Entidades adjudicadoras. 1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «enti dades adjudicadoras» las entidades que desarrollan una actividad recogida en el anexo II y adjudican una concesión para la realización de una de esas actividades, a saber:
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Samples: www.boe.es, www.contratacion.euskadi.eus
Entidades adjudicadoras. 1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «enti enti- dades adjudicadoras» las entidades que desarrollan una actividad recogida en el anexo II y adjudican una concesión para la realización de una de esas actividades, a saber:
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Samples: boe.es, eur-lex.europa.eu
Entidades adjudicadoras. 1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «enti dades entidades adjudicadoras» las entidades que desarrollan una actividad recogida en el anexo II y adjudican una concesión para la realización de una de esas actividades, a saber:
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Samples: www.congreso.es