Empresas educativas de titularidad no española. Las retribuciones del personal de nacionalidad española que preste servicios en empresas educativas de titularidad no española radicadas en España, no podrán ser inferiores a las que perciba el personal de su categoría de la misma nacionalidad que la del titular de la empresa, ni tampoco inferiores a las señaladas en este Convenio.
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Empresas educativas de titularidad no española. Las retribuciones del personal de nacionalidad española que preste servicios en empresas educativas de titularidad no española radicadas en España, no podrán ser inferiores a las que perciba el personal de su categoría cate- goría de la misma nacionalidad que la del titular de la empresa, ni tampoco tam- poco inferiores a las señaladas en este Convenio.
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