OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes:
1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio.
2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS.
3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables.
4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos.
5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.
6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento.
7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad.
9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas.
10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS.
11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.
OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, las siguientes:
1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora, las cuales se encuentran contenidas en el Anexo Técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento.
2. Iniciar la prestación de los servicios, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, a partir de su conexión dentro del término previsto en la cláusula octava de este contrato y una vez se hubieren realizado los aportes de conexión si fuere el caso. En este último evento, la persona prestadora otorgará plazos razonables para amortizar dicho valor.
3. Medir los consumos o en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promedios cuando durante un período no sea posible medirlos con instrumentos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y en la cláusula 21 de este contrato o de la forma en que lo disponga la regulación aplicable.
4. Facturar el servicio de forma tal que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor y/o usuario, de acuerdo con los parámetros señalados por la Ley 142 de 1994 o por las autoridades competentes. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las personas prestadoras no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor y/o usuario. Para efectos de la determinación de la fecha de entrega de la factura, se tomará aquella señalada para el primer vencimiento.
5. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios, siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
6. Entregar oportunamente las facturas de acuerdo con lo establecido en la cláusula 19 del presente contrato y discriminar en la factura cuando se cobren varios servicios, cada uno por separado.
7. Ayudar al suscriptor y/o usuario a detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble, en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de 1994 y de...
OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin
1. Reportar al municipio y/o distrito el área de prestación del servicio – APS, que corresponde a la zona geográfica del municipio, debidamente delimitada, donde ofrece y presta el servicio público de aseo. 2. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en los inmuebles atendidos, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes y las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora previstas en el programa de prestación del servicio y en el contrato de condiciones uniformes. 3. Realizar las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, limpieza urbana que comprende corte de césped, poda de árboles, lavado, instalación y mantenimiento de cestas y limpieza de playas en las áreas públicas, recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de residuos, en el área de prestación del servicio que haya reportado ante el municipio y/o distrito, de conformidad con las normas sanitarias, ambientales y regulatorias vigentes. 4. Dar a conocer al suscriptor y/o usuario las frecuencias y horarios de prestación de las actividades de recolección y transporte y barrido y limpieza de vías y áreas públicas, así como las frecuencias de prestación de las actividades de limpieza urbana.
OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Son obligaciones de la
OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. DE SERVICIOS PÚBLICOS: La EMSER E.S.P. se obliga a p restar a l susc rip tor, en el inmueble para la cual se hizo la solicitud en los té rmin os de la c láusula séptima, un serv icio de buena ca lidad, de acuerdo con las especificac iones de ca lidad , frecuenc ia s y horarios que aparecen en a l anexo III, para residuos que tengan el volu men, peso y calidad escritos en el anexo II, a partir del momento en el que deba comen zar la ejecución del contrato, en los té rminos de la cláusula Quin ta de este docu mento. De acuerdo con lo anterior, son obligaciones de la EMSER E.S.P.
1. Recolectar y tran sp ortar en forma permanente los residu os, p rovenien tes del inmueble, vías y áreas publicas ob jeto del serv icio, de con formidad con las normas vigentes.
2. A segu ra r la d isp osición final de los residu os sólidos, de conformidad con las normas sanitarias y ambientales vigentes.
3. Realizar el barrid o de v ías y áreas púb licas.
4. Mantener uniforme la calidad el servicio, ev itando sus fluctuaciones en el tiemp o.
5. Garan tizar la continuidad en la prestación del servicio para preservar la salud pública y el bienestar colectiv o de los usuarios y n o p odrá suspender defin itiva o temporalmente el servicio, salv o cuand o existan razon es de fuerza mayor o caso xxxxx xxx.
6. Mantener informados a los u su arios en el caso de presentarse in te rrup ción del serv ic io p or cualquier causa, e imp lementar las medidas transitorias requeridas. En Continuación Resolución número 237 xx Xxxxxx 30 de 2005 Pág.20 caso de suspensiones programadas del servicio, la persona prestadora deberá avisar a los usuarios con cinco(5) días de an ticipación, a través de medio de difusión más efectivo de que se disp onga en la población o sector a tendid o.
7. Realizar los aforos de la p roducción de residuos cuando lo solicite el u su ario a su costo, siemp re y cuando sea técnicamente posible. No hab rá costos para el u su ario en los casos de reclamación debidamente ju stificados.
8. tener a d isposición d e los su sc rip tores, informes o tab las sobre los a foros de la producción de residu os sólidos.
9. Prepa ra r y man tener a disp osic ión de los suscriptores informaciones sob re las ta rifas y factores con qu e estas se determinan, ten iend o en cuenta lo disp uesto en la ley 142 de 1994 y las decisiones de la comisión de regu lación de agua potab le y san eamien to básico.
OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de LA PERSONA PRESTADORA, las siguientes: 1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por LA PERSONA PRESTADORA, las cuales se encuentran contenidas en el anexo técnico, el cual se entiende que forma parte integrante de este documento. 2. Iniciar la prestación del servicio, en los términos del numeral 1 de la presente cláusula, dentro del término previsto en la cláusula octava de este contrato. 3. Realizar los aforos de la producción de residuos cuando lo solicite el usuario y/o suscriptor a su costo, siempre y cuando sea técnicamente posible. No habrá costos para el usuario y/o suscriptor en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.
OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de RUITOQUE S.A E.S.P, que se entienden incorporadas en el contrato de condiciones uniformes, las siguientes:
OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones de la persona prestadora, que se entienden incorporadas en el contrato de condiciones uniformes, las siguientes: 1. Reportar al municipio y/o distrito el área de prestación del servicio – APS, que corresponde a la zona geográfica del municipio, debidamente delimitada, donde ofrece y presta el servicio público de aseo. 2. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en los inmuebles atendidos, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes y las especificaciones técnicas determinadas por la persona prestadora previstas en el programa de prestación del servicio y en el contrato de condiciones uniformes. 3. Realizar las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas
OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA. Son
1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio.
2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS.
3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables.
4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos.
5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.