevará la práctica de notificaciones y demás comunicaciones derivadas de los mismos, exclusivamente electrónicas.
VIII.1.4 En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones
VIII.1.5 Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial o de una rama de su actividad, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación, en los términos del artículo 144 de la LCSP.
VIII.1.6 El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 131 a 158 de la LCSP y según lo especificado en el apartado 13 del CR Sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante, las personas naturales o jurídicas, a título individual o en unión temporal, con plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Cuando para la realización de las prestaciones objeto del contrato sea necesario disponer de una habilitación empresarial o profesional, esta se establece en el apartado 19 del CR, de forma que el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar la documentación que acredite que cumple con esta habilitación especial, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.4.5. Cuando exista un grupo y subgrupo de clasificación que se corresponda con el código CPV del contrato, se identificarán los mismos en el apartado 16 del CR. Los licitadores que dispongan de un certificado de clasificación que se corresponda con la prevista en el apartado 16 del CR, acreditarán mediante ésta, a tenor de lo reflejado en el certificado y salvo prueba en contrario, sus condiciones de aptitud en cuanto a personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 8.1. Procedimiento de adjudicación abierto.
8.2. Aptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
8.3. Ineptitud del empresario para concurrir a la adjudicación del contrato.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 1. El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, y regulación armonizada, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características del contrato de servicios a realizar.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por el procedimiento abierto atendiendo a varios criterios de adjudicación para la selección del adjudicatario fijados en la cláusula 10ª del presente pliego, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 138, 157 y siguientes y, el artículo 150 del TRLCSP. El expediente se tramita de forma ordinaria sin reducción de plazos en los términos señalados por el artículo 109 y 110 del texto refundido.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto simplificado regulado en los apartados 1 a 5 del artículo 159 de la LCSP, a la mejor oferta, con arreglo a un solo criterio de adjudicación que será el precio, en base a que, por las características de la obra a realizar y que aparecen definidas en el proyecto aprobado por la Administración, éste es el único criterio determinante de la adjudicación. En el procedimiento abierto simplificado todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad. El procedimiento tendrá por objeto la selección del empresario que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras efectuar la correspondiente negociación con los licitadores participantes. Dicha negociación versará sobre los aspectos económicos indicados en la Cláusula 13ª del presente Xxxxxx. La oferta final que presenten los licitadores se valorará de acuerdo con los criterios de valoración de las ofertas establecidos en la Cláusula 14ª del presente Pliego.