EXCLUSIVIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. Las PARTES negociarán de buena fe todos los aspectos de la Empresa Conjunta, así como todos aquellos instrumentos contractuales con terceros que sean necesarios o convenientes para el pleno desarrollo del objeto de la Empresa Conjunta. Las PARTES se otorgan de forma recíproca el derecho de exclusividad para la realización del Proyecto durante un período de doce (12) meses, a partir de la firma del presente Acuerdo, durante el cual las PARTES realizarán las tareas previas en los términos consignados en el presente Acuerdo, obligándose las PARTES expresamente a no efectuar en ese término cualesquiera negociaciones con entidades o personas distintas sobre el objeto del presente Acuerdo. Transcurrido el término fijado por las PARTES para la realización de las tareas previas sin que los documentos derivados de las mismas llegaran a aprobarse, se entenderá por desestimado el objeto de intención del presente Acuerdo para el proyecto específico de que se trate, quedando automáticamente anulado el Derecho de Exclusividad otorgado para dicho proyecto específico, salvo que las PARTES acuerden su prórroga, en cuyo caso se entenderá igualmente prorrogado el Derecho de Exclusividad. Las PARTES se obligan a observar estricta confidencialidad respecto de las informaciones recibidas de las otras PARTES y, en consecuencia, no podrán entregar a terceros, salvo sus respectivos asesores o las Autoridades Competentes, copia de las informaciones que recíprocamente se suministren o divulgarlas de cualquier otra forma. En caso de disolución de la Empresa Conjunta o de la pérdida de la condición de socio de una cualquiera de las PARTES, la documentación técnica que se elabore no podrá ser utilizada por ninguna persona, organismo o entidad, sin el previo consentimiento de la Parte que hubiere suministrado la información, a la cual habrá de retornarse la referida documentación dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días siguientes a aquel en que una de las PARTES notifique a la otra Parte su decisión de no participar en la Empresa Conjunta.
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EXCLUSIVIDAD Y CONFIDENCIALIDAD. Las PARTES negociarán de buena fe todos los aspectos de la Empresa Conjunta, así como todos aquellos instrumentos instru- mentos contractuales con terceros que sean necesarios o convenientes para el pleno desarrollo del objeto de la Empresa Conjunta. Las PARTES se otorgan de forma recíproca el derecho de exclusividad para la realización del Proyecto durante un período de doce (12) meses, a partir de la firma del presente Acuerdo, durante el cual las PARTES realizarán las tareas previas en los términos consignados en el presente Acuerdo, obligándose las PARTES expresamente a no efectuar en ese término cualesquiera negociaciones con entidades o personas distintas sobre el objeto del presente pre- sente Acuerdo. Transcurrido el término fijado por las PARTES para la realización de las tareas previas sin que los documentos derivados de las mismas llegaran a aprobarse, se entenderá por desestimado el objeto de intención del presente Acuerdo para el proyecto específico de que se trate, quedando automáticamente anulado el Derecho de Exclusividad Exclusivi- dad otorgado para dicho proyecto específico, salvo que las PARTES acuerden su prórroga, en cuyo caso se entenderá enten- derá igualmente prorrogado el Derecho de Exclusividad. Las PARTES se obligan a observar estricta confidencialidad respecto de las informaciones recibidas de las otras PARTES y, en consecuencia, no podrán entregar a terceros, salvo sus respectivos asesores o las Autoridades Competentes, copia de las informaciones que recíprocamente se suministren o divulgarlas de cualquier otra formafor- ma. En caso de disolución de la Empresa Conjunta o de la pérdida de la condición de socio de una cualquiera de las PARTES, la documentación técnica que se elabore no podrá ser utilizada por ninguna persona, organismo o entidad, sin el previo consentimiento de la Parte que hubiere suministrado la información, a la cual habrá de retornarse re- tornarse la referida documentación dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días siguientes a aquel en que una de las PARTES notifique a la otra Parte su decisión de no participar en la Empresa Conjunta.
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