DEL ADJUDICATARIO. Ejecutar el proyecto de QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE conforme al proyecto presentado - Pagar la obra de construcción y adaptación. El mobiliario y enseres también serán abonados íntegramente por el adjudicatario. - Hacer uso del inmueble con la debida diligencia y de conformidad con la buena fe contractual. - Comunicar cualquier acto de perturbación o usurpación que sufra el inmueble. - Abonar el canon que resulte de la adjudicación, así como los impuestos, tasas y contribuciones especiales, tanto de ámbito estatal, autonómico o local. - Deberá contratar un seguro que cubrirá los daños en el inmueble, cualquiera que fuera su causa. - Explotará directamente la industria o negocio y, en su caso, las actividades alternativas que se le hubieren autorizado. - Previa autorización municipal podrá instalar mesas y sillas en los aledaños del QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE en los espacios que se indican. - Con carácter previo al inicio de la actividad deberá solicitar licencia de apertura. - Deberá conservar las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato. Al ser un establecimiento en un lugar público y abierto al público, la descuidada conservación podrá determinar, previo el expediente correspondiente, la resolución de la adjudicación con pérdida de la inversión efectuada. Igual obligación le incumbe respecto de los espacios aledaños al QUIOSCO-BAR-RESTAURANTE. - Cualquier forma de cesión y en especial de subconcesión, deberá ser autorizada por el Ayuntamiento. - Si antes de transcurrir el periodo pactado el adjudicatario diere por finalizado el contrato, no tendrá derecho a reclamar indemnización por la parte de obra que hubiere sufragado. Pudiendo retirar el mobiliario y enseres, siempre que no se cause daño al inmueble. - Corresponde a la Oficina Técnica Municipal supervisar el proyecto y ejecución de las obras de adaptación a que hubiera lugar. Igual competencia le corresponde en orden al mobiliario, enseres y revestimiento del inmueble para la finalidad autorizada. - La ejecución de otras obras durante la vigencia del contrato necesitará autorización municipal, al igual que el cambio de uso. - Deberá mantener abierto al público todo el año, y con el uso previsto en este Pliego de Condiciones. Cualquier alteración en ambas condiciones deberá tener autorización municipal. - Deberá presentar carta de calidades, precio y variedad de los productos a vender. - En, su caso, contratará a su xxxxx el adecuado servicio de seguridad. - Finalizado el p...
DEL ADJUDICATARIO. Las obligaciones descritas en el presente artículo constituyen condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves. Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de Características. Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato
DEL ADJUDICATARIO. Una vez en firme el acto de adjudicación el contratista deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a) Se sujetará a las disposiciones contempladas en la normativa que rige la materia de Contratación Administrativa.
b) El contratista tiene el deber ineludible de cumplir las obligaciones laborales y de seguridad social, incluida el pago de los salarios mínimos para sus trabajadores establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, durante todo el período de ejecución contractual. La omisión de estas estipulaciones se tomará como causal de incumplimiento de acuerdo a la Directriz Nº 34 del Poder Ejecutivo publicada en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero del 2002, haciéndose acreedor el contratista a las sanciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento en estos casos.
DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario tendrá en general los derechos que establece la legislación vigente, los cuales constituyen a su vez obligaciones del Ayuntamiento xx Xxxx del Real, y en particular: A recibir las contraprestaciones económicas previstas, de acuerdo con las condiciones que se establecen en este Pliego. A la revisión de precios, una vez que se cumplan las condiciones establecidas en los Pliegos. A recibir las instalaciones y elementos del Punto Limpio en un estado de conservación y funcionamiento adecuados.
DEL ADJUDICATARIO. Los trabajos objeto de la presente contratación se efectuarán conforme a las instrucciones que al contratista dirija la Administración y con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.
DEL ADJUDICATARIO. I.5.1. Plazo de constitución de la sociedad concesionaria
I.5.2. Costos del contrato de concesión y otros
DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades económicas previstas en el art. 212.4 del TRLCSP.
DEL ADJUDICATARIO. Serán obligaciones del concesionario:
a) Una vez realizada la adjudicación definitiva, efectuar las obras e instalaciones previstas en el artículo 6º. de este Pliego, en el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha del contrato administrativo. Transcurrido dicho plazo sin haber efectuado la instalación prevista podrá entenderse caducado el derecho del concesionario.
b) Respetar el objeto de la concesión y los límites establecidos en la misma.
c) Mantener en buen estado la porción del dominio público ocupado, así como perfectamente limpia la superficie ocupada y los alrededores de la terraza. Las instalaciones deberán mantenerse en perfecto estado de conservación.
DEL ADJUDICATARIO. Del Personal:
DEL ADJUDICATARIO