MEDIDAS DE SEGURIDAD Cláusulas de Ejemplo
MEDIDAS DE SEGURIDAD. El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. Como parte de la preocupación en cuanto al adecuado Tratamiento y cuidado de los Datos Personales del Asegurado, La Compañía mantiene diversos mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad tanto administrativas, como tecnológicas y físicas, tendientes a lograr la protección de dicha información contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado. Cabe mencionar que como parte de dichos mecanismos y medidas de seguridad La Compañía tiene celebrado con sus empleados, proveedores, prestadores de servicios y partes relacionadas diversos acuerdos de confidencialidad, con los que los compromete a llevar a cabo un adecuado Tratamiento de los Datos Personales y a respetar los términos contenidos en el presente Aviso de Privacidad. La Compañía en todo momento se abstendrá de vender o arrendar de forma alguna los Datos Personales del Asegurado a algún tercero.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) para el acceso al sistema entregará un juego de claves según corresponda, código de persona, clave de acceso y el dispositivo de seguridad ▇▇▇▇▇▇▇ con los cuales se identificará y accederá al sistema para su utilización. Para realizar transacciones a través de GANANET se asignará un dispositivo de seguridad denominado ▇▇▇▇▇▇▇, el cual será entregado al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) que solicite (n) la contratación de este servicio. Al ingresar por primera vez, el sistema solicitará el cambio obligatorio de la clave de acceso. En el caso de cuentas de manejo indistinto o conjunto, los titulares de las cuentas son responsables del ejercicio de las facultades conferidas a las personas autorizadas para utilizar el servicio de Banca Electrónica. Las solicitudes y transacciones realizadas se efectuarán con la(s) clave(s) necesaria(s) para su procesamiento de acuerdo a las firmas y combinaciones registradas para cada cuenta. Todas las transacciones que necesiten la aprobación de más de una persona, de acuerdo a lo establecido en el registro de la cuenta, generará automáticamente una solicitud de autorización a los firmantes, los cuales deberán ingresar con su código de persona para realizar dicha autorización. Las autorizaciones tendrán una validez de siete (7) días, en caso de no haberse aprobado, automáticamente se eliminarán de las autorizaciones pendientes, este tiempo de vigencia para las solicitudes podrá ser modificado a solicitud del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S). El Banco cuenta con las medidas de seguridad adecuadas para el procesamiento de transferencia electrónica de información y transacción electrónica de fondos. Para transacciones que involucren movimiento de fondos se debitará(n) de la(s) cuenta(s) de caja(s) de ahorro (s) que El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) mantenga en el Banco, los cuales quedarán limitados a los saldos existentes en dichas cuentas y a los límites en los montos y número de operaciones y/o transacciones conforme lo establecido e informad o por EL BANCO o conforme a las modificaciones de los límites de transacciones solicitadas por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
MEDIDAS DE SEGURIDAD. El Contratista mantendrá el sitio y todas las áreas de trabajo en condiciones sanitarias adecuadas, debiendo cumplir en todas las cuestiones de salud, sanidad y seguridad e higiene laboral, con los requerimientos de la autoridad competente. Además, deberá bregar por la protección de toda persona y propiedad en forma permanente, debiendo tomar todas las medidas necesarias para prevenir accidentes (suministrar y mantener luces para la noche, empalizadas, guardianes, veredas, serenos, señales de peligro, mantenimiento permanente de la limpieza de la obra en especial de las calles, etc.). Dichas medidas serán sometidas a la aprobación del Director de obra, quien habilitará entonces la ejecución de los trabajos. El Contratista deberá cumplir con todos los reglamentos de seguridad en la construcción, en particular el Decreto Nº 89/995, y cualquier otra medida exigida por el Director de Obra. El Contratista será plenamente responsable por la adecuada estabilidad y seguridad de las obras y los métodos constructivos. Si en cualquier momento, a solo juicio del Director de obra, los procedimientos empleados por el Contratista parecieran insuficientes para la seguridad de los trabajadores, podrá ordenar un aumento de la seguridad sin costos adicionales para el Propietario y la presencia en obra del Técnico Prevencionista del Contrastista para atender los requerimientos solicitados. En ningún caso estará el Contratista exonerado de su obligación de garantizar la seguridad en el trabajo, de acuerdo a las exigencias del Banco de Seguros del Estado. Será él, responsable por la seguridad en las obras y por cualquier daño que resulte de la falta de la misma. En casos de urgencia el Director de obra podrá disponer de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y cargar los gastos al Contratista. El Contratista deberá levantar, mantener y remover un sistema provisorio de cercos apropiados y aprobado por el Director de obra para circular por las áreas de trabajo. Cuando se coloquen al costado ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o sendas peatonales, se ajustarán a las normativas vigentes. Las excavaciones deberán ser adecuadamente protegidas para evitar lesiones a trabajadores y/o a terceros. El Contratista dará detalle de las medidas de seguridad correspondientes a cada fase del avance de obra. Cuando la naturaleza de las obras obligue al empleo de explosivos, el Contratista procederá con la previa autorización del Director de Obra y llevará a cabo tales tareas bajo la supervisión de personal ...
MEDIDAS DE SEGURIDAD. El encargado adoptará cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento de datos personales, con objeto de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado, así como a adoptar en el futuro. Asimismo, y con carácter periódico (o cuando haya cambios relevantes en su infraestructura técnica) el encargado realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. NCP aplicará a los Datos Personales que trate por cuenta del Cliente, o en su caso ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, las medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, siempre teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas. El Cliente se compromete a trasladar los riesgos detectados, en relación al tratamiento de Datos Personales que realice NCP, y las medidas de seguridad de la información recomendadas como resultado de dicho informe relativas a: Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico; Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento; El alcance de dicha evaluación de riesgos de seguridad de la información será la totalidad de los datos tratados por NCP por cuenta del Cliente, o en su caso, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información así como de los sistemas de tratamiento manual y archivo de documentación. Las medidas de seguridad que NCP aplicará para el tratamiento de datos de sus Clientes o en su caso de los Terceros, se recogen en el Apéndice I del presente Anexo, atendiendo a la naturaleza de los Datos Personales tratados y las características de los Servicios. Dichas medidas de seguridad se entenderán suficientes y adecuadas por parte del Cliente, bien en su propio nombre, o bien ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, para garantizar la seguridad de los Datos Personales, salvo que especifique lo contrario en dicho Apéndice I.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. Teniendo en cuenta el estado del arte, los costos de implementación y la naturaleza, el alcance, el contexto y las finalidades del tratamiento, así como también el riesgo de variabilidad y severidad para los derechos y libertades de los Titulares, el Responsable y el Encargado del Tratamiento implementará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad en el tratamiento de datos de acuerdo al riesgo. PARÁGRAFO PRIMERO. MEJORAS DE LA SEGURIDAD.- Las Partes reconocen que los requisitos de seguridad cambian constantemente y que la seguridad efectiva requiere evaluaciones frecuentes y mejoras regulares de las medidas de seguridad desactualizadas u obsoletas. Por lo tanto, el Encargado del Tratamiento evaluará las medidas implementadas de manera continua para mantener el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta a cláusula. Las Partes negociarán de buena fe el costo, en su caso, para implementar PARÁGRAFO SEGUNDO. INCIDENTES DE SEGURIDAD.- El Encargado reportará al Responsable cualquier incidente de seguridad de acuerdo con lo expresado en el presente Contrato. La notificación por parte del Encargado al Responsable, deberá efectuarse por escrito en un plazo no mayor a cinco (5) días desde la ocurrencia del incidente de seguridad, y contendrá una descripción del incidente de seguridad, la relación de los Datos Personales del Responsable afectados por el respectivo incidente y las medidas de seguridad adoptadas para mitigar dicho incidente. Estas medidas incluirán, como mínimo, las medidas de seguridad acordadas por las partes en un documento anexo a este contrato.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. El ENCARGADO aplicará como mínimo las medidas de seguridad que correspondan con los datos tratados definidas en el título VIII del RD 1720/2007 en toda la prestación del servicio hasta el 24 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2018. Se anexan al presente contrato las medidas de seguridad establecidas como requisitos mínimos de seguridad para la prestación de la que este contrato es objeto. Asimismo, y con carácter periódico desde el 25 ▇▇ ▇▇▇▇ de 2018 (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura técnica) el ENCARGADO realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos para:
MEDIDAS DE SEGURIDAD. NORAY utilizará los medios tecnológicos disponibles para proteger el Servicio y proteger la información de sus Clientes y los usuarios de estos, pudiendo emplear filtros para detectar y detener los virus y el correo electrónico no deseado, o incrementar la seguridad. En algunas ocasiones, estos medios podrían dificultar o interrumpir el uso que el Cliente haga del Servicio de mantenimiento.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal:
14.1 La empresa adjudicataria únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas. La empresa adjudicataria tendrá la consideración de encargado del tratamiento y por tanto deberá adaptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
14.2 Una vez cumplido la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a la UNED, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
14.3 En el caso de que la empresa adjudicataria destine los datos a otra finalidad, lo comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que se incurra.
14.4 El encargado del tratamiento está obligado a implementar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos y que se especifica en el real decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.
14.5 En el caso de que un tercero trate datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad contratante y el contratista.
