ENUNCIADO(S) DE LA POLÍTICA Cláusulas de Ejemplo

ENUNCIADO(S) DE LA POLÍTICA. Haga una lista de cada enunciado de la política, esbozando los principios que rigen la forma en que funciona SCI. 1 Sistema de Salvaguarda de la Niñez: Los trabajadores humanitarios y otros representantes de ONG internacionales, como Save the Children, son colocados en una posición de especial confianza por las poblaciones a las que sirven. Cuando se abusa de esa confianza y fallan los estándares para salvaguardar a la niñez, esto provoca inmensos daños a largo plazo en la vida de los niños/niñas y de sus familias, además de tener implicaciones para la credibilidad y reputación de las organizaciones involucradas. Save the Children tiene un enfoque de tolerancia cero al abuso infantil y la explotación sexual de la niñez por parte de nuestro personal, voluntarios, el personal de nuestros socios o de quienes nos representan. El sistema de salvaguarda infantil de SCI se compone de cuatro áreas clave: sensibilización, prevención, reporte y respuesta. Cada una de estas áreas cuenta con actividades que continúan a lo largo del ciclo de vida de nuestro trabajo humanitario, de desarrollo e incidencia en los países en los que operamos, ya sea directamente o por medio de socios. Nuestro enfoque de salvaguarda de la niñez está centrado en los niños y las niñas. Para mayor información por favor referirse al Protocolo Global de Salvaguarda de la Niñez. 2 Definición y alcance: • SCI define a un niño(a) como cualquier persona menor de 18 años. • En todos los programas y oficinas de SCI deben seguirse los más altos estándares de salvaguarda de la niñez y estos aplican para todo el personal de SCI. La política también aplica para empleados en comisión especial de servicios, voluntarios, pasantes y terceros relacionados con SCI, incluidos los socios, socios implementadores, consultores, contratistas y todos los visitantes de las oficinas de país. • Esta política cubre todas las formas de abuso infantil. Save the Children reconoce cinco categorías de abuso infantil que son: abuso sexual, abuso físico, abuso emocional, negligencia y explotación. Otras subcategorías podrían ser adoptadas de vez en cuando. La política también cubre cualquier mala práctica de salvaguarda. 3 Implementación y revisión • La Política de Salvaguarda de la Niñez de SCI tendrá una revisión inicial en el lapso de un año y luego cada tres años. • La política y los procedimientos de Salvaguarda de la Niñez de SCI, junto con el Código de Conducta de SCI, cubren todos los aspectos de nuestras operaciones y p...
ENUNCIADO(S) DE LA POLÍTICA. 1 Save the Children International ha asumido al compromiso de desempeñarse de manera profesional, imparcial y con integridad en su trabajo y sus relaciones en todos los países donde desarrolla actividades. Save the Children International considera sumamente importantes sus obligaciones xxxxxxx, legales y éticas, y ha establecido sistemas eficaces para prevenir el fraude, el soborno y la corrupción en la organización. 2 Debido a que Save the Children International adopta un «enfoque de tolerancia cero» con el fraude, el soborno y la corrupción, ha asumido el compromiso de observar los más altos estándares en materia de gobernanza institucional, obligaciones fiduciarias, responsabilidad y comportamiento ético. El fraude, el soborno y la corrupción menoscaban los logros del trabajo que hacemos en beneficio de los niños y las niñas, y esto socava la viabilidad de nuestra organización y quebranta la confianza que nuestra comunidad de donantes deposita en nosotros. 3 Todos los empleados de Save the Children International deben tomar todos los recaudos necesarios y adecuados para prevenir, disuadir y detectar incidentes de fraude, soborno y corrupción en su ámbito de actuación. 4 Al iniciar nuevas actividades, los empleados de Save the Children International deben evaluar los posibles riesgos de fraude, soborno y corrupción y adoptar medidas concretas para mitigar estos riesgos mediante una evaluación integral de riesgos de fraude durante el diseño de los programas. 5 Save the Children International ha asumido el compromiso de adoptar todas las acciones correctivas que correspondan, como medidas disciplinarias, legales y de otro tipo, cuando se determine que ha existido fraude, soborno o corrupción, contra las personas pertinentes (incluidas aquellas que hayan cometido fraude o cualquier persona que tuviera conocimiento de dicho acto fraudulento y no haya actuado al respecto). Tras cualquier incidente de fraude, soborno o corrupción, Save the Children International tomará medidas para revisar los controles y protocolos, con el fin de detectar y resolver falencias o aspectos deficientes. 6 Al ser una entidad benéfica del Reino Unido, en su actuación en el país y en el extranjero, Save the Children International deberá observar las leyes de Inglaterra y Gales, incluidas la Ley sobre Fraude (Fraud Act) de 2006 y la Ley sobre Xxxxxxx (Bribery Act) de 2010. Save the Children International respetará todas las leyes locales relacionadas con el fraude, el soborno y la co...

Related to ENUNCIADO(S) DE LA POLÍTICA

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.