Entidades adjudicadoras. 1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «enti dades adjudicadoras» las entidades que desarrollan una actividad recogida en el anexo II y adjudican una concesión para la realización de una de esas actividades, a saber: a) las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por una o varios de tales autoridades u organismos de Derecho público;
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Samples: Directiva 2014/23/Ue, Directiva 2014/23/Ue
Entidades adjudicadoras. 1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «enti enti- dades adjudicadoras» las entidades que desarrollan una actividad recogida en el anexo II y adjudican una concesión para la realización de una de esas actividades, a saber:
a) las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por una o varios de tales autoridades u organismos de Derecho público;
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Samples: Directiva 2014/23/Ue
Entidades adjudicadoras. 1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por «enti dades entidades adjudicadoras» las entidades que desarrollan una actividad recogida en el anexo II y adjudican una concesión para la realización de una de esas actividades, a saber:
a) las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público y las asociaciones constituidas por una o varios de tales autoridades u organismos de Derecho público;
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