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Procedencia Cláusulas de Ejemplo

Procedencia. Las peticiones se presentarán en las instalaciones del prestador, en la oficina de peticiones quejas y recursos, y podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier sistema, incluido fax, Internet u otro medio electrónico. Parágrafo. Las peticiones y quejas, no requerirán presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
Procedencia. 1. Las penas convencionales se deben aplicar cuando, por causas imputables al proveedor, la entrega de los bienes se hace con atraso y/o incumple con el inicio de la prestación del servicio, considerando para esta determinación la fecha convenida o pactada contractualmente o pactada entre las partes. 2. Existen otro tipo xx xxxxx materia de la LAASSP que no deben confundirse con las penas convencionales, estas son: a. Deductivas, previstas en el artículo 53 Bis de la LAASSP, las cuales se aplican por incumplimiento parcial o deficiente en el bien o el servicio; b. Sanciones por cancelación, establecidas por el artículo 100 primer párrafo del Reglamento de la LAASSP, y x. Xxxxx contractuales, que con fundamento en el segundo párrafo del artículo 53 de la LAASSP, pueden estipularse para que el proveedor responda de los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, o cualquier otra responsabilidad o incumplimiento de algún otro tipo de obligación, en que pueda incurrir en términos del contrato o de cualquier otra disposición legal aplicable. 3. Es atribución y obligación de cada dependencia o entidad establecer en sus Políticas, Bases y Lineamientos (PBL), las previsiones o detalles sobre la procedencia, determinación y aplicación de las penas convencionales. 4. Las penas convencionales se deben prever en todos los procedimientos de contratación de que se trate; sin importar si es una licitación pública, de cualquier carácter (nacional, internacional abierta o bajo la cobertura de los Tratados), invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa. 5. Serán procedentes las penas convencionales si en las bases de la licitación y en las de invitaciones a cuando menos tres personas, así como en la solicitud de cotización, y por lo tanto en el contrato o pedido correspondiente, éstas se prevén de conformidad con lo dispuesto en las PBL de la dependencia o entidad contratante; esto es, las condiciones, términos, supuestos, porcentaje y límite máximo (en tiempo y monto) para imponerlas, se deben apegar a esas previsiones. El procedimiento para su cálculo y determinación se pueden incluir en el contrato o pedido o, en su defecto el servidor público deberá remitirse a las disposiciones de las correspondientes PBL. 6. Las anteriores previsiones son aplicables, sin menoscabo de la modalidad o tipo de contrato que se formalice, esto es, cerrado, abierto, plurianual, abastecimiento simultáneo, o cualquier combinación de éstos.
Procedencia. Con excepción de todas aquellas funciones y responsabilidades inherentes a la condición de Operador, que no pueden ser subcontratadas ni total ni parcialmente, en ninguna oportunidad a lo largo de la ejecución contractual, para el desarrollo de actividades, labores o prestaciones determinadas, o con el fin de satisfacer compromisos y responsabilidades específicos, vinculados a dicha ejecución, con plena observancia del ordenamiento superior aplicable a la materia de que se trate y por sus exclusivos costos, cuenta y riesgo, los Contratistas celebrar subcontratos de todo orden, con personas naturales y/o jurídicas con capacidad y experiencia comprobados en el objeto correspondiente, tanto en el país como en el exterior, en materia de actividades, obras, bienes y servicios, así como consultorías o asesorías. Para efectos del presente artículo, se consideran funciones inherentes al Operador las de dirección, conducción, manejo y liderazgo de las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción de Hidrocarburos y Abandono, así como la representación del Contratista ante la ANH.
Procedencia. Será procedente en los siguientes casos: 1. Cuando el monto estimado de la operación no exceda de pesos 120.000)* ciento veinte mil ($ 2. Cuando se realice con reparticiones oficiales o mixtas, nacionales, provinciales, municipales o pertenecientes a gobiernos extranjeros; o bien cuando se contrate a Universidades. 3. Cuando la licitación pública o privada o el remate resultaren desiertos o no se presentaren ofertas admisibles o convenientes, siempre que se adquieran los mismos elementos y bajo idénticas condiciones a las contenidas en el pli particulares y especificaciones técnicas que rigieron en la licitación. 4. Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir. go de condiciones 5. Cuando medien probadas razones de urgencia, o caso fortuito, no previsible, o no sea posible la licitación o el remate público, o su realización resienta seriamente el servicio. 6. La contratación de bienes o servicios cuya comercialización fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en la contratación se las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite. Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe el privilegio de la venta del bien que elabora. La marca no constituye por sí causal de exclusividad salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes. 7. Las compras y locaciones que sea menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación. 8. Las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen resulte oneroso en caso de llamarse a licitación. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles. 9. Para adquirir bienes en remate público, debiendo determinarse en qué casos y condiciones, estableciendo previamente el precio máximo a abonarse en la operación. 10. Para adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados. 11. La publicidad y contenidos audiovisuales. 12. La adquisición de diarios, revistas y publicaciones especializadas en soporte papel y digital. 13. Las locaciones de servicios.
Procedencia. La subasta a la baja solamente procederá cuando el Pliego de Bases y Condiciones expresamente lo contemple y la finalidad del procedimiento sea la adquisición de productos genéricos, cuya estimación de costos no exceda los cinco mil jornales mínimos. Se entiende por productos genéricos aquellos que son producidos con sujeción a patrones generales de fabricación y son distribuidos por, al menos, 3 (tres) distribuidores, siendo indiferente la marca o el proveedor para la satisfacción del fin perseguido con la contratación.
Procedencia. Las personas interesadas podrán protestar ante la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) en cualquier etapa de los procedimientos de contratación, cuando existan actos que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de esta ley. La protesta será presentada, a elección del promotor, por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica que al efecto establezca la referida entidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que ocurra el acto o el promotor tenga conocimiento de éste. Transcurrido el plazo establecido en este artículo, precluye para los interesados el derecho de protestar, sin perjuicio de que la Auditoría General que corresponda, actué en cualquier momento de oficio o a pedido de personas interesadas en los términos de la ley. La falta de acreditación de la personería y el interés legítimo del promotor será motivo de rechazo de la acción solicitada.
Procedencia. El cobro jurídico procede por xxxx en los términos indicados en el capítulo anterior y por los demás eventos por los que se puede acelerar el plazo de las obligaciones crediticias de conformidad con lo indicado en este reglamento.
Procedencia. Las Parágrafo. Las peticiones y quejas, no requerirán presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
Procedencia. Las peticiones se presentarán en las instalaciones del prestador, en la oficina de peticiones quejas y recursos, y podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier sistema, incluido fax, Internet u otro medio electrónico. Parágrafo 1º. Las peticiones y quejas, no requerirán presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. Parágrafo 2º. Quienes actúen en calidad de apoderados deberán estar debidamente constituidos, de conformidad con las reglas de los artículos 63 y ss del Código de Procedimiento Civil y si se actúa como agente oficioso, esto es sin poder, deberán seguirse las reglas del artículo 47 del Código de Procedimiento De tal suerte, que si se pretende actuar a nombre de terceros que no estén ausentes o sobre los cuales no recaiga impedimento para conferir mandato deberá obtenerse poder especial para el efecto o suscribir contrato de mandato de conformidad con lo normado por el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, el cual no requiere de más formalidades que la presentación personal ya sea ante notario, ante autoridad competente o en la misma entidad que recepcione la petición, queja o recurso
Procedencia. Las peticiones se presentarán en las instalaciones de la EMPRESA, en los puntos de atención al suscriptor y/o usuario, y podrán formularse verbalmente o por escrito, a través de cualquier canal de atención, internet u otro medio electrónico ofrecido por la EMPRESA.