Disputabilidad Cláusulas de Ejemplo

Disputabilidad. Este Contrato de Seguro será disputable dentro de los 5 (cinco) primeros años, por lo que se refiere a las causales de rescisión prevista por el Artículo 47 de la Ley, contados a partir de la Fecha de Inicio de Vigencia de la Póliza o de su última rehabilitación, durante el cual la Compañía se reserva el derecho de investigar la presencia de omisiones o inexactas declaraciones en la celebración del Contrato de Seguro respectivo. Una vez transcurrido dicho plazo la Compañía renuncia al derecho que le confiere la Ley para rescindir el contrato por omisiones o inexactas declaraciones en que hubiere incurrido el Contratante y/o el Asegurado. Lo anterior aplica para el incremento de suma asegurada y los 5 (cinco) años contarán a partir de que se autorice el aumento correspondiente.
Disputabilidad. Esta póliza será disputable por la Compañía durante un período de veinticuatro (24) meses contado a partir de su fecha de emisión, si se comprueba que ha mediado omisión, declaración inexacta o reticente u ocultamiento de información relevante al riesgo. La Compañía contará con un plazo de un (1) año a partir de la fecha en que tome conocimiento de la omisión, inexactitud o reticencia para declarar no cubierto los riesgos asegurados. De acuerdo a la naturaleza de la póliza, la disputabilidad se podrá ejercer para cada asegurado de la póliza, en cuyo caso los tiempos se comienzan a contar desde su última inclusión como asegurado. En el caso de modificaciones de Suma Asegurada, el derecho de la Compañía de disputar la póliza se considerará a partir de la vigencia de cualquier aumento CV-AS-201108 CONDICIONES GENERALES PÁGINA 5 DE 10 de la suma asegurada, en lo que respecta a la suma aumentada. No será pagada ninguna Suma Asegurada al Beneficiario, Beneficiario Contingente o Beneficiario Acreedor, dado el caso que la cobertura de la presente póliza surja de manera automática sin requerir Solicitud de Salud previa autorización de la COMPAÑÍA, siempre y cuando el fallecimiento sea consecuencia de una enfermedad o lesión padecida por el ASEGURADO, antes de su entrada en la cobertura de la presente póliza. Si el fallecimiento del ASEGURADO ocurre posterior a los veinticuatro (24) meses de inicio de la cobertura para el Asegurado, se podrá contemplar como cubierto el riesgo.
Disputabilidad. Cláusula que durante un tiempo determinado permite al asegurador liberarse de la obligación de pagar un reclamo, cuando la enfermedad, muerte o incapacidad sea preexistente a la inclusión del asegurado a la póliza, o cuando el Asegurado haya incurrido en omisión o inexactitud no deliberadas al declarar el riesgo.
Disputabilidad. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes para la apreciación del riesgo, conforme al cuestionario contestado por el Asegurado a través del canal de contratación por el cual ha solicitado la celebración del contrato, facultará a la Institución para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque tales hechos u omisiones no hayan influido en la realización del siniestro, como lo previenen los artículos 8, 10 y 47 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. A partir del momento en que se cumplan dos años, contados desde la fecha de inicio de vigencia de esta Póliza, o en su caso, desde la fecha en que hubiera sido rehabilitada, este contrato no podrá ser rescindido por causa de las omisiones o inexactas declaraciones. Cuando posteriormente a la fecha de inicio de vigencia o rehabilitación, el Asegurado presentara cualquier tipo de prueba de asegurabilidad que requiera la Institución para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, así como para aumentar la Suma asegurada, tales incrementos de riesgo serán disputables durante los dos primeros años de su inclusión. Después de transcurrido ese periodo, será indisputable en la misma forma que todo el resto de la Póliza.
Disputabilidad. Este Contrato será disputable durante los dos primeros años desde su fecha de inicio de vigencia. Esto será aplicable en aquellos casos donde haya omisión o una inexacta declaración de los hechos necesarios para la apreciación del riesgo. En caso de aumento de la Suma Asegurada a petición expresa del Asegurado, el mismo será también disputable durante los dos primeros años a partir de la fecha de su inclusión.
Disputabilidad. La disputabilidad para este contrato aplica, por ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, de acuerdo con el esquema que se detalla en las Condiciones Particulares. En aquellos casos en que no se soliciten pruebas de asegurabilidad, dicha circunstancia no inhibe al Instituto de aplicar esta cláusula en todos sus términos y condiciones. Para cada aumento de la suma asegurada, el cual deberá ser autorizado por el Instituto, se reinicia el período de disputabilidad, para el incremento correspondiente, a partir de la fecha de dicho incremento. Se exceptúan de esta condición los aumentos de monto que se establezcan para todo el grupo asegurado. De igual forma, el período de disputabilidad se reinicia para las Coberturas Adicionales que se incluyan en fecha posterior a la inclusión del Asegurado en la póliza.
Disputabilidad. Este contrato dentro de los dos primeros años de vigencia, siempre será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el Asegurado para la apreciación del riesgo.
Disputabilidad. Esta Póliza será disputable durante los primeros dos (2) años de cobertura por omisión, declaración inexacta u ocultamiento de información relevante para la selección del riesgo por parte de la Compañía, exceptuando los fraudes en perjuicio de la Compañía mediante declaraciones falsas hechas por el Contratante o el Asegurado o por su representante en la solicitud de la Póliza. Cualquier Contrato Suplementario (que otorgue Beneficios por Incapacidad o Accidente) adjunto a esta Póliza, será disputable durante la vigencia del presente Contrato a partir de su fecha efectiva o de la fecha de su última rehabilitación. El período de disputabilidad se contará a partir de la fecha en que se acepta cualquier cobertura.
Disputabilidad. Este Contrato, dentro del primer año de su vigencia, siempre será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el Contratante para la apreciación del riesgo. Tratándose de miembros de nuevo ingreso al Grupo, el término para hacer uso del derecho a que se refiere el párrafo anterior; se contará a partir de la fecha en que quedó asegurado.
Disputabilidad. Este Contrato dentro de los dos primeros años de vigencia continua será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcione el Contratante y/o los Asegurados para la apreciación del riesgo. Tratándose de miembros de nuevo ingreso al grupo asegurado, el término para hacer uso del derecho, es de dos años, que se contarán a partir de la fecha en que quedó Asegurado, renunciando La Latinoamericana a todos los derechos que, conforme a la ley, son renunciables para rescindirlo en los casos de omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo antes de celebrarse el Contrato. Los cuestionarios y las cláusulas relacionadas con la selección de riesgo para la contratación que formen parte de las condiciones generales, solicitud, endosos y cualquier otro documento que forme parte del contrato de seguro, solamente aplicarán para aquellos supuestos en que los asegurados se den de alta después de 30 días de haber adquirido el derecho de formar parte de la póliza. En caso de rehabilitación de un certificado individual, el plazo de dos años se contará a partir de la fecha en que ésta sea aceptada por La Latinoamericana.