CLAUSULAS GENERALES. Esta Póliza, sus Endosos, la Solicitud de Seguro, así como los Recibos de Pago xx Xxxxxx, constituyen prueba de este Contrato de Seguro celebrado entre la Compañía y el Contratante, que sólo podrá ser modificado mediante previo acuerdo entre la Compañía y el Contratante y/o Asegurado haciéndose constar por escrito mediante Endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CLAUSULAS GENERALES. En las descripciones de las distintas funciones antes mencionadas, están incluidas las tareas equivalentes, similares o conexas a las expresamente mencionadas y el deber general de mantener informado a su superior. Las funciones se deberán desempeñar de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la Dirección de las Empresas. Cualquier trabajador que realice tareas que sean de una categoría superior a la que figura en planilla de trabajo, debe cobrar diferencia de categoría las jornadas que realice esa tarea. Esto supone estar capacitado y en condiciones de realizar las tareas en función de las indicaciones correspondientes de su superior inmediato. La pertenencia a una categoría superior se adquiere cuando se desempeñan efectivamente las tareas correspondientes de una función, en más de 150 jornales continuos o no, en los últimos doce meses. Todo trabajador realizará cualquier tarea que le sea asignada, sin desmedro de su salario. Las empresas en función a su realidad, deben adaptar la presente actualización de categorías, no implicando la obligación de aplicarlas en aquellas organizaciones que no existe la función. Se ratifica que no abarca las funciones de Jefaturas y Gerencias. Las categorías de Auxiliar de Ventas, Vendedor y Secretaria, rigen exclusivamente para las empresas del Sector Cooperativas de Cereales. La Comisión Tripartita, creada por el Art. 12 del Convenio del 27 de octubre del 2006, homologado por Decreto del 4 de diciembre del 2006, deberá establecer en forma consensuada los requisitos de Educación Formal, Capacitación Profesional o equivalente y otras Competencias que se entiendan necesarias para un desempeño eficiente de las distintas funciones, debiendo finalizar sus conclusiones antes del 31 de mayo del 2009. Asimismo esta Comisión Tripartita realizará un seguimiento de la aplicación del presente Convenio. La aplicación de los requisitos antes mencionados regirán para nuevas incorporaciones, futuros ascensos y no para la primera recategorización. La idoneidad o experiencia acumulada en el desempeño de las distintas funciones, se tomará en cuenta como formación equivalente. A partir de la firma de este Convenio, se analizará el período transcurrido en los doce meses anteriores, realizándose entre Empresa y Sindicato la recategorización que corresponda del personal, acorde a las categorías aquí establecidas y que comenzará a regir a partir del momento de finalización de esa actividad y siempre que exista un acuerdo general ...
CLAUSULAS GENERALES. ALCANCES XXX XXXXXX
CLAUSULAS GENERALES. Las presentes CLAUSUSLAS GENERALES tienen aplicación en todas las actividades pedagógicas de la Agencia de Viajes Ecolombia Tours, y quedan inmersas en el contrato suscrito entre el CONTRATISTA Y LOS REPRESENTANTES.
CLAUSULAS GENERALES a) Todo empleado que revista en esta Sección, que anteriormente hubiera pertenecido a otras secciones de la empresa, a los efectos de su ubicación en la presente escala, ingresará como Ayudante.
b) Los cobradores que perciben comisiones percibirán como sueldo fijo el de la categoría de Auxiliar.
c) Las empresas podrán ascender de categoría prescindiendo de la antigüedad, al personal que considere merecedor de ello en razón de su idoneidad y méritos propios.
d) Los auxiliares primero y calificado podrán realizar tareas de cualquier categoría en caso necesario.
e) Los porcentajes que signifiquen esa categorización, se fijarán en oportunidad de conocerse los incrementos salariales.
CLAUSULAS GENERALES. Para el personal de esta sección:
a) Ídem al artículo 29º de este Convenio.
b) Los productores de publicidad que perciban comisiones, percibirán como sueldo fijo el de la categoría de auxiliar.
c) Ídem al inc. c) del artículo 29º de este Convenio.
CLAUSULAS GENERALES. XXXXXX XXXXXXXXX OPTICOS
CLAUSULAS GENERALES. Contrato de Seguro
CLAUSULAS GENERALES. Estas Condiciones Particulares, respecto de aquellas cláusulas que revistan carácter general, se remiten a las Cláusulas Generales anexas a las presentes.
CLAUSULAS GENERALES. 1. -Objeto del contrato.