Common use of Equipamiento y acondicionamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas únicas Clause in Contracts

Equipamiento y acondicionamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas únicas. a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” determinarán las necesidades de acondicionamiento y accesibilidad de las casillas únicas. b) “EL INE” será responsable de acondicionar los inmuebles y dotar de mobiliario y equipo a las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única que lo requieran, para ello contará con el apoyo de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales contratados por “EL IEC” conforme se defina en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral. Los gastos de equipamiento y acondicionamiento serán cubiertos por “LAS PARTES”, conforme a lo establecido en el Anexo Financiero. c) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” valorarán, y en su caso considerarán las observaciones fundadas y motivadas, que brinde “EL IEC” a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, sobre las necesidades de acondicionamiento y equipamiento de las casillas únicas, a partir de los recorridos para ubicar los domicilios que se propondrán para su instalación. d) En caso de que las instalaciones de los domicilios de la Casilla Única o el mobiliario o equipo utilizado en las mismas, resultaren con algún daño por el uso desde la recepción hasta la entrega posterior a la realización de la Jornada Electoral, los gastos que se originen por su reparación o reposición correrán a cargo de “EL INE”, conforme a las particularidades que señale el Anexo Técnico.

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Samples: Convenio General De Coordinación Y Colaboración

Equipamiento y acondicionamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas únicas. a) Las Juntas Distritales Ejecutivas juntas distritales ejecutivas de “EL INE” determinarán las necesidades de acondicionamiento y accesibilidad de las casillas únicas. b) “EL INE” será responsable de acondicionar los inmuebles y dotar de mobiliario y equipo a las Mesas Directivas mesas directivas xx Xxxxxxx Única xxxxxxx única que lo requieran, ; para ello contará con el apoyo de las y los Supervisores Electorales SE y Capacitadores Asistentes Electorales CAE contratados por “EL IECCEEPAC” conforme se defina en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral. Los gastos de equipamiento y acondicionamiento serán cubiertos por “LAS PARTES”, . conforme a lo establecido en el Anexo Financiero. c) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” valorarán, y en su caso considerarán las observaciones fundadas y motivadas, que brinde “EL IECCEEPAC” a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, sobre las necesidades de acondicionamiento y equipamiento de las casillas únicas, a partir de los recorridos para ubicar los domicilios que se propondrán para su instalación. d) En caso de que las instalaciones de los domicilios de la Casilla Única o el mobiliario o equipo utilizado en las mismas, mismas resultaren con algún daño por el uso desde la recepción hasta la entrega posterior a la realización de la Jornada Electoral, los gastos que se originen por su reparación o reposición correrán a cargo de “EL INE”, conforme a las particularidades que señale el Anexo Técnico.

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Equipamiento y acondicionamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas únicas. a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” determinarán las necesidades de acondicionamiento y accesibilidad de las casillas únicas. b) “EL INE” será responsable de acondicionar los inmuebles y dotar de mobiliario y equipo a las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única que lo requieran, ; para ello contará con el apoyo de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales contratados por “EL IECIEPC” conforme se defina en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral. Los gastos de equipamiento y acondicionamiento serán cubiertos por “LAS PARTES”, conforme a lo establecido en el Anexo Financiero. c) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” valorarán, y en su caso considerarán las observaciones fundadas y motivadas, motivadas que brinde “EL IECIEPC” a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, sobre las necesidades de acondicionamiento y equipamiento de las casillas únicas, a partir de los recorridos para ubicar los domicilios que se propondrán para su instalación. d) En caso de que las instalaciones de los domicilios de la Casilla Única o el mobiliario o equipo utilizado en las mismas, resultaren con algún daño por el uso desde la recepción hasta la entrega posterior a la realización de la Jornada Electoral, los gastos que se originen por su reparación o reposición correrán a cargo de “EL INE”, conforme a las particularidades que señale el Anexo Técnico.

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Equipamiento y acondicionamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas únicas. a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” determinarán las necesidades de acondicionamiento y accesibilidad de las casillas únicas. b) “EL INE” será responsable de acondicionar los inmuebles y dotar de mobiliario y equipo a las Mesas Directivas mesas directivas xx Xxxxxxx Única xxxxxxx única que lo requieran, ; para ello contará con el apoyo de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales contratados por “EL IECIEPC” conforme se defina en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral. Los gastos de equipamiento y acondicionamiento serán cubiertos por “LAS PARTES”, conforme a lo establecido en el Anexo Financiero. c) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” valorarán, y en su caso considerarán las observaciones fundadas y motivadas, que brinde “EL IECIEPC” a través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, sobre las necesidades de acondicionamiento y equipamiento de las casillas únicas, a partir de los recorridos para ubicar los domicilios que se propondrán para su instalación. d) En caso de que las instalaciones de los domicilios de la Casilla Única o el mobiliario o equipo utilizado en las mismas, mismas resultaren con algún daño por el uso desde la recepción hasta la entrega posterior a la realización de la Jornada Electoral, los gastos que se originen por su reparación o reposición correrán a cargo de “EL El INE”, ; conforme a las particularidades que señale el Anexo Técnico.

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Equipamiento y acondicionamiento de los domicilios donde se instalarán las casillas únicas. a) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” determinarán las necesidades de acondicionamiento y accesibilidad de las casillas únicas. b) “EL INE” será responsable de acondicionar los inmuebles y dotar de mobiliario y equipo a las Mesas Directivas xx Xxxxxxx Única que lo requieran, para ello contará con el apoyo de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales contratados por “EL IECIEEPCO” conforme se defina en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral. Los gastos de equipamiento y acondicionamiento serán cubiertos por “LAS PARTES”, conforme a lo establecido en el Anexo Financiero. c) Las Juntas Distritales Ejecutivas de “EL INE” valorarán, y en su caso considerarán las observaciones fundadas y motivadas, que brinde “EL IECIEEPCOa través de la Junta Local Ejecutiva de “EL INE”, sobre las necesidades de acondicionamiento y equipamiento de las casillas únicas, a partir de los recorridos para ubicar los domicilios que se propondrán para su instalación. d) En caso de que las instalaciones de los domicilios de la Casilla Única o el mobiliario o equipo utilizado en las mismas, resultaren con algún daño por el uso desde la recepción hasta la entrega posterior a la realización de la Jornada Electoral, los gastos que se originen por su reparación o reposición correrán a cargo de “EL INE”, conforme a las particularidades que señale el Anexo Técnico.

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