COBERTURAS ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

COBERTURAS ADICIONALES. Mediante aceptación expresa y previo pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican: Las siguientes coberturas no implican cambio de la suma asegurada bajo la cobertura principal A: 3.2.1. Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto, tsunami, marejada, maretazo, oleaje, salida de mar y erupción volcánica. 3.2.2. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, lluvias, huayco, alud, avalancha, aluvión, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas. 3.2.3. Cobertura “D”: Daños causados directamente por el contratista en el curso de la ejecución de las operaciones llevadas a cabo con el propósito de dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la cláusula de mantenimiento del contrato de construcción. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todas las costas y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se inicie contra el Asegurado 3.2.4. Cobertura “E”: La Responsabilidad Civil Extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros, excluyendo aquellos que tenga confiados a su cuidado, control y custodia, que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. 3.2.5. Cobertura “F”: La Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado por lesiones personales, ocurridas a terceros, incluida la muerte que ocurran en conexión directa con la ejecución del contrato de construcción asegurado por esta póliza durante el período del seguro. Quedan excluidos de la cobertura, las personas que estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se efectúe la construcción; y los contratistas o subcontratistas que estén llevando a cabo los trabajos en el lugar de la construcción; así como los familiares de dichas personas y los miembros de la familia del Asegurado hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad. La Positiva pagará dentro de los límites fijados para las coberturas "E" y "F" todos los gastos y costos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. 3.2.6. Cobertura “G”: Los gastos por concepto de remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un sini...
COBERTURAS ADICIONALES. Son aquellas que cubren algunos riesgos excluidos o no considerados en la presente póliza; son accesorias a esta y deben especificarse obligatoriamente en las Condiciones Particulares y encontrarse registradas en la Superintendencia. Las Condiciones Generales explicitadas en el presente texto, son aplicables aún cuando se contraten coberturas adicionales, a menos que estas las modifiquen o dejen sin efecto.
COBERTURAS ADICIONALES. 3.1. Responsabilidad Civil Subsidiaria de Vehículos Terrestres de Motor Derogando parcialmente la exclusión m) del Epígrafe II. y con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil subsidiaria en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia del uso de vehículos terrestres de motor utilizados ocasionalmente a su servicio y respecto de los cuales el Asegurado no fuera propietario. Dicha cobertura actuará cuando el responsable directo sea declarado insolvente y se aplicará en exceso de cualquier otra póliza valida y cobrable, y como mínimo en exceso de las garantías y límites del seguro obligatorio del uso y circulación de vehículos a motor con independencia de que haya sido o no contratado.
COBERTURAS ADICIONALES. La presente póliza podrá cubrir alguno de los riesgos excluidos de cobertura o no considerados en ella. Su inclusión se hará a través de la contratación de cláusulas adicionales, que se regirán en todo lo no regulado en ellas, por los artículos de la presente póliza. Estas coberturas son accesorias a ésta y deben contratarse sobre los mismos bienes, por los mismos montos asegurados y deberán tener por objeto proteger el bien dado en garantía.
COBERTURAS ADICIONALES. Cuando así sea convenido y se indique en la carátula de la póliza, quedarán cubiertas las siguientes responsabilidades mediante el cobro de prima adicional correspondiente 1. Explosivos: Derivada de la fabricación, almacenamiento y utilización de materias explosivas. 2. Carga y descarga: Derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias y montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga, a consecuencia de implosión.
COBERTURAS ADICIONALES. Mediante aceptación expresa de la Compañía y de acuerdo a los límites máximos de responsabilidad establecidos en la “Especificación de la póliza (coberturas)”, así como la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican: 1. Que no implican un incremento en la suma asegurada de la cobertura principal A Cobertura "B" Daños causados directamente por, terremoto, maremoto y erupción volcánica. Queda entendido y convenido que la Compañía indemnizará pérdidas y/o daños a los bienes asegurados, resultantes de un terremoto, maremoto o erupción volcánica. Para los riesgos de terremoto sólo se indemnizará si el Asegurado comprueba que el diseño cumple con los reglamentos antisísmicos oficiales de la localidad en donde se está realizando el trabajo o del Distrito Federal, si no las hubiera, vigentes al inicio de los trabajos y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra en las que se basa el respectivo diseño tanto del montaje como de la obra civil. La inclusión de esta cobertura no implica incremento en la suma asegurada total. Cobertura "C" Daños causados directamente por ciclón, huracán, marejada, tornado, tempestad, granizada, vientos tempestuosos (superiores a grado 8 de la xxxxxx xx Xxxxxxxx), inundación, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o rocas. Para los riesgos de ciclón, huracán, marejada, tornado, tempestad, granizada y vientos tempestuosos, sólo se indemnizará si el Asegurado comprueba que el diseño cumple con los reglamentos de la localidad o del Distrito Federal, si no las hubiera vigentes al inicio de los trabajos y que ha respetado las especificaciones que rigen para las dimensiones y calidades de los materiales de construcción y mano de obra en las que se basa el respectivo diseño tanto del montaje como de la obra civil.
COBERTURAS ADICIONALES. 3.1. Responsabilidad Civil Subsidiaria de Vehículos Terrestres de Motor Dicha cobertura actuará cuando el responsable directo sea declarado insolvente y se aplicará en exceso de cualquier otra póliza valida y cobrable, y como mínimo en exceso de las garantías y límites del seguro obligatorio del uso y circulación de vehículos a motor con independencia de que haya sido o no contratado.
COBERTURAS ADICIONALES. Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, la cobertura otorgada por esta póliza se puede extender a amparar las siguientes secciones:
COBERTURAS ADICIONALES. ENFERMEDADES DE LA NARIZ Y SENOS PARANASALES SE CUBRIRÁN LOS GASTOS QUE SE REQUIERAN PARA EL TRATAMIENTO DE PADECIMIENTOS DE LA NARIZ Y/O SENOS PARANASALES, DERIVADOS DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES CUBIERTOS. LOS HONORARIOS MÉDICOS SE CUBRIRÁN TANTO EN ACCIDENTE COMO ENFERMEDAD COMO UN SÓLO PROCEDIMIENTO O ENFERMEDADES QUE AFECTEN LOS SENOS PARANASALES Y LA ESTRUCTURA DE LA NARIZ, APLICANDO EL DEDUCIBLE Y EL COASEGURO QUE CORRESPONDA CONFORME A LA FORMA DE PAGO, PUDIENDO ELIMINARSE ESTOS CARGOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES. SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA EN CUALQUIER MOMENTO EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR UNA SEGUNDA OPINIÓN SOBRE EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE SU PADECIMIENTO CON LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS DE LA RED DE PROVEEDORES DE LA ASEGURADORA. ESTA SEGUNDA OPINIÓN SERÁ CANALIZADA A TRAVÉS DEL COORDINADOR MÉDICO DE LA ASEGURADORA.
COBERTURAS ADICIONALES. Mediante aceptación expresa y el convenio expreso de los límites de indemnización así como el pago de la prima extra correspondiente, la presente póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que adelante se indican 1. Que no implica cambio de valor alguno en la cobertura principal “A”. 1.1Cobertura “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica. a. Cobertura “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas.