Common use of Ejercicio de la Garantía Clause in Contracts

Ejercicio de la Garantía. Con la celebración del presente Contrato, el Estado en este acto instruye, cede y transmite irrevocablemente al Fiduciario el derecho a disponer de la Garantía, en consecuencia, el Fiduciario podrá solicitar al Garante, en caso que ocurra un Evento de Desembolso de la Garantía, la entrega de las cantidades necesarias para cubrir las Obligaciones Garantizadas en cualquier Fecha de Pago: (i) durante el Periodo de Disposición de la Garantía, (ii) de acuerdo con lo previsto en el Fideicomiso, (iii) en una Fecha de Solicitud de Ejercicio, y (iv) mediante una Solicitud de Disposición, conforme al siguiente procedimiento: 7.1 El Fiduciario deberá entregar la Solicitud de Disposición al Garante: (i) señalando la Cantidad Solicitada, (ii) firmada en original, (iii) en el domicilio designado por el Garante para recibir notificaciones, de conformidad con el presente Contrato, y (iv) a más tardar a las 12:00 horas de la Fecha de Solicitud de Ejercicio. 7.2 El Garante entregará al Fiduciario, bajo la más estricta responsabilidad de este último, la Cantidad Solicitada, en el entendido que el Garante desembolsará la Cantidad Solicitada a más tardar a las 12:00 horas del Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Pago inmediata siguiente a la Fecha de Solicitud de Ejercicio en que se presentó la Solicitud de Disposición respectiva. 7.3 El Fiduciario, bajo su más estricta responsabilidad, se compromete a entregar al Estado copia de cada Solicitud de Disposición, en la misma fecha en que la presente al Garante. 7.4 En el supuesto que el Garante reciba del Fiduciario más de una Solicitud de Disposición para una misma Fecha de Pago, el desembolso que realice al Garante corresponderá a la más reciente Solicitud de Disposición, siempre que ésta se hubiera recibido por el Garante en la Fecha de Solicitud de Ejercicio y a más tardar a las 12:00 horas. 7.5 El Garante hará entrega de la Cantidad Solicitada, sin exceder el Monto Disponible, mediante el depósito bancario o transferencia interbancaria a la Cuenta del Financiamiento para el pago de las Obligaciones Garantizadas, hasta donde baste o alcance, en el entendido que cualquier importe que entregue el Garante al Fiduciario por concepto de las Cantidades Solicitadas deberá aplicarlas en beneficio del Acreedor Garantizado, al pago de las Obligaciones Garantizadas, en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Fideicomiso y en el presente Contrato. 7.6 El Fiduciario únicamente podrá presentar Solicitudes de Disposición al Garante: (i) en el supuesto que ocurra un Evento de Desembolso de la Garantía, y (ii) después de haber determinado, de conformidad con lo previsto en el Fideicomiso, que los recursos del Fondo de Reserva y de la Cuenta del Financiamiento son insuficientes para realizar el pago total de las Obligaciones Garantizadas que deban pagarse al Acreedor Garantizado en la siguiente Fecha de Pago, conforme a lo establecido en el Contrato de Crédito. 7.7 El Estado reconoce y acepta que el Garante no estará obligado a verificar que: (i) haya ocurrido un Evento de Desembolso de la Garantía, (ii) el Fiduciario hubiere realizado la determinación en forma correcta, o (iii) se hayan aplicado en su totalidad los recursos disponibles del Fondo de Reserva y de la Cuenta del Financiamiento. 7.8 La obligación del Garante de entregar al Fiduciario la Cantidad Solicitada con cargo a la Garantía se entenderá satisfecha a partir del momento en que: (i) el Garante realice la transferencia de recursos de la Cantidad Solicitada, y (ii) el importe correspondiente se reciba en la Cuenta del Financiamiento, sin responsabilidad para el Garante en el supuesto que el Fiduciario no aplique de manera adecuada los fondos transferidos por el Garante. 7.9 El Estado acepta que: (i) la entrega de la Cantidad Solicitada en la Cuenta del Financiamiento tendrá por efecto el reconocimiento del adeudo a cargo del Estado y a favor del Garante por el importe transferido por el Garante con sustento en la Solicitud de Disposición, (ii) pagará al Garante el importe que hubiere desembolsado al Fiduciario, en los términos del presente Contrato, y (iii) la entrega de las Cantidades Solicitadas se entenderán realizadas a su entera satisfacción y constituirán obligaciones válidas y exigibles a cargo del Estado y a favor del Garante, sin que lo establecido en la presente Xxxxxxxx pueda constituir materia de impugnación presente o futura. 7.10 El Fiduciario deberá presentar al Garante y al Estado, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a cada Fecha de Pago, en tanto exista saldo insoluto de la Garantía, el Reporte de Aplicación de Pagos en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo [4] del presente Contrato, en el que se detallen los elementos que llevaron al Fiduciario a concluir la existencia de insuficiencia de recursos, de conformidad con lo previsto en el Fideicomiso, en el entendido que el Garante tendrá derecho a solicitar y a recibir del Fiduciario la información adicional que considere necesaria en relación con: (i) las condiciones que generaron el Evento de Desembolso de la Garantía, (ii) la disponibilidad de recursos en Cuenta del Financiamiento y el Fondo de Reserva en aquel momento, y (iii) una certificación en el sentido de que los recursos dispuestos con cargo a la Garantía fueron aplicados al pago de las Obligaciones Garantizadas, en términos de lo establecido en el presente Contrato y en el Fideicomiso.

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Ejercicio de la Garantía. Con la celebración del presente Contrato, el Estado en este acto instruye, cede y transmite irrevocablemente al Fiduciario el derecho a disponer de la Garantía, en consecuencia, el Fiduciario podrá solicitar al Garante, en caso que ocurra un Evento de Desembolso de la Garantía, la entrega de las cantidades necesarias para cubrir las Obligaciones Garantizadas en cualquier Fecha de Pago: (i) durante el Periodo de Disposición de la Garantía, (ii) de acuerdo con lo previsto en el Fideicomiso, (iii) en una Fecha de Solicitud de Ejercicio, y (iv) mediante una Solicitud de Disposición, conforme al siguiente procedimiento: 7.1 El Fiduciario deberá entregar la Solicitud de Disposición al Garante: (i) señalando la Cantidad Solicitada, (ii) firmada en original, (iii) en el domicilio designado por el Garante para recibir notificaciones, de conformidad con el presente Contrato, y (iv) a más tardar a las 12:00 horas de la Fecha de Solicitud de Ejercicio. 7.2 El Garante entregará al Fiduciario, bajo la más estricta responsabilidad de este último, la Cantidad Solicitada, en el entendido que el Garante desembolsará la Cantidad Solicitada a más tardar a las 12:00 horas del Día Hábil inmediato anterior a la Fecha de Pago inmediata siguiente a la Fecha de Solicitud de Ejercicio en que se presentó la Solicitud de Disposición respectiva. 7.3 El Fiduciario, bajo su más estricta responsabilidad, se compromete a entregar al Estado copia de cada Solicitud de Disposición, en la misma fecha en que la presente al Garante. 7.4 En el supuesto que el Garante reciba del Fiduciario más de una Solicitud de Disposición para una misma Fecha de Pago, el desembolso que realice al Garante corresponderá a la más reciente Solicitud de Disposición, siempre que ésta se hubiera recibido por el Garante en la Fecha de Solicitud de Ejercicio y a más tardar a las 12:00 horas. 7.5 El Garante hará entrega de la Cantidad Solicitada, sin exceder el Monto Disponible, mediante el depósito bancario o transferencia interbancaria a la Cuenta del Financiamiento para el pago de las Obligaciones Garantizadas, hasta donde baste o alcance, en el entendido que cualquier importe que entregue el Garante al Fiduciario por concepto de las Cantidades Solicitadas deberá aplicarlas en beneficio del Acreedor Garantizado, al pago de las Obligaciones Garantizadas, en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el Fideicomiso y en el presente Contrato. 7.6 El Fiduciario únicamente podrá presentar Solicitudes de Disposición al Garante: (i) en el supuesto que ocurra un Evento de Desembolso de la Garantía, y (ii) después de haber determinado, de conformidad con lo previsto en el Fideicomiso, que los recursos del Fondo de Reserva y de la Cuenta del Financiamiento son insuficientes para realizar el pago total de las Obligaciones Garantizadas que deban pagarse al Acreedor Garantizado en la siguiente Fecha de Pago, conforme a lo establecido en el Contrato de Crédito. 7.7 El Estado reconoce y acepta que el Garante no estará obligado a verificar que: (i) haya ocurrido un Evento de Desembolso de la Garantía, (ii) el Fiduciario hubiere realizado la determinación en forma correcta, o (iii) se hayan aplicado en su totalidad los recursos disponibles del Fondo de Reserva y de la Cuenta del Financiamiento. 7.8 La obligación del Garante de entregar al Fiduciario la Cantidad Solicitada con cargo a la Garantía se entenderá satisfecha a partir del momento en que: (i) el Garante realice la transferencia de recursos de la Cantidad Solicitada, y (ii) el importe correspondiente se reciba en la Cuenta del Financiamiento, sin responsabilidad para el Garante en el supuesto que el Fiduciario no aplique de manera adecuada los fondos transferidos por el Garante. 7.9 El Estado acepta que: (i) la entrega de la Cantidad Solicitada en la Cuenta del Financiamiento tendrá por efecto el reconocimiento del adeudo a cargo del Estado y a favor del Garante por el importe transferido por el Garante con sustento en la Solicitud de Disposición, (ii) pagará al Garante el importe que hubiere desembolsado al Fiduciario, en los términos del presente Contrato, y (iii) la entrega de las Cantidades Solicitadas se entenderán realizadas a su entera satisfacción y constituirán obligaciones válidas y exigibles a cargo del Estado y a favor del Garante, sin que lo establecido en la presente Xxxxxxxx pueda constituir materia de impugnación presente o futura. 7.10 El Fiduciario deberá presentar al Garante y al Estado, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles posteriores a cada Fecha de Pago, en tanto exista saldo insoluto de la Garantía, el Reporte de Aplicación de Pagos en términos sustancialmente similares al formato que se adjunta como Anexo [4] del presente Contrato, en el que se detallen los elementos que llevaron al Fiduciario a concluir la existencia de insuficiencia de recursos, de conformidad con lo previsto en el Fideicomiso, en el entendido que el Garante tendrá derecho a solicitar y a recibir del Fiduciario la información adicional que considere necesaria en relación con: (i) las condiciones que generaron el Evento de Desembolso de la Garantía, (ii) la disponibilidad de recursos en Cuenta del Financiamiento y el Fondo de Reserva en aquel momento, y (iii) una certificación en el sentido de que los recursos dispuestos con cargo a la Garantía fueron aplicados al pago de las Obligaciones Garantizadas, en términos de lo establecido en el presente Contrato y en el Fideicomiso.

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