Entrenamiento de Post-Temporada y Pre-Temporada Cláusulas de Ejemplo

Entrenamiento de Post-Temporada y Pre-Temporada. (a) Fin de la Temporada Regular/Post-Temporada - 30 de noviembre. Sujeto a lo que indica la Sección 17.3, se podrá requerir que un Jugador entrene entre el final de la Temporada Regular del Equipo del Jugador o un juego de Post-Temporada y el 30 de noviembre si: i. El Equipo del Jugador tiene un juego de Torneo Obligatorio o de Torneo No Obligatorio o de exhibición con taquilla, en cuyo caso el jugador podrá tener obligación de reportarse al entrenamiento no antes de cinco (5) días antes de la fecha de dicho juego; o ii. El Equipo conduce dicho entrenamiento de acuerdo con las mejores prácticas recomendadas por el Comité de Entrenamiento de Fuera de Temporada según la Sección 24.3; o iii. No están vigentes las mejores prácticas y el contrato del Jugador ha sido extendido hasta la siguiente temporada. (b) Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de Pre-Temporada. Después de la fecha más tardía entre (i) el 30 de noviembre y (ii) la fecha en que el Equipo quede eliminado de la Post- Temporada, ningún Equipo hará que sus Jugadores se reporten al Equipo más de seis (6) semanas antes de la fecha del primer juego de la Temporada Regular ("Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de Pre-Temporada") excepto como se indica en la Sección 17.2(c). (c) Excepciones a la Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de Pre- Temporada: Las siguientes excepciones están sujetas al Artículo 13 y a la Sección 17.4 (Sin Actividad de Fútbol): i. Excepción por Torneo Obligatorio: En el caso de un Torneo Obligatorio, un torneo oficial sancionado por la FIFA (p. ej. la Copa Libertadores) o un (1) torneo adicional organizado por la liga, los Jugadores podrán estar obligados a reportarse al entrenamiento no antes de veintiún (21) días antes del inicio de dichos juegos; o ii. Torneo No Obligatorio/Juegos de Exhibición: Los equipos pueden jugar juegos de exhibición entre el 30 de noviembre y la Fecha de Inicio del Campamento de Entrenamiento de Pre-Temporada siempre y cuando (i) el calendario se fije y se entregue a los Jugadores no más tarde que cinco (5) días después del último juego del Equipo o el último día de entrenamiento, lo que sea más tarde, (ii) se hagan los pagos por los juegos de acuerdo con la estructura de bonos indicada en la Sección 10.5 y (iii) se proporcione transporte en viaje redondo entre la casa del Jugador Fuera de la Temporada y la localidad en que se deba reportar a costo de la MLS/Equipo. Si estos requisitos se cumplen y el Equipo programa u...
Entrenamiento de Post-Temporada y Pre-Temporada. Final de la Temporada Regular/Post-Temporada: Con sujeción a la Sección 17.3, se podrá requerir que un Jugador entrene después del juego final de la Temporada Regular o Post-Temporada de su Equipo si: El Equipo del Jugador tiene un juego de Torneo Obligatorio o de Torneo No Obligatorio o de Exhibición con taquilla, en cuyo caso el Jugador podrá tener obligación de reportarse al entrenamiento no antes de cinco (5) días antes de la fecha de dicho juego; o El Equipo del Jugador lleva a cabo dicho entrenamiento de acuerdo con las Reglas de entrenamiento de Post-Temporada que se indican en la Sección 17.2(ii). Reglas de Entrenamiento de Post-Temporada:

Related to Entrenamiento de Post-Temporada y Pre-Temporada

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • Empresas de trabajo temporal Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente Convenio Colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente Convenio.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.