Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.
Traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 40º del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la Empresa y dentro de éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades: 1. Traslado anterior forzoso no disciplinario. 2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la plaza de destino. 3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria. 4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, se requiere la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para llevarlo a cabo la mera concurrencia de “necesidades del servicio”. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el traslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El trabajador o trabajadora a quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en el plazo de tres años se produzcan en la plaza de la que hubiera sido trasladado. Los gastos de traslado del personal y familiares que con él convivan, así como los de traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a que hubiera sido trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en ellas más de cinco años, se atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en este artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.
Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.
Privacidad Para acceder a nuestro sitio web y/o servicios, es posible que se le pida que proporcione cierta información sobre usted como parte del proceso de registro. Usted se compromete a que toda la información que proporcione sea siempre precisa, correcta y actualizada. Hemos desarrollado una política para abordar cualquier preocupación sobre la privacidad que pueda tener. Para más información, consulte nuestra Declaración de privacidad y nuestra Política de cookies.
Obligaciones Tributarias Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado. Original o Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referidas al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante, si las empresas contratistas se encuentran en alguno de los supuestos de exención del Impuesto de Actividades Económicas, recogidos en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán acreditar que se encuentran al corriente de este tributo mediante el procedimiento que le corresponda de entre los señalados a continuación:
RESULTADOS ESPERADOS Lograr el objetivo de la consultoría ejecutando las actividades descritas en el Literal 4, en el marco de alcance definido en el literal 3 y lo establecido en el Plan de Trabajo del Consultor acordado y actualizado, el cual debe alinearse con el último POA del año acordado con el BID. Se podrán realizar actualizaciones al Plan de Trabajo del consultor, las cuales deberán ser consensuadas y validadas con su supervisor inmediato y aprobadas por la Dirección General del Programa. En los casos en que se presentarán restricciones en la ejecución por condiciones externas que sean debidamente justificadas en el Informe Final del Consultor, se podrán analizar los impactos en el logro del objetivo de la consultoría. Las restricciones que se presenten durante el desarrollo de la consultoría deberán ser reportados en las actualizaciones de los planes de trabajo y en los Informes Mensuales como antecedente, así como en el Informe Final. El supervisor designado realizará el monitoreo permanente del cumplimiento del Plan de Trabajo del Consultor y sus actualizaciones. Al cierre de cada ejercicio anual o al término del Contrato se realizará una Evaluación de Desempeño del profesional, cuyo resultado será remitido al Banco.
Diferencias, Errores y Omisiones 31.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá dispensar alguna diferencia u omisión cuando ésta no constituya una desviación importante. 31.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá solicitarle al Oferente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para rectificar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no importantes de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada. 31.3 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el Comprador considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. 31.4 Si el Oferente que presentó la oferta evaluada más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.
Inspecciones y Pruebas 26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus Subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 26.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 26.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas y/o inspecciones. 26.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 26.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 26.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 26.4 de las CGC. 26.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 26.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD La Constitución Política de Colombia, en su artículo 49 modificado por el Acto Legislativo No. 02 de 2009, establece: “La atención en Salud y el Saneamiento Ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la Salud". Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de Salud a los habitantes y el saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, definió las competencias de los Departamentos en salud, para garantizar la gestión de la prestación de servicios de salud de mediana y alta complejidad para la población pobre y vulnerable de su jurisdicción y para ello debe privilegiar la contratación con IPS de la Red Pública del departamento que oferten los servicios requeridos o que realicen los respectivos convenios con operadores externos cumpliendo la normatividad vigente (Ley 1122 de 2007, articulo 20 y Ley 1438 de 2011). Según la información reportada por el área de aseguramiento de la Secretaría de Salud Departamental, cuya fuente de información es la Base de Datos Única de Afiliados BDUA publicada por el FOSYGA a 31 de Octubre de 2014, la cobertura del aseguramiento en salud en Risaralda es de 94,46 %, del cual el 52,24 % corresponde al régimen contributivo, 3% a regímenes especiales y 39,21% al régimen Subsidiado. El ente territorial departamental debe asumir los servicios de mediana y alta complejidad para la población pobre clasificada en los niveles 1 y 2 del SISBÉN mientras se afilia al Sistema General de Seguridad Social SGSSS, que corresponde a 5,54% de la población del Departamento, es decir, 52.480 habitantes, de acuerdo a la población proyectada para 2014 con base en el Censo DANE 2005. El Decreto 4747 de 2007, Articulo 5º. PARÁGRAFO 1°. Establece: El diseño, y organización de la red de prestación de servicios, incluyendo los servicios administrativos de contacto con el paciente, las entidades responsables del pago de los servicios de salud garantizarán los servicios de baja complejidad de manera permanente en el municipio de residencia de los afiliados, salvo cuando a juicio de estos sea más favorable recibirlos en un municipio diferente con mejor accesibilidad geográfica, siempre y cuando estas cumplan las condiciones del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecido en el Decreto 1011 de 2006 y la Resolución 1043 de 2006 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o sustituyan”. Adicionalmente el departamento cuenta con el MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA LA POBLACION POBRE NO ASEGURADA DEL DEPARTAMENTO DE RISARALDA PARA LOS AÑOS 2014 y 2015, el cual se recoge los lineamientos establecidos en el artículo 3º. Literal d) del decreto 4747 de 2007, bajo los siguientes parámetros: “Modelo de atención. Comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación de las actividades de salud. De él se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud desde la perspectiva del servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contra-referencia”. El objetivo fundamental que se persigue con el modelo de atención propuesto es “Favorecer el acceso efectivo a servicios integrales de salud de la población más pobre y vulnerable, y mejorar su estado de salud”. Dicho modelo de atención en salud fue adaptado y adoptado por las ESE Hospitales y por las Direcciones Locales de Salud, realizando los ajustes conforme a las competencias propias de las ESE y los municipios. Los prestadores públicos de servicios de salud – ESE Hospitales del departamento de Risaralda se han organizado en 3 regiones: Occidente, Centro y Oriente, con fundamento en el criterio de accesibilidad geográfica a los servicios de mediana complejidad. A la región Occidente pertenecen 9 ESE Hospitales de baja complejidad, las cuales ofertan servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad a la población : 1. Apia- ESE Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx, 2. Balboa- ESE Hospital Xxxxxx Xxx, 3. Xxxxx de Umbría- ESE Hospital San Xxxx, 4. Guática - ESE Hospital Santa Xxx, 5. La Xxxxx- ESE Hospital San Xxxx, 6. Mistrató- ESE Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx, 7. Pueblo Rico- ESE Hospital San Xxxxxx, 8. Quinchía- ESE Hospital Nazareth, 9.Santuario- ESE Hospital San Xxxxxxx xx Xxxx. Su centro de referencia es la ESE Hospital San Xxxxx y San Xxxxx de la Virginia el cual oferta servicios de mediana complejidad conforme a su capacidad de oferta y servicios habilitados y reportados en el registro especial de prestadores de servicios de salud y los servicios de imagenología de primer nivel a las ESE Hospitales de los municipios de la región de occidente que no ofertan este servicio. A la región Centro pertenece la ESE Xxxxx Xxxxxxx, la cual oferta servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad a la población pobre y vulnerable xx Xxxxxxx. La ESE Hospital Universitario San Xxxxx, es el único centro de referencia en la mediana complejidad para servicios ambulatorios y consulta médica especializada programada en medicina interna, cirugía general, ortopedia, ginecoobstetricia y pediatría, para la Región Centro (municipio xx Xxxxxxx) y Centro de Referencia de mediana y alta complejidad para los servicios de urgencias y hospitalización para toda la Red Pública Departamental. Adicionalmente en la Región Centro se encuentra ubicada la ESE Hospital Mental Universitario de Risaralda el cual es el centro de referencia para la mediana complejidad en Salud Mental para todo el Departamento. A la Región Oriente pertenecen La ESE San Xxxxxxx xx Xxxx de Santa Xxxx xx Xxxxx y la ESE San Xxxx xx Xxxxxxxx. Ofertan servicios integrales ambulatorios, de urgencias, de apoyo diagnóstico y de internación en el primer nivel de complejidad, especialmente a la población pobre y vulnerable de Santa Xxxx y Marsella respectivamente. Su centro de referencia es la ESE Hospital Santa Xxxxxx de Dosquebradas, la cual oferta servicios de mediana complejidad conforme a su capacidad de oferta y servicios habilitados y reportados en el registro especial de prestadores de servicios de salud, y los servicios de imagenología de primer nivel a la ESE Hospital San Xxxx xx Xxxxxxxx. La ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXXXXXX es una Empresa Social del Estado que tiene por objeto la prestación de servicios de salud del primer nivel de atención, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. Estos servicios incluyen Urgencias, Hospitalización, Consulta Médica y odontológica, actividades de detección temprana y protección específica; así como intervenciones colectivas enmarcadas en el desarrollo del Plan de Salud Pública. El Decreto 1876 de 1994, reglamenta la creación de las Empresas Sociales del estado, las cuales tienen por objeto la prestación de servicio de salud, entendidos como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Decreto Ley 1298 de 1994, las Empresas Sociales del Estado, para cumplir con su objeto deben orientarse por los siguientes principios básicos: • La eficacia, definida como la mejor utilización de los recursos, técnicos, materiales, humanos y financieros con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población atendida. • La calidad, relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada, continua, de acuerdo con estándares aceptados sobre procedimientos científico-técnicos y administrativos y mediante la utilización de la tecnología apropiada, de acuerdo con los requerimientos de los servicios de salud que ofrecen y de las normas vigentes sobre la materia. La ESE SAN XXXX XX XXXXXXXX, por su connotación de entidad habilitada pública con infraestructura, dotación, recursos humanos, capacidad financiera fue verificada al momento de su habilitación al igual que se realiza seguimiento trimestral en sus indicadores financieros del Decreto 2193 de 2004 por parte de la Secretaria Departamental de Salud. Los servicios que contrate la ESE Hospital San Xxxx Xxxxxxxx, deberán garantizar la integralidad de la atención, es decir que en lo posible la entidad prestará todas las tecnologías en salud que el paciente requiera con la finalidad de obtener un tratamiento oportuno, teniendo en cuenta los servicios habilitados, salvo que en casos excepcionales se justifique que puede prestarse el servicio con una mayor oportunidad por parte de otro prestador de servicios de salud, o que exista solicitud expresa del usuario de escoger otro prestador de la red definida por la entidad responsable del pago. Por lo anterior, la ESE Hospital San Xxxx Xxxxxxxx, debe garantizar además la interdependencia de servicios, definida como la existencia o disponibilidad de servicios o productos, propios o contratados de apoyo asistencial o administrativo, necesarios para prestar en forma oportuna, segura e integral los servicios ofertados por un prestador.
Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.