Estudio de viabilidad. 1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma. 2. El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes: a) Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus características esenciales.
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Samples: Real Decreto Legislativo 3/2011, Ley De Contratos Del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011
Estudio de viabilidad. 1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma.
2. El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan proce- dan sobre los puntos siguientes:
a) Finalidad y justificación de la obra, así como definición defi- nición de sus características esenciales.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Estudio de viabilidad. 1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma.
2. El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan proce dan sobre los puntos siguientes:
a) Finalidad y justificación de la obra, así como definición defi nición de sus características esenciales.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público
Estudio de viabilidad. 1. Con carácter previo a la ala decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma.
2. El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes:
a) Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus características esenciales.
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Samples: Ley 13/2003, De 23 Mayo, Reguladora Del Contrato De Concesión De Obras Públicas
Estudio de viabilidad. 1. Con carácter previo a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública, el órgano que corresponda de la Administración concedente acordará la realización de un estudio de viabilidad de la misma.
2. El estudio de viabilidad deberá contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes:
a) Finalidad y justificación de la obra, así como definición de sus características esenciales.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público