DOCUEMNTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR Cláusulas de Ejemplo

DOCUEMNTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR. Todos los documentos otorgados en el exterior, deben presentarse debidamente traducidos al idioma castellano, consularizados y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. (Artículos 259, 260 Código de Procedimiento Civil, modificados por el Decreto Extraordinario 2282 de 1989, Artículo 1º, numerales 118 y 9, y 480 del Código de Comercio), con excepción de los documentos públicos de que trata la Ley 455 de 1998 por medio de la cual se aprueba la convención sobre la abolición del requisito de legalización para los documentos públicos extranjeros, suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961.