SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Se exige: SI Suma asegurada:220.000 € ( DOSCIENTOS VEINTE MIL EUROS)
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Los Centros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que ampare a sus empleados en el desarrollo y cumplimiento de sus obligaciones.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El Contratista deberá obtener y mantener vigente durante la vigencia del Contrato un Seguro de Responsabilidad Civil General Comprensiva para cubrir todo daño que él y/o sus sub- contratistas puedan causar a GAS TRANSBOLIVIANO y/o al personal o bienes de GAS TRANSBOLIVIANO, a terceros y/o a bienes de terceros o al medio ambiente, incluyendo contaminación súbita y accidental, polución y filtración. El límite de este seguro no podrá ser, en ningún caso, inferior a US$ 250.000.- (Doscientos cincuenta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Asimismo, deberá incluir necesariamente, las siguientes cláusulas: Renuncia de subrogación de derechos a favor de GAS TRANSBOLIVIANO, Discrepancias en la póliza, Nominación de GAS TRANSBOLIVIANO como asegurado adicional, Responsabilidad Civil de Carga y Bienes de Terceros bajo cuidado, custodia y control del asegurado, Responsabilidad Civil de Bebidas y Alimentos, Responsabilidad Civil Operacional y Cancelación. La Póliza descrita deberá incluir las coberturas de Responsabilidad Civil Contractual, Responsabilidad Extracontractual, Responsabilidad Civil de Automotor de vehículos propios y/o al servicio del asegurado en exceso de la Póliza Primaria, así como la Cobertura de Responsabilidad Civil Cruzada y Responsabilidad Civil Patronal. Esta Póliza cubrirá, además, las responsabilidades emergentes de la Ley de Hidrocarburos, del Código Civil de Bolivia, la Ley de Medio Ambiente, sus Reglamentos, el Reglamento Ambiental para el sector de Hidrocarburos y toda otra normatividad vigente aplicable a los servicios y trabajos contratados.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Todas las empresas y/o entidades tienen que formalizar un seguro que garantice la responsabilidad civil de todo el personal incluido en este convenio. Este seguro se ha de prorrogar de forma automática y debe tener una cuantía mínima de 300.000 euros, salvo que por regulación especial, en función de la actividad, la ley no imponga otra superior. La póliza ha de prever la asistencia jurídica gratuita al trabajador o trabajadora desde el principio del litigio hasta su finalización, para el supuesto de que le fuera reclamada o pudiera derivarse de responsabilidad civil contra el trabajador o trabajadora por el accidente producido.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El adjudicatario asumirá de forma expresa la responsabilidad que se derive del funcionamiento normal o anormal del servicio, que como consecuencia del desarrollo de la actividad, pudieran producirse. Para cubrir los aludidos riesgos, deberá formalizar la correspondiente póliza de seguros, cuya vigencia acreditará mediante la presentación del recibo del pago antes del comienzo de la actividad y por un importe no inferior a 30.000,00€ por siniestro. La Administración podrá en cualquier caso requerir la acreditación de la vigencia del seguro en cualquier momento de la ejecución del contrato. En todo caso, el Ayuntamiento de Xxxxxxx xxx Xxx (Madrid) quedará exento de cualquier responsabilidad por daños, cualquiera que sea la causa que los origine, que pudieran producirse en la ejecución del contrato.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Sin limitar las obligaciones y responsabilidades del CONSTRUCTOR que surgen del CONTRATO, el CONSTRUCTOR deberá contratar una póliza de Responsabilidad Civil Comprensiva amplia, considerando la cobertura de incendio, rayo, explosión, daños a la propiedad existente y / o daños a terceras personas y / o cosas por un límite máximo de indemnización de dólares estadounidenses SEISCIENTOS MIL ( U$S 600.000.- ), por todo el período de vigencia del contrato. La póliza deberá considerar a TRANSENER como coasegurado y como tercero a la vez por los daños que le puedan causar a sus instalaciones, a su propiedad, actividad comercial y / o a sus dependientes. La cobertura deberá incluir una cláusula de Responsabilidad civil Cruzada para Contratistas, Subcontratistas y / o los coasegurado de la póliza. La póliza deberá considerar también la Responsabilidad Civil emergente del uso de automotores propios y / o de terceros en exceso de las coberturas específicas. Serán a cargo del CONSTRUCTOR los montos de las franquicias establecidas en la respectiva póliza y, en general, aquellos derivados de cualquier daño del tipo y origen mencionados más arriba no cubiertos por la póliza.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Salvo que AUDI establezca lo contrario por escrito, el Proveedor deberá mantener bajo su costo, los niveles mínimos de cobertura de seguros que se establecen en los presentes Términos y Condiciones durante la Prestación de los Servicios. El Proveedor será el responsable por los daños causados a AUDI por sus empleados. El Proveedor debe tener y mantener válido los siguientes Seguros: Responsabilidad general y dependiendo de su actividad, tendrá entre otras, las siguientes coberturas. • Obligaciones asumidas. • Pérdida de Bienes. • Custodia de Bienes, en caso de que el Proveedor tenga en posesión Bienes de AUDI. • Responsabilidad civil con endoso de Ubicación de AUDI por los trabajos y Servicios a proporcionar dentro de las instalaciones de AUDI. En caso de que el Proveedor ejecute una actividad que pueda tener como consecuencia un daño en las instalaciones o un paro en la producción de AUDI, el total mínimo asegurado es USD 2,000,000.00 moneda de los Estados Unidos de América La(s) póliza(s) con las cantidades aseguradas y su cobertura deben ser presentadas ante el Departamento de Seguros y Fianzas de AUDI y deberán ser aprobadas por éste. En caso de que el Proveedor ingrese un vehículo a las instalaciones de AUDI, ya sea de su propiedad o no, deberá contar con una Póliza de Responsabilidad Civil que cubra los daños causados a las edificaciones o personas dentro de dichas instalaciones, por modificaciones y/o daños causados por una carga y equipo instalado en vehículos hasta un mínimo total asegurado de S4,500,000.00 (cuatro millones y medio de pesos moneda nacional de los Estados Unidos Mexicanos). En caso de preguntas respecto a estos procedimientos, el Proveedor deberá contactar al Departamento de Seguros y Fianzas de AUDI en el siguiente correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xx y xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xx. El Proveedor deberá entregar su Póliza de Seguro a AUDI dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a las que éste se lo solicite. El Proveedor no podrá modificar o cancelar los seguros a que refieren los presentes Términos sin el previo consentimiento por escrito de AUDI, el cual no podrá negarse sin causa justificada.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El AGENTE REGISTRADOR se obliga a tener suscrito durante la vigencia del Contrato un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos inherentes a su negocio, con una cifra de indemnización de al menos QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €). Se incorpora al Contrato como ANEXO VII una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. El licitante adjudicado será responsable de los daños o perjuicios que se causen a las personas o los bienes donde se ejecuten los trabajos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones que adquiera, así como por el uso de los bienes, por lo que deberá exhibir póliza de seguro de responsabilidad civil por el monto necesario para responder por esos conceptos. En todo caso, el proveedor será responsable de cubrir el pago de los deducibles que correspondan ante el siniestro que llegara a ocurrir.