Edad de jubilación. Sin distingo de que el Asegurado pertenezca o no a dicho régimen, es la edad ordinaria de jubilación, entiéndase no anticipada, que se establece en el Artículo 5 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social, vigente al momento en que se invoquen derechos u obligaciones referidos a tal concepto.
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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Seguro Colectivo De Saldos Deudores, Seguro Colectivo De Deudores