Documentación 18.2.1. Capacidad de obrar. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano. Cód. Validación: 7P3SP274HE9FLS53YRPL965RJ Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 32 Cuando la entidad propuesta actúe mediante representante, deberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes:
DOCUMENTOS CONTRACTUALES Ambas partes contratantes acordamos y hacemos constar que los documentos contractuales, además del presente contrato, están formados por: Los Términos de Referencia, integrados por las Instrucciones a los Ofertantes, Condiciones Particulares del Proyecto, Condiciones Generales de Contratación, Condiciones Técnicas, Modelo de Contrato, Manual de Seguridad e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del Fovial; La hoja de evaluación del desempeño, Evaluación de las Empresas y Anexos; adendas de las mismas, si las hubiese; El Acta de apertura de ofertas; Las Ofertas Técnica y Económica revisadas, corregidas y aceptadas por el FOVIAL y sus documentos; Las garantías; La resolución de adjudicación; La Orden de Inicio; El Programa Físico Financiero del Proyecto; Las notas aclaratorias previas a la firma del contrato; las resoluciones modificativas, en su caso; y las Bases de Licitación del contratista. Todos los mencionados documentos contractuales forman parte integrante del presente contrato, por lo que nos sometemos expresamente a las obligaciones, condiciones y estipulaciones contenidos en todos ellos. En todo lo que no estuviere regulado por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica y en la Ley del Fondo de Conservación Vial, nos sometemos al Derecho Común.
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 25.1 El Proveedor de servicios no cederá ni subcontratará ninguna de las actividades previstas en el presente Contrato, ni en parte ni en su totalidad, a menos que haya obtenido la aprobación previa por escrito de la OIM. La celebración de un contrato de subcontratación por el Proveedor de servicios sin la aprobación por escrito de la OIM podrá ser causa de rescisión de Contrato.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial competente.
DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Las proposiciones se recibirán a través de CompraNet, por lo que se estará a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet” y el soporte documental deberá remitirse de forma legible (en archivo PDF sin utilizar baja resolución, formato imagen o equivalente), utilizando la firma electrónica que asignó el SAT en favor del LICITANTE para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, se precisa que en la documentación técnica, legal y económica que integre la proposición remitida a través de CompraNet, se deberán emplear los medios de identificación electrónica en sustitución de la firma autógrafa; lo anterior de conformidad con lo señalado en la fracción II del artículo 26 Bis, el último párrafo del artículo 27 de la LAASSP y el primer párrafo del artículo 50 del RLAASSP. Las proposiciones deberán elaborarse conforme a lo señalado en esta CONVOCATORIA en formatos word, excel, pdf, html o, en su caso, utilizar archivos de imagen tipo jpg o gif. Preferentemente, identificarán cada una de las páginas que integran las proposiciones con los datos siguientes: clave del Registro Federal de Contribuyentes, número de Licitación y número de página, cuando técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de las proposiciones. Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas las páginas que los integren (en caso de una página en blanco, poner “Sin texto”). Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica; así como, la documentación legal administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 50, del RLAASSP, iniciando la numeración de cada propuesta, con el número uno, y concluyendo con el correspondiente a la cantidad de hojas que contenga. Se procederá a la apertura de los sobres generados mediante el sistema; en el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad del ÁREA CONVOCANTE , no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por CompraNet, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo lo previsto en el numeral 29 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet” el cual contempla lo siguiente: “29.- Las dependencias y entidades, a través de la Unidad Compradora, recabarán de los LICITANTES su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Unidad Compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad.” En término de lo dispuesto por el artículo 39, fracción III, inciso d) del REGLAMENTO, una vez recibidas las proposiciones en la fecha, hora y lugar establecidos; éstas no podrán retirarse o dejarse sin efecto, por lo que deberán considerarse vigentes dentro del procedimiento de contratación hasta su conclusión, de resultar adjudicado deberán estar vigentes durante la vigencia del contrato. Recibidas las proposiciones que hayan sido enviadas a través del Sistema CompraNet, se procederá a la apertura de todas y cada una de ellas, haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la evaluación de su contenido, por lo que, en el caso de que algún licitante omita la presentación de algún documento o algún requisito, no serán desechadas en ese momento, haciéndose constar ello en el formato de revisión Administrativa, legal. Técnica y económica, lo anterior de conformidad con lo establecido el artículo 47 del REGLAMENTO. Si por causas ajenas a la voluntad de la SHCP o de la convocante, no fuera posible abrir los archivos que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción. La SHCP podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en poder de la convocante. Cuando las proposiciones sean desechadas podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, de conformidad a lo establecido el artículo 56 de la LAASSP y 104 de su REGLAMENTO. La convocante rubricará las proposiciones económicas que hayan sido recibidas e integrará al acta una versión impresa de las mismas. Conforme al artículo 35 fracción III de la LAASSP, se levantará el acta correspondiente que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar las proposiciones que fueron recibidas en tiempo y forma para su posterior evaluación y el importe total de cada una de ellas, se adjuntará copia de las mismas (Propuesta Económica), así como el lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Licitación. Al finalizar el acto se difundirá un ejemplar del acta en CompraNet, para efectos de notificación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de presentarse alguna inconformidad o cualquier medio de impugnación derivados del procedimiento de contratación, la cotización estará vigente hasta en tanto ésta no sea resuelta. En el presente procedimiento No se reciben proposiciones a través del servicio postal o mensajería, ni de forma presencial.
Información sobre el Contrato Número de Contrato 005/2021/OAF Fecha de Formalización 25/02/2021 Contrato contrato 130-2021.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=d3e59bfc-e5da-45da-b705-71469431b68c Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 25/03/2021 Motivación de la Adjudicación Motivación la entidad mercantil WESTWOOD MANAGEMENT S.L. con CIF X00000000, sociedad que ostenta los derechos exclusivos para la contratación de las actuaciones de XXXXXX XXXXXX en ESPAÑA, ha cedido en exclusiva a NEW EVENT EVENTOS Y GESTION CULTURAL, S.L.U, la representación del artista arriba indicado para las grabaciones del especial Carnaval 2021 en Santa Xxxx de Tenerife. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 25/02/2021 Información Sobre las Ofertas Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas No Ofertas recibidas 1 Número de ofertas recibidas de PYMEs 1 Ofertas recibidas extranjeros comunicatarios(UE) 0 Ofertas recibidas extranjero extracomunitarios(No UE) 0 Ofertas electrónicas recibidas 0 Precio de la oferta más baja 28.158,61 EUR. Precio de la oferta más alta 28.158,61 EUR.
DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
Subcontratación La posibilidad de subcontratar o no las prestaciones objeto del contrato se indicará en el apartado 25 del Anexo I al presente pliego. La infracción de las condiciones fijadas en el apartado segundo del artículo 215 así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición al contratista de penalidades, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Sociedad, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos. El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Sociedad del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Sociedad justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se prevén en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego.