EMPRESAS DE UN MISMO GRUPO. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente o en UTE a la adjudicación de un contrato, será considerada, a los efectos de establecer la Baja Media (BM), la oferta más baja de las presentadas por las empresas pertenecientes al mismo grupo, con independencia de que hayan presentado tales proposiciones individualmente o en UTE con otras empresas, pertenecientes o no al mismo grupo empresarial, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
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Samples: Suministro De Gasóleo, Contract for Services, Contract for Services