Efectos del Fallo Cláusulas de Ejemplo

Efectos del Fallo. Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 46 de “LA LEY” con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato adjunto a esta convocatoria sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo será potestativo para “EL LICITANTE” presentar inconformidad en términos de lo establecido Título Sexto, Capítulo Primero de “LA LEY”. De conformidad con lo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 37 de “LA LEY” cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por “LA CONVOCANTE”, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los “LICITANTES” que hubieren participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control de “LA CONVOCANTE” dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control de “LA CONVOCANTE”, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
Efectos del Fallo. Conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 46 de “LA LEY” con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato adjunto a esta convocatoria sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo será potestativo para “EL LICITANTE” presentar inconformidad en términos de lo establecido Título Sexto, Capítulo Primero de “LA LEY”. área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los “LICITANTES” que hubieren participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control de “LA CONVOCANTE” dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control de “LA CONVOCANTE”, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.

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