Exclusiones de los Servicios de Asistencia por Accidentes Personales en Viaje. En adición a lo estipulado en la Cláusula 3a. Riesgos no Amparados por el Contrato, queda entendido y convenido que en ningún caso se amparan gastos por: 1.4.1. Residentes de la República Mexicana.
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