Common use of DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE IN ORMES Y LOS PAGOS Clause in Contracts

DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN DE IN ORMES Y LOS PAGOS. Se aplicarán las siguientes disposiciones relativas a la presentación de informes y los pagos: La AN deberá abonar los siguientes pagos al beneficiario: ‐ un primer pago de prefi anciación; ‐ un pago del saldo, sobre la base de la solicitud del pago del saldo a que se refiere la cláusula I.4.4. La finalidad de la prefinanciación es proporcionar fondos de tesorería al beneficiario. La prefinanciación continúa siendo propiedad de la AN hasta el pago del saldo. La AN deberá realizar el pago de prefinanciación al beneficiario dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Convenio, correspondiente al 90 % del importe máximo de la subvención especificado en la cláusula I.3.1, excepto si se aplica la cláusula II.24. No aplicable. Dentro de los 60 días posteriores a la fecha de finalización del Proyecto prevista en la cláusula I.2.2, el beneficiario deberá elaborar un informe final sobre la ejecución del Proyecto en el que se detallen las actividades realizadas por las organizaciones asociadas que pa ticipen en el Proyecto y deberá incorporar todos los resultados del Proyecto en la Plataforma de Resultados de los Proyectos Xxxxxxx+, según se especifica en la cláusula I.9.2. Las organizacion s asociadas que participen en el Proyecto deberán contribuir a la elaboración del informe final precisando los costes contraídos en relación con las actividades que hubiesen realizado. En lo que respecta a las activi ades realizadas por el beneficiario, el informe deberá contener la información necesaria para justificar el importe solicitado sobre la base de contribuciones por unidad, cuando la subvención consista en el reembolso de contribuciones por unidad o los costes subvencionables en los que se haya incurrido realmente de conform dad con el anexo III. El informe final se considerará como la solicitud por parte del beneficiario del pago del saldo de la subvención. La presentación del informe final deberá considerarse completa una vez que todas las organizaciones que participen en el Proyecto hayan entregado sus c ntribuciones. El beneficiario certificará que los datos proporcionados en la solicitud de pago del saldo sean completos, fidedignos y veraces. Certificará, asimismo, que los costes contraídos pueden considerarse subvencionables de conformidad con el Convenio y que la sollicitud de pago está justificada por documentos adecuados que pueden presentarse en los controles o las auditorías descritos en la cláusula II.27. Dentro de los 60 días posteriores a la fecha de finalización del Proyecto prevista en la cláusula I.2.2, el beneficiario deberá contribuir a la elaboración del informe final sobre la ejecución del Proyecto detallando la parte del Proyecto de la que es responsable. L contribución realizada por el beneficiario al informe deberá contener la información necesaria para justificar el importe olicitado sobre la base de contribuciones por unidad, cuando la subvención consista en el reembolso de contribuciones por unidad o los costes subvencionables en los que se haya incurrido realmente de conformidad con el anexo III, así como una descripción breve de la participación del beneficiario en las actividades del Proyecto. El coordinador del Proyecto deberá elaborar un informe final completo sobre la ejec ción del Proyecto en el que se detallen las actividades realizadas por las organizaciones asociadas que participen en el Proyecto y deberá incorporar los resultados del Proyecto en la Plataforma de Resultados de los Proyectos Erasmus+, según se especifica en la cláusula I.9.2. El beneficiario deberá proporcionar al coordinador toda la información necesaria para completar incorporar los resultados del Proyecto. el informe final e El informe final se considerará como la solicitud por parte del beneficiario del pago del saldo de la subvención. La presentación del informe final deberá considerarse completa una vez que todas las organizaciones que participen en el Proyecto hayan entregado sus c ntribuciones. El beneficiario certificará que los datos proporcionados en la solicitud de pago del saldo sean completos, fidedignos y veraces. Certificará, asimismo, que los costes contraídos pueden considerarse subvencionables de conformidad con el Convenio y que la sollicitud de pago está justificada por documentos adecuados que pueden presentarse en los controles o las auditorías descritos en la cláusula II.27. El pago del saldo reembolsará cubrirá la parte restante de los costes subvencionables contraídos por el beneficiario para la ejecución del Proyecto. La AN determinará el saldo adeudado deduciendo el importe total del pago o de los pagos de prefinanciación ya abonados del importe final de la subvención determinado con arr glo a lo dispuesto en la cláusula II.25. Si el importe total de los pagos anteriores es superior al importe final de la subvención determinado con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.25, el pago del saldo adoptará la forma de recuperación con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.26. Si el importe total de los pagos anteriores es inferior al importe final de la subvención determinado con arreglo a lo dispuesto en l cláusula II.25, la AN deberá abon r el saldo dentro de los 60 días naturales a partir de la fecha en que reciba los documentos contemplados en la cláusula I.4.4, a menos que sean aplicables las disposiciones de las cláusulas II.24.1 o II.24.2. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula II.24.2, l AN podrá ampliar el plazo de pago del saldo en caso de que no todas las organizaciones asociadas activas hayan presentado su contribución al informe final de la asociación. El pago estará condicionado a la aprobación de la solicitud de pago del saldo y de los documentos que la acompañen. Su aprobación no implicará el reconocimiento de la conformidad, autenticidad, integridad o exactitud de su contenido. El importe que debe abonarse puede, no obstante, compensarse, sin consentimiento del beneficiario, con cualquier otro importe adeudado por el benefi iario a la AN, hasta el importe máximo de la subvención. La AN deberá enviar una notificación oficial al beneficiario, en la que:

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