EJERCICIO DE LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN Cláusulas de Ejemplo

EJERCICIO DE LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN. 4.4.- PUBLICACIONES TÉCNICAS Fecha Firma Los trabajos equivalentes (Te), se calcularán en función de los montos actualizados de las asistencias técnicas, que la Firma Consultora presente como antecedente en su Propuesta Técnica. Los trabajos equivalentes de cada antecedente se traducirá en puntaje de ese antecedente, dependiendo este último de la forma de computar cada rubro 12.3.a), 12.3.b) y 12.3.c), de la cláusula 12.3 “EXPERIENCIA DE LA FIRMA CONSULTORA= PC”. Por lo tanto para establecer los Te, se deberá conocer previamente los montos actualizados Ma. Estos montos actualizados surgen de multiplicar cada uno de los montos contractuales (X) que fueron presentados como antecedentes en la oferta, por el factor de actualización fa y el factor de porcentaje de participación: Este factor se extrae de la siguiente tabla, dependiendo del año de formalización del contrato del antecedente que se analiza: Si los montos contractuales fueron pactados en dólares estadounidenses, dichos montos no serán actualizados y se convertirán a la moneda local considerando la cotización de dólares billetes estadounidenses al valor de compra otorgado por el Banco de la Nación Argentina, al día de la fecha de apertura del Sobre N° 1. fp: Factor de participación Para el caso en que la encomienda que presenta como antecedente, se hubiera realizado en asociación con otras empresas, se deberá calcular el índice de participación como fp = %participación /100. Si la encomienda presentada como antecedente, lo realizó la firma sin asociarse con otra empresa el factor de participación fp será igual a uno (1). NOTA: Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo del Anexo 2, la DNV podría considerar los contratos firmados antes del 1/1/1999, siempre y cuando la finalización de las respectivas encomiendas se encuentre dentro del período que abarca los últimos 15 años. En ese caso el monto contractual X, se verá reducido en la proporción que implica la porción en días dentro del período de 15 años, respecto a la duración total que insumió el desarrollo de la encomienda.  Asistencias con Ma menores a $800.000,00, le corresponde cero (0) trabajos equivalentes.  Asistencias con Ma igual a $800.000,00, le corresponde cero coma cinco (0,5) trabajos equivalentes.  Asistencias con Ma mayor o igual a $7.000.000,00, le corresponde uno coma cinco (1,5) trabajos equivalentes.  Asistencias con Ma intermedios entre $800.000,00 y $7.000.000,00 le corresponde una cantidad de trabajos equivalentes qu...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.