Excedencia voluntaria por interés particular. 1.- Para poder solicitar la excedencia voluntaria los CTA deberán tener una antigüedad de al menos un año. 2.- Se concederá en un plazo máximo de noventa días con objeto de no alterar la programación de servicios y tendrá una duración mínima de de cuatro meses y máxima xx xxxx años. 3.- Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el CTA deberá permanecer un nuevo período de cuatro años de servicio activo en la profesión. 4.- No se concederá excedencia voluntaria a quién, en el momento de solicitarla, estuviese pendiente de una sanción derivada de una falta grave o muy grave o sometido a expediente disciplinario por supuesta infracción de la misma índole, en tanto no se resuelva éste. 5.- El CTA excedente voluntario, transcurrido el período mínimo de duración en dicha situación, podrá solicitar su reingreso. 6.- Durante la excedencia no se devengarán retribuciones de ningún tipo ni se generará antigüedad, aunque se conservará la anterior y los méritos adquiridos. 7.- La solicitud de incorporación presentada por un CTA en excedencia, interrumpe el cómputo del plazo máximo establecido en el punto 2 de este artículo. De no optar por alguna de las vacantes ofertadas, el período de interrupción se computará como si hubiera continuado en excedencia. 8.- A los CTA en excedencia que no soliciten su reingreso dentro del plazo antes de expirar el período por el que se concedió la excedencia, se les considerará extinguido el contrato de trabajo. Igualmente, se producirá la extinción del contrato de trabajo, cuando solicitado el reingreso y ofertadas vacantes no se aceptara el reingreso en ninguna de las mismas, si alguna o algunas correspondieran al último centro de trabajo en el que preste servicio. Todo ello sin perjuicio de que la excedencia comporte reserva de puesto de trabajo en la última dependencia en la que se prestó servicio. 9.- La reincorporación al servicio activo de un CTA procedente de excedencia voluntaria, se ajustará a lo previsto en el artículo 94.
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Samples: Arbitral Award, Arbitral Award, Arbitral Award
Excedencia voluntaria por interés particular. 1.- Para poder solicitar la 1. La excedencia voluntaria por interés particular podrá ser solicitada por los CTA deberán tener trabajadores con una antigüedad mínima de al menos un añoaño de servicio efectivo.
2.- Se 2. La excedencia voluntaria, que se concederá en un el plazo máximo de noventa días con objeto de no alterar la programación de servicios y treinta días, tendrá una duración mínima de de cuatro meses y máxima xx xxxx años.
3.- . Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el CTA trabajador deberá permanecer un nuevo período de cuatro años de servicio activo en la profesiónactivo.
4.- No se concederá excedencia voluntaria a quién, en el momento de solicitarla, estuviese pendiente de una sanción derivada de una falta grave o muy grave o sometido a expediente disciplinario por supuesta infracción de la misma índole, en tanto no se resuelva éste.
5.- 3. El CTA trabajador excedente voluntario, transcurrido el período mínimo de duración transcurridos cuatro meses en dicha situación, podrá solicitar su reingresoreingreso en vacante de igual ocupación o a aquellas a las que hubiera podido derivar la categoría de origen. La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará a tenor de lo previsto en el artículo 17 de este Convenio Colectivo.
6.- Durante la excedencia no se devengarán retribuciones de ningún tipo ni se generará antigüedad, aunque se conservará la anterior y los méritos adquiridos.
7.- La solicitud de incorporación presentada por un CTA en excedencia, interrumpe el cómputo del plazo máximo establecido en el punto 2 de este artículo4. De no optar por alguna de las vacantes ofertadas, el período de interrupción se computará como si hubiera continuado en excedencia.
8.- A los CTA en excedencia Al trabajador que no soliciten su solicite el reingreso dentro del plazo un mes antes de expirar el período plazo por el que se concedió la excedencia, se les le considerará extinguido el su contrato de trabajo.
5. Igualmente, Igualmente se producirá la extinción del contrato de trabajotrabajo cuando, cuando solicitado el reingreso y ofertadas vacantes vacantes, el trabajador no se aceptara el reingreso en ninguna de las mismas, si alguna o algunas correspondieran al último centro de trabajo en el que preste servicio. Todo ello sin perjuicio de que la excedencia comporte reserva de puesto de trabajo en la última dependencia en la que se el trabajador prestó servicio.
9.- La reincorporación al servicio activo 6. No se concederá excedencia voluntaria a quien en el momento de un CTA procedente solicitarla estuviese pendiente de una sanción derivada de la comisión de una falta grave o muy grave de las establecidas en este Convenio o se le hubiera incoado expediente disciplinario por supuesta infracción de la misma índole, en tanto no se resuelva.
7. El tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria, voluntaria no dará derecho a retribución ni se ajustará computará a lo previsto en el artículo 94ningún efecto.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria por interés particular. 1.- Para poder solicitar 1. El/la funcionario/x xx xxxxxxx de este Ayuntamiento podrá pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. El plazo mínimo de duración de esta excedencia será de dos años continuados, no existiendo plazo máximo de permanencia en la misma.
2. La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas, por lo que se requerirá informe favorable de la Jefatura correspondiente. No podrá otorgarse cuando al funcionario o funcionaria se le instruya expediente disciplinario, salvo las
3. Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria por interés particular a los CTA deberán tener funcionarios/as municipales cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una antigüedad situación distinta a la de al menos un añoservicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingresoal servicio activo en el plazo establecido.
2.- Se concederá 4. Quienes se encuentren en un situación de excedencia por interés particular no tendrán derecho a reserva de plaza ni devengarán retribuciones y no les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. El reingreso al servicio activo procedente de esta situación se producirá, con ocasión xx xxxxxxx presupuestaria, y en el plazo máximo de noventa 30 días con objeto a contar a partir de no alterar la programación notificación de servicios la resolución de reingreso. Este tipo de excedencia otorga únicamente derecho preferente al reingreso, que deberá producirse en plaza vacante de igual o similar categoría a la suya, y tendrá una duración mínima de de cuatro meses y máxima xx xxxx años.
3.- Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el CTA deberá permanecer un nuevo período de cuatro años de servicio activo en la profesión.
4.- No se concederá excedencia voluntaria a quién, en el momento plazo de solicitarla, estuviese pendiente 30 días a contar desde la fecha de una sanción derivada su solicitud. En caso de una falta grave o muy grave o sometido a expediente disciplinario por supuesta infracción de la misma índole, en tanto no se resuelva éste.
5.- El CTA excedente voluntario, transcurrido el período mínimo de duración en dicha situación, podrá solicitar su reingreso.
6.- Durante la excedencia no se devengarán retribuciones de ningún tipo ni se generará antigüedad, aunque se conservará la anterior y los méritos adquiridos.
7.- La solicitud de incorporación presentada por un CTA en excedencia, interrumpe el cómputo del plazo máximo establecido en el punto 2 de este artículo. De no optar por alguna de las vacantes ofertadas, el período de interrupción se computará como si hubiera continuado en excedencia.
8.- A los CTA en excedencia que no soliciten su reingreso dentro del plazo antes de expirar el período por el que se concedió la excedencia, se les considerará extinguido el contrato de trabajo. Igualmente, se producirá la extinción del contrato de trabajo, cuando solicitado el reingreso y ofertadas vacantes éste no se aceptara pueda producirse por no existir vacante dotada presupuestariamente, el reingreso en ninguna de las mismas, si alguna o algunas correspondieran al último centro de trabajo en el que preste servicio. Todo ello sin perjuicio de que la excedencia comporte reserva de puesto de trabajo funcionario/a continuará en la última dependencia en la que misma situación hasta tanto se prestó servicioproduzca dicha vacante.
9.- La reincorporación al servicio activo de un CTA procedente de excedencia voluntaria, se ajustará a lo previsto en el artículo 94.
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Samples: Acuerdo De Relaciones Laborales
Excedencia voluntaria por interés particular. 1.- Para poder solicitar la 1. Podrá concederse excedencia voluntaria por interés particular al personal laboral de este Ayuntamiento siempre que se dé uno de los CTA deberán tener una antigüedad de dos supuestos que se establecen a continuación:
a) El/la trabajador/a con al menos un añoaño de antigüedad en esta Corporación tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2.- Se concederá b) El/la trabajador/a con al menos cinco años de antigüedad en cualquiera de las Administraciones Públicas tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por
2. La situación de excedencia voluntaria por interés particular no produce, en ningún caso, reserva del puesto de trabajo, teniendo únicamente el trabajador/a un derecho preferente al reingreso, que deberá producirse en plaza vacante de igual o similar categoría a la suya, y en el plazo máximo de noventa 30 días con objeto a contar desde la fecha de no alterar la programación su solicitud. La falta de servicios y tendrá una duración mínima petición de de cuatro meses y máxima xx xxxx años.
3.- Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el CTA deberá permanecer un nuevo período de cuatro años de servicio activo en la profesión.
4.- No se concederá excedencia voluntaria a quién, en el momento de solicitarla, estuviese pendiente de una sanción derivada de una falta grave o muy grave o sometido a expediente disciplinario por supuesta infracción de la misma índole, en tanto no se resuelva éste.
5.- El CTA excedente voluntario, transcurrido el período mínimo de duración en dicha situación, podrá solicitar su reingreso.
6.- Durante la excedencia no se devengarán retribuciones de ningún tipo ni se generará antigüedad, aunque se conservará la anterior y los méritos adquiridos.
7.- La solicitud de incorporación presentada por un CTA en excedencia, interrumpe el cómputo del plazo máximo establecido en el punto 2 de este artículo. De no optar por alguna de las vacantes ofertadas, el período de interrupción se computará como si hubiera continuado en excedencia.
8.- A los CTA en excedencia que no soliciten su reingreso dentro del plazo antes periodo de expirar duración de la excedencia en el período por supuesto previsto en el apartado a) del punto 1 del presente artículo comportará la pérdida de la condición de empleado/a. En caso de que se concedió la excedencia, se les considerará extinguido el contrato de trabajo. Igualmente, se producirá la extinción del contrato de trabajo, cuando solicitado el reingreso y ofertadas vacantes éste no se aceptara pueda producirse por no existir vacante dotada presupuestariamente, el reingreso en ninguna de las mismas, si alguna o algunas correspondieran al último centro de trabajo en el que preste servicio. Todo ello sin perjuicio de que la excedencia comporte reserva de puesto de trabajo trabajador/a continuará en la última dependencia en la que misma situación hasta tanto se prestó servicio.
9.- La reincorporación al servicio activo produzca dicha vacante, aunque ello suponga sobrepasar el plazo máximo de un CTA procedente duración de excedencia voluntaria, se ajustará a lo cinco años legalmente previsto en el artículo 94citado apartado a).
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria por interés particular. 1.- Para poder 5.1. Los/as empleados/as públicos/as podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores, salvo que las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público establezcan una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el/la empleado/a público/a pueda solicitar la excedencia (dichas Leyes determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma). La concesión de excedencia voluntaria los CTA deberán tener por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al empleado público se le instruya expediente disciplinario. Procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo en que se determine reglamentariamente. Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
5.2. El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de al menos un año.
2.- Se concederá año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo máximo de noventa días con objeto de no alterar la programación de servicios y tendrá una duración mínima de de menor a cuatro meses y máxima xx xxxx no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3.- Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el CTA deberá permanecer un nuevo período de cuatro años de 6.- El reingreso al servicio activo de los/as trabajadores/as a los que no les corresponda la reserva del puesto de trabajo se efectuará a través de la participación en convocatorias de concursos en vacante de la misma categoría profesional y especialidad. También se podrá efectuar el reingreso con carácter provisional adscribiendo al trabajador a un puesto vacante de la misma categoría y especialidad, atendiendo al orden de presentación de solicitudes. Los/as trabajadores/as reingresados/as con destino provisional tendrán obligación de participar en los concursos que se convoquen para cubrir puestos en la profesión.
4.- No misma categoría y especialidad, solicitando todos los puestos convocados por orden de preferencia. El incumplimiento por el/la trabajador/a de la obligación de participar en los concursos que se concederá convoquen con el fin de obtener destino definitivo de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, conllevará el pase a la excedencia voluntaria a quién, por interés particular. La Comisión Paritaria estudiará si es posible que reingresen aquellos/as trabajadores/as en excedencia cuyas categorías profesionales no se correspondan con las existentes en la Diputación en el momento de solicitarlasolicitar el reingreso, estuviese pendiente a los efectos de una sanción derivada de una falta grave o muy grave o sometido a expediente disciplinario por supuesta infracción de la misma índole, en tanto no se resuelva éste.
5.- El CTA excedente voluntario, transcurrido el período mínimo de duración en dicha situación, podrá solicitar su reingreso.
6.- Durante la excedencia no se devengarán retribuciones de ningún tipo ni se generará antigüedad, aunque se conservará la anterior y los méritos adquiridos.
7.- La solicitud de incorporación presentada por un CTA en excedencia, interrumpe el cómputo del plazo máximo establecido en el punto 2 de este artículo. De no optar por alguna de las vacantes ofertadas, el período de interrupción se computará como valorar si hubiera continuado en excedencia.
8.- A los CTA en excedencia que no soliciten su reingreso dentro del plazo antes de expirar el período por el que se concedió la excedencia, se les considerará extinguido el contrato de trabajo. Igualmente, se producirá la extinción del contrato de trabajo, cuando solicitado el reingreso y ofertadas vacantes no se aceptara el reingreso en ninguna de las mismas, si alguna o algunas correspondieran al último centro de trabajo en el que preste servicio. Todo ello sin perjuicio de que la excedencia comporte reserva de puesto de trabajo en la última dependencia en la que se prestó servicio.
9.- La reincorporación al servicio activo de un CTA procedente de excedencia voluntaria, se ajustará a son categoría similares según lo previsto dispuesto en el artículo 9446.5 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Laboral
Excedencia voluntaria por interés particular. 1.- Para poder 1. Podrán solicitar la excedencia voluntaria los CTA deberán tener CCA con una antigüedad de como CCA de, al menos menos, un año.
2.- 2. Se concederá en un plazo máximo de noventa días días, con objeto de no alterar la programación de servicios y tendrá una duración mínima de de cuatro meses un año y máxima xx xxxx añosxxxx.
3.- 3. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el CTA CCA deberá permanecer un nuevo período de cuatro años de servicio activo en la profesión.
4.- 4. No se concederá excedencia voluntaria a quiénquien, en el momento de solicitarla, estuviese pendiente de una sanción derivada de una falta grave o muy grave o sometido a expediente disciplinario por supuesta infracción de la misma índole, en tanto no se resuelva éste.
5.- 5. El CTA CCA excedente voluntario, transcurrido el período mínimo de duración primer año en dicha situación, podrá solicitar su reingreso.
6.- 6. Durante la excedencia no se devengarán retribuciones de ningún tipo ni se generará antigüedad, aunque se conservará la anterior y los méritos adquiridos.
7.- 7. La solicitud de incorporación presentada por un CTA CCA en excedencia, excedencia interrumpe el cómputo del plazo máximo establecido en el punto 2 de este artículo. De no optar por alguna de las vacantes ofertadas, el período de interrupción se computará como si hubiera continuado en excedencia.
8.- 8. A los CTA CCA en excedencia que no soliciten su reingreso dentro del plazo antes de expirar el período por el que se concedió la excedenciaconcedido al efecto, en tiempo y forma, se les considerará extinguido el contrato de trabajo. Igualmente, se producirá la extinción del contrato de trabajo, cuando solicitado el reingreso y ofertadas vacantes no se aceptara el reingreso en ninguna de las mismas, si alguna o algunas correspondieran al último centro de trabajo en el que preste servicio. Todo ello sin perjuicio de que la excedencia comporte reserva de puesto de trabajo en la última dependencia en la que se prestó servicio.
9.- 9. La reincorporación al servicio activo de un CTA CCA procedente de excedencia voluntaria, voluntaria se ajustará a lo previsto en el artículo 94.
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Samples: Convenio Colectivo
Excedencia voluntaria por interés particular. 1.- Para poder solicitar la 1. Podrá concederse excedencia voluntaria por interés particular al personal laboral de este ayuntamiento siempre que se dé uno de los CTA deberán tener una antigüedad de dos supuestos que se establecen a continuación:
a) El/la trabajador/a con al menos un añoaño de antigüedad en esta Corporación tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2.- Se concederá b) El/la trabajador/a con al menos cinco años de antigüedad en cualquiera de las Administraciones Públicas tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por interés particular por un plazo no menor a dos años continuados, no existiendo plazo de permanencia en esta situación.
2. La situación de excedencia voluntaria por interés particular no produce, en ningún caso, reserva del puesto de trabajo, teniendo únicamente el trabajador/a un derecho preferente al reingreso, que deberá producirse en plaza vacante de igual o similar categoría a la suya, y en el plazo máximo de noventa 30 días con objeto a contar desde la fecha de no alterar la programación su solicitud. La falta de servicios y tendrá una duración mínima petición de de cuatro meses y máxima xx xxxx años.
3.- Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el CTA deberá permanecer un nuevo período de cuatro años de servicio activo en la profesión.
4.- No se concederá excedencia voluntaria a quién, en el momento de solicitarla, estuviese pendiente de una sanción derivada de una falta grave o muy grave o sometido a expediente disciplinario por supuesta infracción de la misma índole, en tanto no se resuelva éste.
5.- El CTA excedente voluntario, transcurrido el período mínimo de duración en dicha situación, podrá solicitar su reingreso.
6.- Durante la excedencia no se devengarán retribuciones de ningún tipo ni se generará antigüedad, aunque se conservará la anterior y los méritos adquiridos.
7.- La solicitud de incorporación presentada por un CTA en excedencia, interrumpe el cómputo del plazo máximo establecido en el punto 2 de este artículo. De no optar por alguna de las vacantes ofertadas, el período de interrupción se computará como si hubiera continuado en excedencia.
8.- A los CTA en excedencia que no soliciten su reingreso dentro del plazo antes periodo de expirar duración de la excedencia en el período por supuesto previsto en el apartado a) del punto 1 del presente artículo comportará la pérdida de la condición de empleado/a. En caso de que se concedió la excedencia, se les considerará extinguido el contrato de trabajo. Igualmente, se producirá la extinción del contrato de trabajo, cuando solicitado el reingreso y ofertadas vacantes éste no se aceptara pueda producirse por no existir vacante dotada presupuestariamente, el reingreso en ninguna de las mismas, si alguna o algunas correspondieran al último centro de trabajo en el que preste servicio. Todo ello sin perjuicio de que la excedencia comporte reserva de puesto de trabajo trabajador/a continuará en la última dependencia en la que misma situación hasta tanto se prestó servicio.
9.- La reincorporación al servicio activo produzca dicha vacante, aunque ello suponga sobrepasar el plazo máximo de un CTA procedente duración de excedencia voluntaria, se ajustará a lo cinco años legalmente previsto en el artículo 94citado apartado a).
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