Common use of DOCUMENTACIÓN PERSONAL Y SOLVENCIA Clause in Contracts

DOCUMENTACIÓN PERSONAL Y SOLVENCIA. El SOBRE 1 contendrá la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a.) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público, que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, según el art. 61 de la LCSP. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. b.) Declaración responsable, conforme al Anexo 1 de este Pliego, de no estar incurso el licitador, sus administradores y/o representantes legales en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar recogidas en el artículo 49 de la LSCP y en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx – La Mancha, al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (en su caso) y con la Seguridad Social, que sean impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en la LCSP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar propuestos como adjudicatarios deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el requerimiento (o el plazo que determine, en su caso, la normativa autonómica), de acuerdo con el artículo 135.2 de la LCSP, de conformidad con lo establecido en este Pliego, salvo que los hayan aportado con el resto de la documentación administrativa en el sobre 1, con plena vigencia. Los licitadores que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, creado por Decreto 214/2001, de 18 de diciembre, (D.O.C.M. nº 132 de 21 de diciembre de 2001), adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, aportarán el certificado vigente expedido por el citado órgano, copia auténtica o fotocopia compulsada, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la ausencia de alteración de los datos que constan en el mismo. Este certificado dispensará la obligación de presentar la documentación señalada en las letras a) y b). Cuando se hubiese producido alguna modificación de los datos registrales, no determinante de la caducidad del certificado, los licitadores deberán hacerlo constar en la declaración responsable y aportar la documentación acreditativa del cambio. c.) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica que se señalen en el apartado 8 del Cuadro de Características, con sujeción a los arts. 51 a 53 y 66 de la LCSP. Los requisitos mínimos de solvencia deberán estar vinculados al objeto del contrato, ser proporcionales al mismo y no discriminatorios. d.) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. e.) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe señalado en el apartado 11.2 del Cuadro de Características (no podrá ser superior a un 3 % del presupuesto del contrato, indicándose, además, el régimen de su devolución) y en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP en relación con el art. 91. Dicha garantía será exigible, en su caso, en consideración a las circunstancias concurrentes en cada contrato, a tenor del primer inciso del art. 91 de la LCSP. En el supuesto de que se prevea la posibilidad de licitar por lotes o agrupaciones de lotes y de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los mismos, la cuantía de la garantía provisional podrá ascender hasta el 3% por ciento del presupuesto formulado por la Administración para dichos lotes o agrupaciones de lotes a los que se licite. Los licitadores tendrán que hacer referencia, a los lotes o agrupaciones de lotes a que concurren, en los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las garantías provisionales en metálico o valores de Deuda Pública deberán ser ingresadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, incluyendo en el Sobre “1” de Documentación Administrativa el correspondiente resguardo acreditativo. Cuando la constitución de la garantía provisional se realice mediante Aval, Certificado de Seguro de Caución o certificado de valores anotados, el correspondiente documento se incluirá directamente en el sobre “1” de documentación administrativa. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso, la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. f.) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. g.) Cuando el objeto del contrato sean productos sanitarios (Real Decreto 1616/2009 de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos, Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, Real Decreto 1662/2000 de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico “in vitro”), los licitadores deberán presentar declaración expresa responsable sobre el marcado CE de los productos ofertados, conforme al Anexo 4. h.) El título o documento que acredite que los empresarios cuentan con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. i.) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre y el nombre, apellidos, dirección, número de teléfono, fax y correo electrónico en que efectuar las notificaciones, con el alcance y efectos establecidos en el artículo 135.4.último párrafo, de la LCSP. Los documentos podrán presentarse originales, mediante fotocopias compulsadas o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas podrá ser expedido electrónicamente, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos o en el anuncio del contrato. Si los pliegos o el anuncio del contrato así lo prevén, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada, en el art. 130.3.aptdo 1. de LCSP.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro

DOCUMENTACIÓN PERSONAL Y SOLVENCIA. El SOBRE 1 contendrá la documentación exigida para tomar parte en el procedimiento. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos: a.a) La capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público, que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, según el art. 61 de la LCSP. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. b.b) Declaración responsable, conforme al Anexo 1 de este Pliego, de no estar incurso el licitador, sus administradores y/o representantes legales en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar recogidas en el artículo 49 de la LSCP y en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx – La Mancha, al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas (en su caso) y con la Seguridad Social, que sean impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en la LCSP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta, que en caso de resultar propuestos como adjudicatarios provisionales, deberán acreditar las circunstancias anteriores mediante los certificados oportunos expedidos por el órgano competente, a cuyo efecto se les concederá un plazo mínimo de 10 15 días hábiles, a contar desde la publicación en un diario oficial o en el requerimiento (o el plazo que determine, en su caso, la normativa autonómica)perfil del contratante, de acuerdo con el artículo 135.2 135.4 de la LCSP, LCSP y de conformidad con lo establecido en este Pliego, salvo que los hayan aportado con el resto de la documentación administrativa en el sobre 1. c) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica que se señalen en el apartado 8 del Cuadro de Características, con plena vigenciasujeción a los arts. 51 a 53 y 66 de la LCSP. Los requisitos mínimos de solvencia deberán estar vinculados al objeto del contrato, ser proporcionales al mismo y no discriminatorios. Los licitadores que figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha, creado por Decreto 214/2001, de 18 de diciembre, (D.O.C.M. nº 132 de 21 de diciembre de 2001), adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda, aportarán el certificado vigente expedido por el citado órgano, copia auténtica o fotocopia compulsada, acompañado de una declaración expresa responsable relativa a la ausencia de alteración de los datos que constan en el mismo. Este certificado dispensará la obligación de presentar la documentación señalada en las letras a) y ), b), c). Cuando se hubiese producido alguna modificación de los datos registrales, no determinante de la caducidad del certificado, los licitadores deberán hacerlo constar en la declaración responsable y aportar la documentación acreditativa del cambio. c.) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica que se señalen en el apartado 8 del Cuadro de Características, con sujeción a los arts. 51 a 53 y 66 de la LCSP. Los requisitos mínimos de solvencia deberán estar vinculados al objeto del contrato, ser proporcionales al mismo y no discriminatorios. d.d) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. e.e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe señalado en el apartado 11.2 del Cuadro de Características (no podrá ser superior a un 3 % del presupuesto del contrato, indicándose, además, el régimen de su devolución) y en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP en relación con el art. 91. Dicha garantía será exigible, en su caso, en consideración a las circunstancias concurrentes en cada contrato, a tenor del primer inciso del art. 91 de la LCSP. En el supuesto de que se prevea la posibilidad de licitar por lotes o agrupaciones de lotes y de que algún licitador no se presentase a la totalidad de los mismos, la cuantía de la garantía provisional podrá ascender hasta el 3% por ciento del presupuesto formulado por la Administración para dichos lotes o agrupaciones de lotes a los que se licite. Los licitadores tendrán que hacer referencia, a los lotes o agrupaciones de lotes a que concurren, en los documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional. En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Las garantías provisionales en metálico o valores de Deuda Pública deberán ser ingresadas en la Caja General de Depósitos de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, incluyendo en el Sobre “1” de Documentación Administrativa el correspondiente resguardo acreditativo. Cuando la constitución de la garantía provisional se realice mediante Aval, Certificado de Seguro de Caución o certificado de valores anotados, el correspondiente documento se incluirá directamente en el sobre “1” de documentación administrativa. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso, la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. f.f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. g.g) Cuando el objeto del contrato sean productos sanitarios (regulados por el Real Decreto 1616/2009 414/1996 de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos, Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre1 xx xxxxx, por el que se regulan los productos sanitarios, Real Decreto 1662/2000 634/1993 de 29 de septiembre3 xx xxxx, sobre productos sanitarios implantables activos o Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre sobre productos sanitarios para diagnóstico “diagnósticos in vitro”), los licitadores deberán presentar declaración expresa responsable sobre el marcado CE de los productos ofertados, conforme al Anexo 43. h.h) El título o documento que acredite que los empresarios cuentan con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. i.i) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre y el nombre, apellidos, dirección, número de teléfono, fax y correo electrónico en que efectuar las notificaciones, con el alcance y efectos establecidos en el artículo 135.4.último párrafo, de la LCSPpersona de contacto. Los documentos podrán presentarse originales, mediante fotocopias compulsadas o mediante copias que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente. El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas podrá ser expedido electrónicamente, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos o en el anuncio del contrato. Si los pliegos o el anuncio del contrato así lo prevén, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada, en el art. 130.3.aptdo 1. de LCSP.

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Samples: Contrato De Suministro, Contrato De Suministro