Elección de representantes. Todo trabajador podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 69 del ET.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Elección de representantes. Todo trabajador podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicales, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 69 del ETEstatuto de los Trabajadores.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Administración Y Servicios De Las Universidades Públicas De Castilla Y León, Ii Convenio Colectivo Del Personal Laboral De Administración Y Servicios De Las Universidades Públicas De Castilla Y León
Elección de representantes. Todo trabajador podrá ser elector y elegible para ostentar cargos sindicalessin- dicales, siempre que reúna los requisitos previstos en el artículo 69 del ETEstatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo