RECEPCIÓN DE LA OBRA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
RECEPCIÓN DE LA OBRA. La recepción de la obra se sujeta a las disposiciones previstas en el artículo 178 del Reglamento. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en la sección específica de las bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplican las penalidades correspondientes.
RECEPCIÓN DE LA OBRA. Actuaciones previas a la recepción de las obras.
RECEPCIÓN DE LA OBRA. La recepción de obra se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 268° del REGLAMENTO. El INGENIERO INSPECTOR O SUPERVISOR, según corresponda, verificará la fecha de la culminación de la obra indicada por EL CONTRATISTA, debiendo anotarlo en el Cuaderno de Obra e informarlo Los metrados y Planos de post construcción deben formar parte del Acta de Recepción de Obra.
RECEPCIÓN DE LA OBRA. 18.1.- El Comité de Recepción verificará el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista.
18.2.- Previa a la recepción de la Obra, el contratista deberá presentar en un número de 02 juegos, los planos de Replanteo visados por el supervisor + 1 CD conteniendo los Planos de Obra, para su verificación por el Comité de Recepción durante su inspección.
18.3.- Ningún otro documento que no sea el acta de recepción de la obra, servirá para acreditar que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado. No se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado mientras no sea suscrita la indicada acta por los miembros del Comité de Recepción de Obra y EL CONTRATISTA, en la que conste que la obra ha sido concluida a entera satisfacción del GOBIERNO REGIONAL DE LIMA.
18.4.- Se deberá tener en cuenta la Resolución de Contraloría N° 072-98-CG “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público” Norma 600-14 sobre los metrados post construcción.
RECEPCIÓN DE LA OBRA. AL CONCLUIR LA OBRA, “LA CONTRATISTA” COMUNICARÁ DE INMEDIATO A “LA SEDESOL” LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO QUE LE FUERON ENCOMENDADOS A TRAVÉS DE LA BITÁCORA O EXCEPCIONALMENTE POR ESCRITO Y ÉSTA ÚLTIMA EN UN PLAZO DE 15 DÍAS NATURALES, VERIFICARÁ QUE LOS MISMOS ESTÉN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS, CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y DEL ARTÍCULO 125, FRACCIÓN II, INCISO G) DE SU REGLAMENTO. UNA VEZ CONSTATADA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS EN LOS TÉRMINOS DEL PÁRRAFO ANTERIOR, “LA SEDESOL” EN UN TÉRMINO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES, PROCEDERÁ A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS MISMOS, MEDIANTE EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA CORRESPONDIENTE, EN LA QUE INTERVENDRÁN LOS REPRESENTANTES DE AMBAS PARTES, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO QUEDANDO LOS TRABAJOS BAJO SU RESPONSABILIDAD. DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 166 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE ELABORA EL DOCUMENTO DONDE CONSTE LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, MISMO QUE FORMARÁ PARTE DEL PRESENTE CONTRATO Y QUE DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE (ANEXO IV): LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE REALICE NOMBRE Y FIRMA DEL RESIDENTE DE “LA SEDESOL” Y DEL SUPERINTENDENTE POR PARTE DE “LA CONTRATISTA” Y EN SU CASO, DEL SUPERVISOR EXTERNO DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DE LOS DATOS QUE SE CONSIDEREN RELEVANTES DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE IMPORTE CONTRACTUAL DEL CONTRATO, EL CUAL DEBERÁ INCLUIR LOS VOLÚMENES TOTALES EJECUTADOS DE ACUERDO AL CONTRATO Y EN SU CASO, LOS CONVENIOS CELEBRADOS PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, PRECISANDO LA FECHA DE INICIO Y TERMINACIÓN CONTRACTUAL Y EL PLAZO EN QUE REALMENTE SE EJECUTARON, INCLUYENDO EN SU CASO LOS CONVENIOS MODIFICATORIOS RELACIÓN DE LAS ESTIMACIONES O GASTOS APROBADOS A LA FECHA, ASÍ COMO LOS PENDIENTES DE AUTORIZACIÓN DECLARACIÓN DE LAS PARTES QUE SE ENTREGA EL PADRÓN DEFINITIVO DE BENEFICIARIOS, MISMA QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO QUEDA BAJO RESGUARDO DE “LA SEDESOL”. CONSTANCIA DE QUE LA CONTRATISTA ENTREGÓ A LA RESIDENCIA O A LA SUPERVISIÓN LOS DOCUMENTOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. EN EL ACTO DE ENTREGA FÍSICA DE LOS TRABAJOS “LA CONTRATISTA” EXHIBIRÁ LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY. RECIBIDOS FÍSICAMENTE LOS TRABAJOS, “LA SEDESOL” Y “LA CONTRATISTA” DEBERÁN ELABORAR EN UN PLAZO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE 60 DÍAS...
RECEPCIÓN DE LA OBRA. La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
RECEPCIÓN DE LA OBRA. A la finalización de las obras, y previa comunicación por parte del CONTRATISTA se procederá a la firma de la correspondiente Acta de Recepción. Previa firma del acta, el CONTRATISTA entregará la documentación del proyecto “As Built” completa y terminada. Si las obras se encuentran en buen estado y en servicio con arreglo a las prescripciones previstas, estas se darán por recibidas, comenzando entonces a contar el Plazo de Garantía. Si por el contrario, las obras no se encontraran en estado de ser recibidas, se señalarán los defectos observados fijando un plazo para su subsanación. Si transcurrido ese plazo el CONTRATISTA, no hubiese procedido a la subsanación de los defectos encontrados LA SOCIEDAD podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
RECEPCIÓN DE LA OBRA. A la finalización de las obras, y previa comunicación por parte del CONTRATISTA se procederá a la firma de la correspondiente Acta de Recepción. Si las obras se encuentran en buen estado y en servicio con arreglo a las prescripciones previstas, estas se darán por recibidas, comenzando entonces a contar el Plazo de Garantía. Si por el contrario, las obras no se encontraran en estado de ser recibidas, se señalarán los defectos observados fijando un plazo para su subsanación. Si transcurrido ese plazo el CONTRATISTA, no hubiese procedido a la subsanación de los defectos encontrados LA SOCIEDAD podrá conceder un nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
RECEPCIÓN DE LA OBRA. La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el Artículo 269º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.