COBERTURAS ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

COBERTURAS ADICIONALES. Mediante aceptación expresa y el convenio expreso de los límites de indemnización así como el pago de la prima extra correspondiente, la presente Póliza puede extenderse a cubrir los riesgos que a continuación se indican:
COBERTURAS ADICIONALES. Son aquellas que cubren algunos riesgos excluidos o no considerados en la presente póliza; son accesorias a esta y deben especificarse obligatoriamente en las Condiciones Particulares y encontrarse registradas en la Superintendencia. Las Condiciones Generales explicitadas en el presente texto, son aplicables aún cuando se contraten coberturas adicionales, a menos que estas las modifiquen o dejen sin efecto.
COBERTURAS ADICIONALES. 3.1. Responsabilidad Civil Subsidiaria de Vehículos Terrestres de Motor Derogando parcialmente la exclusión m) del Epígrafe II. y con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil subsidiaria en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia del uso de vehículos terrestres de motor utilizados ocasionalmente a su servicio y respecto de los cuales el Asegurado no fuera propietario. Dicha cobertura actuará cuando el responsable directo sea declarado insolvente y se aplicará en exceso de cualquier otra póliza valida y cobrable, y como mínimo en exceso de las garantías y límites del seguro obligatorio del uso y circulación de vehículos a motor con independencia de que haya sido o no contratado.
COBERTURAS ADICIONALES. Cuando así sea convenido y se indique en la carátula de la póliza, quedarán cubiertas las siguientes responsabilidades mediante el cobro de prima adicional correspondiente:
COBERTURAS ADICIONALES. 3.1. Responsabilidad Civil Subsidiaria de Vehículos Terrestres de Motor Dicha cobertura actuará cuando el responsable directo sea declarado insolvente y se aplicará en exceso de cualquier otra póliza valida y cobrable, y como mínimo en exceso de las garantías y límites del seguro obligatorio del uso y circulación de vehículos a motor con independencia de que haya sido o no contratado.
COBERTURAS ADICIONALES. Mediante convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía, la cobertura otorgada por esta póliza se puede extender a amparar las siguientes secciones:
COBERTURAS ADICIONALES. ENFERMEDADES DE LA NARIZ Y SENOS PARANASALES SE CUBRIRÁN LOS GASTOS QUE SE REQUIERAN PARA EL TRATAMIENTO DE PADECIMIENTOS DE LA NARIZ Y/O SENOS PARANASALES, DERIVADOS DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES CUBIERTOS. LOS HONORARIOS MÉDICOS SE CUBRIRÁN TANTO EN ACCIDENTE COMO ENFERMEDAD COMO UN SÓLO PROCEDIMIENTO O ENFERMEDADES QUE AFECTEN LOS SENOS PARANASALES Y LA ESTRUCTURA DE LA NARIZ, APLICANDO EL DEDUCIBLE Y EL COASEGURO QUE CORRESPONDA CONFORME A LA FORMA DE PAGO, PUDIENDO ELIMINARSE ESTOS CARGOS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN ESTAS CONDICIONES PARTICULARES. SEGUNDA OPINIÓN MÉDICA EN CUALQUIER MOMENTO EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR UNA SEGUNDA OPINIÓN SOBRE EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE SU PADECIMIENTO CON LOS MÉDICOS ESPECIALISTAS DE LA RED DE PROVEEDORES DE LA ASEGURADORA. ESTA SEGUNDA OPINIÓN SERÁ CANALIZADA A TRAVÉS DEL COORDINADOR MÉDICO DE LA ASEGURADORA.
COBERTURAS ADICIONALES. La presente póliza podrá cubrir alguno de los riesgos excluidos de cobertura o no considerados en ella. Su inclusión se hará a través de la contratación de cláusulas adicionales, que se regirán en todo lo no regulado en ellas, por los artículos de la presente póliza. Estas coberturas son accesorias a ésta y deben contratarse sobre los mismos bienes, por los mismos montos asegurados y deberán tener por objeto proteger el bien dado en garantía.
COBERTURAS ADICIONALES. Las coberturas adicionales podrán ser contratadas a elección del Tomador del seguro y deben indicarse en las Condiciones Particulares:
COBERTURAS ADICIONALES. Las coberturas adicionales serán cubiertas únicamente a petición expresa del Contratante y con costo adicional. Estas coberturas quedarán cubiertas si se encuentran amparadas en la carátula de la Póliza, Relación de Integrantes, Certificados Individuales y/o en los endosos correspondientes que se encuentren vigentes.