EXCLUSIVIDAD. El consultor individual de línea desarrollará sus actividades con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y el contrato suscrito. El consultor individual de línea no podrá prestar servicios de consultoría individual de línea o por producto, ni ejercer funciones como servidor público en forma paralela en otras entidades del sector público o en la propia entidad donde presta sus servicios. El consultor individual de línea deberá tener disponibilidad inmediata con presencia en la empresa o en el lugar de prestación del servicio de acuerdo al alcance correspondiente.
EXCLUSIVIDAD. Durante la vigencia del presente Acuerdo las Partes se obligan a no participar directa o indirectamente en cualquier acto, negocio o contrato, relacionado con la presentación de otra Propuesta para el proceso de selección ya identificado.
EXCLUSIVIDAD. 9.1 El Proveedor será el proveedor exclusivo de los Productos para el Cliente (según se establece en las Condiciones Particulares del Contrato) y sujeto a lo establecido en la Cláusula 7.11, el Cliente no comprará dichos Productos a ningún tercero durante la Duración del Contrato.
EXCLUSIVIDAD. -El presente contrato no implica exclusividad para ninguna de LAS PARTES y en consecuencia, cualquiera de ellas podrá celebrar contratos similares con terceros.
EXCLUSIVIDAD. Siempre y cuando el Fideicomiso de Control sea titular de cuando menos el 15% (quince por ciento) de la totalidad de los CBFIs en circulación los Fideicomitentes Adherentes Relevantes tendrán la obligación de notificar al Comité Técnico, con copia al Comité de Prácticas, cualquier intención que tengan para adquirir Bienes Inmuebles que en su opinión cumplan con la mayoría de los Criterios de Elegibilidad, dentro de los 10 (diez) Días siguientes a la fecha en que determinen dicha intención, proporcionando la información que hubieren tenido a su disposición para dichos efectos, el análisis respectivo de los elementos considerados en su valoración, el precio y demás condiciones de la operación pretendida. La obligación a cargo de los Fideicomitentes Adherentes Relevantes a que se refiere el párrafo anterior deberá establecerse de manera expresa en los Convenios de Adhesión que celebren. El Comité Técnico deberá decidir en un plazo no mayor de 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación respectiva, si adquiere los Bienes Inmuebles en los términos indicados por el Fideicomitente Adherente Relevante de que se trate, o declina la inversión. Si el Comité Técnico no da respuesta a la notificación del Fideicomitente Adherente Relevante dentro del plazo citado, se entenderá que no existe interés de adquisición, quedando el Fideicomitente Adherente Relevante en libertad de adquirir el Bien Inmueble respectivo. En el supuesto de que el Comité Técnico resuelva que el Fideicomiso adquiera el Inmueble, el Fideicomiso deberá rembolsar todos los gastos incurridos al respecto por los Fideicomitentes Adherentes Relevantes.
EXCLUSIVIDAD. No pactar con relación a la realización del Estudio acuerdos o términos ajenos que excepcionen este Contrato o que contravengan el mismo. A estos efectos, cada una de las Partes manifiesta que a fecha de este Contrato no son parte en ningún acuerdo o pacto que contravenga el mismo. En particular, en virtud de esta Cláusula las Partes aceptan que no podrá acordarse ni pagarse contraprestaciones de cualquier tipo distintas de las previstas en este Contrato. Se excluyen de esta prohibición los gastos para reuniones celebradas con la finalidad de organizar y supervisar la realización del Estudio, así como las que pretendan analizar o dar a conocer los resultados del mismo (presentaciones o publicaciones científicas).
EXCLUSIVIDAD. Ninguna de las partes empleará o contratará, conscientemente, a ningún empleado de la otra parte que esté involucrado en este Servicio durante el plazo de vigencia del Formulario de Pedido pertinente y por un período de seis (6) meses desde su terminación, sin el consentimiento expreso por escrito de la otra parte. Esta disposición no restringe el derecho de cualquiera de las partes de emplear o contratar generalmente en el medio.
EXCLUSIVIDAD. Ninguna de las partes podrá captar, ni contratar, a empleados de la otra parte que participen en los Servicios, durante la vigencia del Formulario de Pedido correspondiente, ni durante el período de 6 meses posterior a su resolución, sin el consentimiento expreso por escrito de la otra parte. Esta disposición no debe limitar el derecho de ambas partes a contratar de forma general a través de los medios de comunicación.
EXCLUSIVIDAD. Durante la vigencia del presente Acuerdo las Partes se obligan a no participar directa o indirectamente en cualquier acto, negocio o contrato, relacionado con la presentación de otra Propuesta para la Selección Abreviada POR SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA xxx de 20xx.
EXCLUSIVIDAD. ✔ EXCLUSIVIDAD. Seleccione esta casilla si concede el mandato con carácter exclusivo a favor de A+V; de modo que durante la vigencia de este contrato no podrá encomendar a terceros la gestión confiada a A+V. NO EXCLUSIVIDAD. Seleccione esta casilla si concede el mandato con carácter no exclusivo.