Especialidades en caso de subrogación simultánea. En todos aquellos casos en que por aplicación del presente convenio se haya de aplicar la subrogación a dos o más empresas en la misma fecha, se seguirá el siguiente procedimiento: – La oferta de recolocación voluntaria debe explicitar las empresas cesionarias y el número de personas trabajadoras que proporcionalmente les corresponden de acuerdo con la actividad cedida por tipo de contrato y grupo laboral. – Las personas trabajadoras deben manifestar si desean ser subrogados a cualquiera de las posibles empresas cesionarias; dicha manifestación tendrá carácter irrevocable. – Se sorteará entre las empresas cesionarias el orden en que se va a realizar la adscripción de personal. Establecido dicho orden, una vez que las personas trabajadoras sean ordenadas de menor a mayor antigüedad, y para no penalizar ni beneficiar a ninguna empresa cesionaria, se procederá a realizar la asignación por grupos proporcionales sucesivos hasta llegar a la cantidad total correspondiente a cada una de las empresas, redondeándose a la unidad entera más próxima. Las cantidades resultantes constituirán los grupos sucesivos hasta llegar a la cantidad de cada cesionario. Todo ello de acuerdo al siguiente ejemplo: Las cantidades globales pueden ser A (120 personas trabajadoras), B (60) y C (35). Los grupos resultantes serían 120/35=3,42 (redondeando a 3); 6035= 1,71 (redondeo a 2); 35/35= 1. Suponiendo que el orden sorteado fuera B, A, C, se irían asignando, empezando por los menos antiguos, 2 a B, 3 a A y 1 a C, y así sucesivamente hasta agotar el número de voluntarios/as. El número total que corresponda a cada empresa cesionaria será redondeado, por exceso o por defecto, de los porcentajes asignados de actividad de cada una de ellas.
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Samples: V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos, V Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos, Convenio Colectivo
Especialidades en caso de subrogación simultánea. En todos aquellos casos en que por aplicación del presente convenio Convenio se haya de aplicar la subrogación a dos o más empresas en la misma fecha, se seguirá el siguiente procedimiento: – La oferta de recolocación voluntaria debe explicitar las empresas cesionarias y el número de personas trabajadoras que proporcionalmente les corresponden de acuerdo con la actividad cedida por tipo de contrato y grupo laboral. – Las personas trabajadoras deben manifestar si desean ser subrogados a cualquiera de las posibles empresas cesionarias; dicha manifestación tendrá carácter irrevocable. – Se sorteará entre las empresas cesionarias el orden en que se va a realizar la adscripción de personal. Establecido dicho orden, una vez que las personas trabajadoras sean ordenadas de menor a mayor antigüedad, y para no penalizar ni beneficiar a ninguna empresa cesionaria, se procederá a realizar la asignación por grupos proporcionales sucesivos hasta llegar a la cantidad total correspondiente a cada una de las empresas, redondeándose a la unidad entera más próxima. Las cantidades resultantes constituirán los grupos sucesivos hasta llegar a la cantidad de cada cesionario. Todo ello de acuerdo al siguiente ejemplo: Las cantidades globales pueden ser A (120 personas trabajadoras), B (60) y C (35). Los grupos resultantes serían 120/35=3,42 (redondeando a 3); 6035= 1,71 (redondeo a 2); 35/35= 1. Suponiendo que el orden sorteado fuera B, A, C, se irían asignando, empezando por los menos antiguos, 2 a B, 3 a A y 1 a C, y así sucesivamente hasta agotar el número de voluntarios/as. El número total que corresponda a cada empresa cesionaria será redondeado, por exceso o por defecto, de los porcentajes asignados de actividad de cada una de ellas.
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Samples: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De Servicios De Asistencia en Tierra en Aeropuertos