Common use of Disputabilidad Clause in Contracts

Disputabilidad. La Compañía podrá rescindir de pleno derecho este contrato de seguro si durante los 2 primeros años contados a partir de la fecha de inicio del periodo de cobertura indicada en la carátula de la presente póliza o de su última rehabilitación, el asegurado o el contratante hubieran incurrido en omisiones o inexactas declaraciones sobre los hechos importantes que se responden en los cuestionarios proporcionados por La Compañía para la emisión o rehabilitación de la misma y que son base para la apreciación del riesgo amparado por esta póliza, aunque tales hechos no hayan influido en la realización del siniestro. Por lo anterior, el contratante y los asegurados al formular las propuestas del seguro están obligados a declarar por escrito a La Compañía, mediante los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del contrato. Cuando posteriormente a la fecha en que haya dado inicio la efectividad de este contrato o se haya rehabilitado, el asegurado presente cualquier declaración que requiera La Compañía para la apreciación del riesgo, con motivo de la inclusión de alguna cobertura o cláusula adicional a este contrato, o para aumentar la suma asegurada en el mismo, tales inclusiones e incrementos serán disputables por causa de omisiones o inexactas declaraciones, durante los dos primeros años contados a partir de su celebración o inclusión en este contrato. Después de transcurrido dicho periodo, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la póliza.

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Disputabilidad. La Compañía podrá rescindir de pleno derecho este contrato de seguro si durante los 2 (dos) primeros años contados a partir de la fecha de inicio del periodo de cobertura indicada en la carátula de la presente póliza o de su última rehabilitación, el asegurado Asegurado o el contratante hubieran incurrido en omisiones o inexactas declaraciones sobre los hechos importantes que se responden en los cuestionarios proporcionados por La Compañía para la emisión o rehabilitación de la misma y que son base para la apreciación del riesgo amparado por esta póliza, aunque tales hechos no hayan influido en la realización del siniestro. cgretiro_2016 6/14 Por lo anterior, el contratante y los asegurados Asegurados al formular las propuestas del seguro están obligados a declarar por escrito a La Compañía, mediante los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcanconozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del contrato. Cuando posteriormente a la fecha en que haya dado inicio la efectividad de este contrato o se haya rehabilitado, el asegurado Asegurado presente cualquier declaración que requiera La Compañía para la apreciación del riesgo, con motivo de la inclusión de alguna cobertura o cláusula adicional a este contrato, o para aumentar la suma asegurada en el mismo, tales inclusiones e incrementos serán disputables por causa de omisiones o inexactas declaraciones, durante los dos primeros años contados a partir de su celebración o inclusión en este contrato. Después de transcurrido dicho periodo, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la póliza.

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Disputabilidad. La Compañía podrá rescindir de pleno derecho este está sección del contrato de seguro si durante los 2 dos primeros años contados a partir de la fecha de inicio del periodo de cobertura indicada en la carátula de la presente póliza o de su última rehabilitación, el asegurado Asegurado o el contratante hubieran incurrido en omisiones o inexactas declaraciones sobre los hechos importantes que se responden en los cuestionarios proporcionados por La la Compañía para la emisión o rehabilitación de la misma y que son base para la apreciación del riesgo amparado por esta sección de la póliza, aunque tales hechos no hayan influido en la realización del siniestro. Por lo anterior, el contratante y los asegurados Asegurados al formular las propuestas del seguro están obligados a declarar por escrito a La la Compañía, mediante los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcanconozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del contrato. Cuando posteriormente a la fecha en que haya dado inicio la efectividad de este contrato o en que se haya rehabilitado, el asegurado presente Asegurado presentará cualquier declaración que requiera La la Compañía para la apreciación del riesgo, con motivo de la inclusión de alguna cobertura o cláusula adicional a este contrato, o para aumentar la suma asegurada en el mismoasegurada, tales inclusiones e incrementos pactos de incremento del riesgo serán disputables por causa de omisiones o inexactas declaraciones, durante los dos primeros años contados a partir de su celebración o inclusión en este contrato. Después de transcurrido dicho ese periodo, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la póliza.

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Samples: Contrato Comodato

Disputabilidad. La Compañía podrá rescindir de pleno derecho este contrato está sección del Contrato de seguro Seguro si durante los 2 dos primeros años contados a partir de la fecha de inicio ini- cio del periodo de cobertura Cobertura indicada en la carátula Carátula de la presente póliza Póliza o de su última rehabilitación, el asegurado Asegurado o el contratante hubieran incurrido en omisiones o inexactas declaraciones sobre los hechos importantes que se responden en los cuestionarios cues- tionarios proporcionados por La Compañía para la emisión o rehabilitación de la misma y que son base para la apreciación del riesgo amparado por esta pólizasección de la Póliza, aunque tales hechos no hayan influido en la realización del siniestroSiniestro. Por lo anterior, el contratante y los asegurados Asegurados al formular formu- lar las propuestas del seguro Seguro están obligados a declarar por escrito a La Compañía, mediante los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes impor- tantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcanconozca(n) o deba(n) conocer en el momento de la celebración del contratoContrato. Cuando posteriormente a la fecha en que haya dado inicio la efectividad de este contrato Contrato o en que se haya rehabilitado, el asegurado presente cualquier Asegurado presentará cual- quier declaración que requiera La Compañía para la apreciación del riesgo, con motivo de la inclusión de alguna cobertura Cobertura o cláusula adicional a este contratoCon- trato, o para aumentar la suma asegurada en el mismoSuma Asegurada, tales inclusiones e incrementos pactos de incremento del riesgo serán disputables por causa de omisiones o inexactas declaraciones, durante los dos primeros años contados a partir de su celebración o inclusión en este contratoContrato. Después de transcurrido dicho ese periodo, serán indisputables indis- putables en la misma forma que todo el resto de la pólizaPóliza.

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