EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO. LA ENTIDAD se encuentra facultada a ejercer poder disciplinario a que se refiere el artículo 15-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, conforme a las normas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas complementarias. Asimismo, queda comprendido de observar el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios, Contrato Administrativo De Servicios
EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO. LA ENTIDAD se encuentra facultada a ejercer el poder disciplinario a que se refiere el artículo 15-A ° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, 1057 aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, conforme a las normas del régimen disciplinario complementarias sobre la materia y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas complementarias. Asimismo, queda comprendido de observar el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamentoa los instrumentos internos que para tales efectos dicte LA ENTIDAD.
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Samples: Contratos Administrativos De Servicios, Contrato Administrativo De Servicios
EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO. LA ENTIDAD se encuentra facultada a ejercer el poder disciplinario a que se refiere el artículo 15-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, 1057 aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-065- 2011-PCM, conforme a las normas del régimen disciplinario complementarias sobre la materia y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas complementarias. Asimismo, queda comprendido de observar el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamentoa los instrumentos internos que para tales efectos dicte LA ENTIDAD.
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Samples: Convocatoria Para La Contratación Administrativa De Servicios
EJERCICIO DEL PODER DISCIPLINARIO. LA ENTIDAD se encuentra facultada a ejercer el poder disciplinario a que se refiere el artículo 15-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, 1057 aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, conforme a las normas del régimen disciplinario complementarias sobre la materia y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus normas complementarias. Asimismo, queda comprendido de observar el cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamentoa los instrumentos internos que para tales efectos dicte LA ENTIDAD.
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Samples: Contrato Administrativo De Servicios