MEDIDAS DE SEGURIDAD. El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. Como parte de la preocupación en cuanto al adecuado Tratamiento y cuidado de los Datos Personales del Asegurado, La Compañía mantiene diversos mecanismos, procedimientos y medidas de seguridad tanto administrativas, como tecnológicas y físicas, tendientes a lograr la protección de dicha información contra daño, pérdida, alteración, destrucción o uso no autorizado. Cabe mencionar que como parte de dichos mecanismos y medidas de seguridad La Compañía tiene celebrado con sus empleados, proveedores, prestadores de servicios y partes relacionadas diversos acuerdos de confidencialidad, con los que los compromete a llevar a cabo un adecuado Tratamiento de los Datos Personales y a respetar los términos contenidos en el presente Aviso de Privacidad. La Compañía en todo momento se abstendrá de vender o arrendar de forma alguna los Datos Personales del Asegurado a algún tercero.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. El encargado adoptará cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento de datos personales, con objeto de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, tratamiento o acceso no autorizado, así como a adoptar en el futuro. Asimismo, y con carácter periódico (o cuando haya cambios relevantes en su infraestructura técnica) el encargado realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos para:
MEDIDAS DE SEGURIDAD. El tratamiento de datos personales que se desarrolle en el contexto de la SECSP, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 19.628, sobre protección de la vida privada, de manera tal que se resguarde la confidencialidad y se de garantía que los datos no van a ser utilizados para fines distintos a la suscripción del contrato de salud. La isapre que contrate los servicios de un ente externo que asegure el correcto funcionamiento del Sistema y/o monitoreo del mismo, deberá suscribir convenios de prestación de servicios informáticos en los cuales se estipulen cláusulas que resguarden los datos personales y sensibles de las personas usuarias. Asimismo, de acuerdo a la ley N° 19.628 corresponde reiterar la prohibición del tratamiento de datos sensibles salvo por las expresas excepciones que establece la referida ley, de manera que las isapres deben velar porque los datos sensibles obtenidos a través de la SECSP sean utilizados sólo para dicho fin. La adhesión al modelo de SECSP es voluntaria. Se entenderá por adhesión al modelo, la adopción e implementación del Sistema de SECSP por parte de las isapres, establecido en el “Manual de Operaciones de la Suscripción Electrónica de Contratos de Salud Previsional”. La adhesión a la SECSP no podrá ser inferior a seis meses contado desde la fecha de su implementación, renovable por igual período. Las Instituciones de Salud Previsional podrán adherir o revocar su adhesión al modelo de SECSP, debiendo informar por escrito de ello a esta Intendencia. La adhesión y revocación deberá comunicarse a través de 22 Párrafo modificado por Circular IF/N°262 de 2016 y Resolución Exenta IF/N°136, de 15 xx xxxxx de 2016. 23 Letra h) y último párrafo incorporado en Circular IF/N° 158, del 06.10.2011 sus páginas web y a esta Intendencia con a lo menos 90 días de anticipación al vencimiento del período que esté en curso. La isapre debe permitir el acceso de esta Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales al Sistema de SECSP para fines de fiscalización.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. El ENCARGADO aplicará como mínimo las medidas de seguridad que correspondan con los datos tratados definidas en el título VIII del RD 1720/2007 en toda la prestación del servicio hasta el 24 xx xxxx de 2018. Se anexan al presente contrato las medidas de seguridad establecidas como requisitos mínimos de seguridad para la prestación de la que este contrato es objeto. Asimismo, y con carácter periódico desde el 25 xx xxxx de 2018 (y también siempre que haya cambios relevantes en su infraestructura técnica) el ENCARGADO realizará una evaluación de riesgos en materia de seguridad de la información, de la que se derivarán la implantación de mecanismos para:
MEDIDAS DE SEGURIDAD. NORAY utilizará los medios tecnológicos disponibles para proteger el Servicio y proteger la información de sus Clientes y los usuarios de estos, pudiendo emplear filtros para detectar y detener los virus y el correo electrónico no deseado, o incrementar la seguridad. En algunas ocasiones, estos medios podrían dificultar o interrumpir el uso que el Cliente haga del Servicio de mantenimiento.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. El (Los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) para el acceso al sistema entregará un juego de claves según corresponda, código de persona, clave de acceso y el dispositivo de seguridad XXXXXXX con los cuales se identificará y accederá al sistema para su utilización. Para realizar transacciones a través de GANANET se asignará un dispositivo de seguridad denominado XXXXXXX, el cual será entregado al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) que solicite (n) la contratación de este servicio. Al ingresar por primera vez, el sistema solicitará el cambio obligatorio de la clave de acceso. En el caso de cuentas de manejo indistinto o conjunto, los titulares de las cuentas son responsables del ejercicio de las facultades conferidas a las personas autorizadas para utilizar el servicio de Banca Electrónica. Las solicitudes y transacciones realizadas se efectuarán con la(s) clave(s) necesaria(s) para su procesamiento de acuerdo a las firmas y combinaciones registradas para cada cuenta. Todas las transacciones que necesiten la aprobación de más de una persona, de acuerdo a lo establecido en el registro de la cuenta, generará automáticamente una solicitud de autorización a los firmantes, los cuales deberán ingresar con su código de persona para realizar dicha autorización. Las autorizaciones tendrán una validez de siete (7) días, en caso de no haberse aprobado, automáticamente se eliminarán de las autorizaciones pendientes, este tiempo de vigencia para las solicitudes podrá ser modificado a solicitud del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S). El Banco cuenta con las medidas de seguridad adecuadas para el procesamiento de transferencia electrónica de información y transacción electrónica de fondos. Para transacciones que involucren movimiento de fondos se debitará(n) de la(s) cuenta(s) de caja(s) de ahorro (s) que El (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) mantenga en el Banco, los cuales quedarán limitados a los saldos existentes en dichas cuentas y a los límites en los montos y número de operaciones y/o transacciones conforme lo establecido e informad o por EL BANCO o conforme a las modificaciones de los límites de transacciones solicitadas por el (los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S).
MEDIDAS DE SEGURIDAD. En cumplimiento del artículo 32 RGPD, las partes están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas apropiadas que garanticen la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Las medidas de seguridad que deben implementarse son las que correspondan con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad que correspondan al Ayuntamiento de Ansoáin en su condición de administración Pública. Las partes se notificarán recíprocamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 1 día laborable, y a través de la cuenta de correo electrónico indicada en el encabezamiento de este convenio, las brechas de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: □ Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados. □ El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. □ Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. □ Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. Corresponde al Ayuntamiento de Ansoáin comunicar las brechas de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. CLARO ha adoptado y adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean de obligación, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente y los estándares de calidad existentes en el sector, a fin de garantizar al máximo la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones. CLARO garantiza que existen controles para prevenir la apertura de brechas en la seguridad u otras consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y los procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos riesgos. No obstante lo anterior, el CLIENTE reconoce y acepta que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables. Las redes utilizadas en Internet no son seguras y cualquier comunicación enviada por este medio puede ser interceptada o modificada por personas no autorizadas. Así pues, CLARO no puede garantizar la plena privacidad y seguridad de la utilización del PORTAL CLOUD CLARO y de los SERVICIOS y, en particular, que terceros no autorizados no puedan tener conocimiento de la clase, condiciones, características y circunstancias del uso que los CLIENTES hacen del PORTAL CLOUD CLARO y de los servicios. Por otro lado, CLARO advierte que el estado actual de la técnica no garantiza la no vulneración de los sistemas de seguridad o de la inviolabilidad de las comunicaciones cuando estos son transportados a través de cualesquiera redes de telecomunicación.
MEDIDAS DE SEGURIDAD. El adjudicatario implantará las medidas de seguridad y mecanismos establecidos en el artículo 32 del RGPD y deberá adoptar todas aquellas medidas técnicas y organizativas que, a tenor del análisis de riesgo efectuado por CORREOS, éste considere que resultan necesarias para garantizar un nivel de seguridad adecuado, teniendo en cuenta el estado de la técnica y el coste de su aplicación con respecto a los riesgos y la naturaleza de los datos personales que deban protegerse. A este respecto, se acompaña como Adenda al presente contrato el listado de medidas de seguridad que el adjudicatario debe observar según el análisis de riesgo efectuado a la fecha de firma del contrato. Este catálogo tiene la consideración de mínimo exigible y se establece sin perjuicio de posibles ulteriores modificaciones que se transmitirán al adjudicatario por los medios de comunicación establecidos.