Excedencias forzosas. 1.Darán lugar a excedencia forzosa a) El ejercicio de cargo público o sindical representativos, cuando dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o se perciban retribuciones por el mismo. A estos efectos, se entenderá por cargo sindical el de ámbito provincial o superior. De otra parte, se entenderán por retribuciones las que tengan el carácter de salariales.
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Excedencias forzosas. 1.Darán 1. Darán lugar a excedencia forzosa:
a) El ejercicio de cargo público o sindical representativos, cuando dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o se perciban retribuciones por el mismo. A estos efectos, se entenderá por cargo sindical el de ámbito provincial o superior. De otra parte, se entenderán por retribuciones las que tengan el carácter de salariales.. cve: BOE-A-2011-19846
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