Edad de jubilación. Con los objetivos de procurar la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en fijos, el sostenimiento del empleo, las nuevas contrataciones o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad de empleo, la jubilación tendrá lugar a petición propia o por decisión de la Empresa desde el momento en que las trabajadoras o los trabajadores reúnan las condiciones establecidas en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores: a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. b) Que la Empresa lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes: ● Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por este motivo. ● Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa. En todo caso, será necesario, con el fin de compensar la jubilación forzosa de un empleado/a con una mejora general del empleo, que además de cumplirse cualquiera de las condiciones antes expuestas, una persona trabajadora, al menos, de los ya integrados/as en la empresa sea promovido/a a un puesto de trabajo cuya cotización sea igual o superior a la de la persona trabajadora jubilada.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos, Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos, Convenio Colectivo
Edad de jubilación. Con los objetivos de procurar la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en fijos, el sostenimiento del empleo, las nuevas contrataciones o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad de empleo, Se establece la jubilación tendrá lugar a petición propia o por decisión obligatoria de la Empresa desde el momento en que las trabajadoras o todos los trabajadores reúnan las condiciones establecidas en la Disposición Adicional Décima del Estatuto de Nutricia, S. R. L., a los Trabajadores:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato 65 años de trabajo deberá cumplir edad, siempre y cuando al cumplimiento de esa edad el trabajador afectado tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la normativa legislación de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de a la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. En el supuesto de que a los 65 años no se tenga cubierto el período mínimo de carencia, la edad de jubilación obligatoria será determinada según el tiempo que falta hasta tener cubierto el período mínimo xx xxxx- zación establecido por la legislación vigente. A estos efectos, la empresa una vez que se produzca la jubilación obli- gatoria de uno de sus trabajadores, estudiará la estabilidad del empleo y/o la calidad del mismo. En consecuencia, realizará alguna de las siguientes acciones, a su elección:
a) Subida de nivel o cambio de grupo de manera ascendente de algún trabajador que se encuentre de alta en la empresa en el momento de pro- ducirse la jubilación, sea cual sea el grupo o nivel al que pertenezca.
b) Que la Empresa lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes: ● Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por este motivo. ● Transformación La transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa. En todo casotrabajador que se jubile.
c) Procederá a una nueva contratación, será necesariobien temporal bien indefi- nida, con un trabajador que sea demandante de empleo. El trabajador cuyo contrato se convierta en indefinido, o la nueva con- tratación que se realice no tiene porqué ser del mismo grupo o nivel que el fin de compensar la jubilación forzosa de un empleado/a con una mejora general del empleo, que además de cumplirse cualquiera de las condiciones antes expuestas, una persona trabajadora, al menos, de los ya integrados/as en la empresa sea promovido/a a un puesto de trabajo cuya cotización sea igual o superior a la de la persona trabajadora jubiladaocupaba el trabajador jubilado.
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Samples: Convenio De Colaboración
Edad de jubilación. Con los objetivos de procurar la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos contra- tos temporales en fijos, el sostenimiento del empleo, las nuevas contrataciones o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad de empleo, la jubilación tendrá lugar a petición propia o por decisión deci- sión de la Empresa desde el momento en que las trabajadoras o los trabajadores reúnan alcancen su primera edad ordinaria de jubilación, y siempre que reúna las condiciones establecidas en la Disposición Adicional Adi- cional Décima del Estatuto de los Trabajadores:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Que la Empresa lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes: ● • Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por este motivo. ● • Transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa. En todo caso, será necesario, con el fin de compensar la jubilación forzosa de un empleado/a con una mejora general del empleo, que además de cumplirse cualquiera de las condiciones antes expuestas, una persona trabajadora, al menos, de los ya integrados/as en la empresa sea promovidopromo- vido/a a un puesto de trabajo cuya cotización sea igual o superior a la de la persona trabajadora jubilada.
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Samples: Convenio Colectivo
Edad de jubilación. Con los objetivos La edad de procurar la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en fijos, el sostenimiento del empleo, las nuevas contrataciones o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad de empleo, la jubilación tendrá lugar a petición propia o por decisión de la Empresa desde el momento en que las trabajadoras o los trabajadores reúnan las condiciones establecidas obligatoria en la Disposición Adicional Décima del Estatuto empresa se establece a los 65 años, siempre que el trabajador tenga cubierto el período de carencia mínimo de cotización y cumpla con los Trabajadores:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los demás requisitos exigidos por la normativa legislación de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de a la pensión ordinaria de jubilación jubila- ción en su modalidad contributiva. En el supuesto de que a los 65 años no se tenga cubierto el período mínimo de carencia, la edad de jubilación obligatoria será determinada según el tiempo que falta hasta tener cubierto el período mínimo xx xxxx- zación establecido por la legislación vigente. A estos efectos, la empresa una vez que se produzca la jubilación obli- gatoria de uno de sus trabajadores, estudiará la estabilidad del empleo y/o la calidad del mismo. En consecuencia, realizará alguna de las siguientes acciones, a su elección:
a) Progresión de nivel dentro del grupo o cambio de grupo de algún trabajador que se encuentre de alta en la empresa en el momento de pro- ducirse la jubilación, sea cual sea el grupo o nivel de que se trate.
b) Que la Empresa lleve a cabo cualquiera de las políticas de empleo siguientes: ● Contratación de una nueva persona trabajadora por cada contrato extinguido por este motivo. ● Transformación La transformación de un contrato temporal en indefinido por cada contrato extinguido por esta causa. En todo casotrabajador que se jubile.
c) Procederá a una nueva contratación, será necesariobien temporal bien indefi- nida, con un trabajador que sea demandante de empleo. El trabajador cuyo contrato se convierta en indefinido, o la nueva con- tratación que se realice no tiene porqué ser del mismo grupo o nivel que el fin de compensar la jubilación forzosa de un empleado/a con una mejora general del empleo, que además de cumplirse cualquiera de las condiciones antes expuestas, una persona trabajadora, al menos, de los ya integrados/as en la empresa sea promovido/a a un puesto de trabajo cuya cotización sea igual o superior a la de la persona trabajadora jubiladaocupaba el trabajador jubilado.
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Samples: Convenio Colectivo