SUBCONTRATACIÓN. (art. 215, 216, 217 y Disp Ad 32 LCSP)
26.1.- La contratista podrá subcontratar con terceras personas, que no estén inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o incursos en algunas de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas relacionadas en el artículo 71 de la LCSP. la ejecución parcial del contrato.
a) Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En todo caso, la contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación los datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) La contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios o empresarias distintas de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra a) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
26.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 202.4 de la LCSP, la subcontratista estará obligada a cumplir las condiciones especiales de ejecución exigidas en el presente pliego
26.3.- La contratista deberá pagar a las subcontratistas o suministradoras en los términos establecidos en el artículo 216 ...
SUBCONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del TRLCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgent...
SUBCONTRATACIÓN. El artículo 215.1 de la LCSP dispone que el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar, indicando, identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, habrá de justificar también la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación de que se trate, por referencia a experiencia y medios técnicos y humanos de que disponga así como que no se encuentra incurso en prohibición de contratar. El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación tendrá como consecuencia la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato, tal penalidad se ponderara en función de la repercusión en la ejecución del contrato. Los subcontratistas quedaran obligados solo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración. El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados, no alteraran la responsabilidad exclusiva del contratista principal. Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y los subcontratos. Por lo que respecta a los pagos a subcontratistas y suministradores y a su comprobación se estará a lo dispuesto en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
SUBCONTRATACIÓN. En cuanto a la posibilidad de subcontratación se estará a lo dispuesto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego. En el caso de que se contemple la posibilidad de concertar con terceros la realización parcial del contrato deberán cumplirse los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP. La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros. Cuando de conformidad con lo señalado en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, proceda la comprobación de los pagos a subcontratistas o suministradores, el adjudicatario remitirá, cuando la Administración lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo del pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la Administración, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
SUBCONTRATACIÓN. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador. Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente: - Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP. - Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
SUBCONTRATACIÓN. 4.1 Todo acuerdo por el que el Titular confía a terceros la ejecución de parte de los servicios se considera un subcontrato.
4.2 El Titular debe obtener la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación antes de celebrar un subcontrato. La autorización se concederá en función de los servicios que se vayan a subcontratar y de la identidad del subcontratista previsto. El Órgano de Contratación, en el debido respeto a las disposiciones del artículo 2.2, notificará al Titular su decisión de denegar la autorización, en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la notificación, indicando los motivos de esa denegación.
4.3 Los subcontratos no pueden crear en ningún caso una relación contractual entre el subcontratista y el Órgano de Contratación.
4.4 El Titular será responsable de los actos, incumplimientos y negligencias de sus subcontratistas y de los expertos, agentes o empleados de éstos, como si fueran actos, incumplimientos o negligencias suyos, de sus expertos, agentes o empleados. La aprobación, por parte del Órgano de Contratación, de la subcontratación de cualquier parte del contrato o de la contratación por el Titular de subcontratistas para prestar una parte de los servicios no liberará al Titular de ninguna de sus obligaciones contractuales.
4.5 Si el Órgano de Contratación o el Gestor del Proyecto constatan que un subcontratista no es competente para la ejecución de las tareas que le han sido encomendadas, podrán solicitar al Titular que provea un subcontratista que reúna las cualificaciones y experiencia que el Órgano de Contratación considere aceptables para sustituirle, o bien que prosiga él mismo la prestación de los servicios.
4.6 Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad aplicables a la adjudicación del contrato.
4.7 El subcontratista no puede encomendar a terceras partes los servicios que le hayan sido encomendados por el Titular.
4.8 Todo cambio de subcontratista que no vaya precedido de una autorización escrita del Órgano de Contratación se considerará un incumplimiento del contrato.
SUBCONTRATACIÓN. En el caso en que el Contratista requiriera los servicios de subcontratistas, el Contratista deberá obtener la aprobación escrita previa y la autorización del PNUD para todos los subcontratistas. La aprobación de un subcontratista por parte del PNUD no relevará al Contratista de ninguna de sus obligaciones en virtud del presente Contrato. Los términos y condiciones de todos los subcontratos estarán sujetos y deberán ajustarse a las disposiciones del presente Contrato.
SUBCONTRATACIÓN. 11.1. No está autorizada la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato, con la única salvedad de la contratación de los servicios de transporte y alojamiento que se ajusten a los requisitos exigidos para los mismos en el Pliego de prescripciones técnicas.
11.2. En el supuesto previsto, la subcontratación deberá realizarse en los términos y con las condicio - nes que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en aquéllos extre- mos en que resulte aplicable al presente contrato, y cumpliendo en cualquier caso los siguientes requi- sitos básicos:
1. Comunicación previa y por escrito la Cámara de la identificación de las empresas subcontrata- das y de la cualificación de los mismos para prestar los servicios que se le subcontraten.
2. No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Admi- nistración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecu- tar las prestaciones concretas que se subcontratan.
3. El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fo - mento de la rehabilitación de viviendas.
4. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, en su caso, de acuerdo con la legislación laboral.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Cámara, con arreglo estricto a los Plie- gos de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas, así como a los tér- minos del contrato, sin que el conocimiento por parte de la Cámara de la existencia de sub - contrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
6. El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación a la Cámara deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados p...
SUBCONTRATACIÓN. 21.1 El Proveedor informará al Comprador por escrito de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato si no los hubiera especificado en su oferta. Dichas notificaciones, en la oferta original u ofertas posteriores, no eximirán al Proveedor de sus obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato.
21.2 Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 3 y 7 de las CGC.
SUBCONTRATACIÓN. 1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del E.T. y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas.
2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 66 del presente Convenio, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio General.