DOCUMENTO DE INICIACIÓN. Deberá ser redactado por la unidad encargada de gestionar la contratación elaborando una propuesta, memoria o informe conforme al MODELO 1, en el que se debe justificar la necesidad e idoneidad del contrato para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales (art. 22 LCSP), y en que se debe determinar: a) Tipo de contrato que se pretende realizar (conforme a los Art. 6 a 10 LCSP), esto es obras, suministro, servicios, etc. b) Descripción de las prescripciones técnicas1 (Art. 50 Instrucciones) a que debe sujetarse la prestación a contratar. La determinación de estas prescripciones se podrá realizar de tres formas: ❖ especificándolas o determinándolas en el propio documento de iniciación ❖ mediante documento redactado por técnico competente ❖ mediante sondeo o solicitud de ofertas al mercado c) Determinación del presupuesto máximo de licitación o precio del contrato (art. 75 LCSP) d) Determinación de si por su importe (umbral) se considera un contrato sujeto o no a regulación armonizada. Están sujetos a regulación armonizada los siguientes contratos [Art. 14.1; 15.1 b) y 16.1 b)]: 1 El cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación obliga a que el documento en el que se recojan las prescripciones técnicas no pueda contener determinaciones que resulten discriminatorias, por lo que aquéllas deben permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos a la competencia. Por ello, la regla general es que las prescripciones técnicas del contrato deben remitirse a las especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas (como las normas UNE), a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización. En cualquier caso, la remisión a esas u otras normas técnicas debe acompañar cada referencia de la mención "o equivalente", con el objetivo de evitar discriminaciones. ❖ Obras y concesión de obras públicas: valor igual o superior a 5.150.000€ ❖ Suministro: valor igual o superior a 206.000€ ❖ Servicios: valor igual o superior a 206.000€ e) Especificación del plazo de ejecución del contrato (art. 23 LCSP)
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DOCUMENTO DE INICIACIÓN. Deberá ser redactado por la unidad encargada de gestionar la contratación elaborando una propuesta, memoria o informe conforme al MODELO 1, en el que se debe justificar la necesidad e idoneidad del contrato para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales (art. 22 LCSPTRLCSP), y en el que se debe determinar:
a) Tipo de contrato que se pretende realizar (conforme a los ArtArts. 6 a 10 LCSPTRLCSP), esto es es, obras, suministrosuministros, servicios, etc.
b) Descripción de las prescripciones técnicas1 (Artart. 50 Instrucciones) a que debe sujetarse la prestación a contratar. La determinación de estas prescripciones se podrá realizar de tres formas: ❖ especificándolas o determinándolas en el propio documento de iniciación ❖ iniciación. mediante documento redactado por técnico competente ❖ competente. mediante sondeo o solicitud de ofertas al mercado.
c) Determinación del presupuesto máximo de licitación o precio del contrato (art. 75 LCSP87 TRLCSP)
d) Determinación de si por su importe (umbral) se considera un contrato sujeto o no a regulación armonizada. Están sujetos a regulación armonizada los siguientes contratos [Art. 14.1; 15.1 b) y 16.1 b)]:.
1 El cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación obliga a que el documento en el que se recojan las prescripciones técnicas no pueda contener determinaciones que resulten discriminatorias, por lo que aquéllas deben permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos a la competencia. Por ello, la regla general es que las prescripciones técnicas del contrato deben remitirse a las especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas (como las normas UNE), a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización. En cualquier caso, la remisión a esas u otras normas técnicas debe acompañar cada referencia de la mención "“o equivalente"”, con el objetivo de evitar discriminaciones.
d) Determinación de si por su importe (umbral) se considera un contrato sujeto o no a regulación armonizada. ❖ Están sujetos a regulación armonizada los siguientes contratos (art. 14.1; 15.1 b) y 16.1 b)): Obras y concesión de obras públicas: valor igual o superior a 5.150.000€ ❖ Suministro5.225.000 €. Suministros: valor igual o superior a 206.000€ ❖ 209.000 €. Servicios: valor igual o superior a 206.000209.000 €.
e) Especificación del plazo de ejecución del contrato (art. 23 LCSPTRLCSP).
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DOCUMENTO DE INICIACIÓN. Deberá ser redactado por la unidad encargada de gestionar la contratación elaborando una propuesta, memoria o informe conforme al MODELO 1, en el que se debe justificar la necesidad e idoneidad del contrato para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales (art. 22 LCSP), y en que se debe determinar:
a) Tipo de contrato que se pretende realizar (conforme a los Art. 6 a 10 LCSP), esto es obras, suministro, servicios, etc.
b) Descripción de las prescripciones técnicas1 (Art. 50 Instrucciones) a que debe sujetarse la prestación a contratar. La determinación de estas prescripciones se podrá realizar de tres formas: ❖ especificándolas o determinándolas en el propio documento de iniciación ❖ mediante documento redactado por técnico competente ❖ mediante sondeo o solicitud de ofertas al mercado
c) Determinación del presupuesto máximo de licitación o precio del contrato (art. 75 LCSP)
d) Determinación de si por su importe (umbral) se considera un contrato sujeto o no a regulación armonizada. Están sujetos a regulación armonizada los siguientes contratos [Art. 14.1; 15.1 b) y 16.1 b)]:: Obras y concesión de obras públicas: valor igual o superior a
1 El cumplimiento del principio de igualdad del5p.1ri5nc0ip.0io0d0e€igualdad y no discriminación obliga a que el documento en el que se recojan las prescripciones técnicas no pueda contener determinaciones que resulten discriminatorias, por lo que aquéllas deben permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos a la competenciade obSsutámculionsiisntjursoti:fivcaadloosra ilga uapaelrtourasudepleosricoorntarat2os0a6l.a0c0o0m€petencia. Por ello, la regla general es que las prescripciones técnicas del contrato deben remitirse a las especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas (como las normas UNE), a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización. En cualquier caso, la remisión a esas u otras normas técnicas debe acompañar cada referencia de la mención "o equivalente", con el objetivo de evitar discriminaciones. ❖ Obras y concesión de obras públicas: valor igual o superior a 5.150.000€ ❖ Suministro: valor igual o superior a 206.000€ ❖ Servicios: valor igual o superior a 206.000€
e) Especificación del plazo de ejecución del contrato (art. 23 LCSP).
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