Expediente informativo. La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto -entre otras la apertura de expediente contradictorio. Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores/as la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los que intervienen, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la elucidación de los hechos acaecidos. Durante este proceso -que deberá estar sustanciado en un plazo de 10 días- guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción. A estos efectos, el acoso sexual de intercambio será considerado siempre como falta muy grave. El acoso sexual ambiental podrá ser valorado como falta grave o muy grave, según las circunstancias del caso.
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Samples: ugtfica.cat
Expediente informativo. La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, de trabajo libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará sexual adoptando las medidas oportunas al efecto -entre otras y, entre ellas, la apertura de expediente contradictorio. Con independencia de las acciones legales que se puedan interponerse interponer al respecto ante cualesquiera instancias administrativas cualquier instancia administrativa o judicialesjudicial, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de del acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa. La Dicha denuncia dará lugar a la inmediata apertura comportará el inicio inmediato de u n expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que cual se articularán articularan las medidas oportunas al efectooportunas, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores/as trabajadores la situación planteada, planteada si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar actuaciones que deban efectuarse no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los que intervienenintervinientes, practicándose cuantas todas aquellas diligencias puedan considerarse que se consideren conducentes a la elucidación al esclarecimiento de los hechos acaecidosproducidos. Durante este proceso -que (que deberá estar sustanciado en un el plazo máximo de 10 días- guardarán días) todos los actuantes una guardarán absoluta confidencialidad y reserva, reserva por afectar el hecho de estar directamente a afectada la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo pasivo se halle dentro del encuentre en el ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción. A estos efectoseste efecto, el acoso sexual de intercambio será considerado siempre como falta muy grave. El acoso sexual ambiental podrá ser valorado como una falta grave o muy grave, según las circunstancias del caso.. CVE-Núm. de registre: 062014000131
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa Sociedad General Externalización
Expediente informativo. La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto -entre otras la apertura de expediente contradictorio. Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresaEmpresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores/trabajadores/ as la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más mas formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los que intervienenintervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la elucidación de los hechos acaecidos. Durante este proceso -que deberá estar sustanciado en un plazo de 10 días- guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresaEmpresa, a la imposición de una sanción. A estos efectos, el acoso sexual de intercambio será considerado siempre como falta muy grave. El acoso sexual ambiental podrá ser valorado como falta grave o muy grave, según las circunstancias del caso.
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Samples: Convenio Colectivo
Expediente informativo. La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, de trabajo libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará sexual adoptando las medidas oportunas al efecto -entre otras y, entre ellas, la apertura de expediente contradictorio. Con independencia de las acciones legales que se puedan interponerse interponer al respecto ante cualesquiera instancias administrativas cual- quier instancia administrativa o judicialesjudicial, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de del acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa. La Dicha denuncia dará lugar a la inmediata apertura comportará el inicio inmediato de u n expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que cual se articularán articularan las medidas oportunas al efectooportunas, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores/as trabajadores y trabaja- doras la situación planteada, planteada si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar actuaciones que deban efectuarse no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los que intervienenintervinientes, practicándose cuantas todas aquellas diligencias puedan considerarse que se consideren conducentes a la elucidación al esclarecimiento de los hechos acaecidosproducidos. Durante este proceso -que (que deberá estar sustanciado en un el plazo máximo de 10 días- guardarán días) todos los actuantes una guardarán absoluta confidencialidad y reserva, reserva por afectar el hecho de estar directamente a afectada la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo pasivo se halle dentro del encuentre en el ámbito de dirección y organización organi- zación de la empresa, a la imposición de una sanción. A estos efectoseste efecto, el acoso sexual de intercambio será considerado siempre como falta muy grave. El acoso sexual ambiental podrá ser valorado como una falta grave o muy grave, según las circunstancias del caso.
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Samples: www.araba.eus
Expediente informativo. La Dirección de empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto -entre otras la apertura de expediente contradictorio. Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Dirección de empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa misma exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabajadores/as trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los que intervienenintervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la elucidación de los hechos acaecidos. Durante este proceso -que deberá estar sustanciado en un plazo máximo de 10 días- guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresaEmpresa, a la imposición de una sanción. A estos efectos, el acoso sexual de intercambio será considerado siempre como falta muy grave. El acoso sexual ambiental podrá ser valorado como falta grave o muy grave, según las circunstancias del caso.
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Samples: ugtfica.cat
Expediente informativo. La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto -entre otras la apertura de expediente contradictorio. Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. CIE: BOPT-I-2016-09667 Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores/as la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los que intervienen, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la elucidación de los hechos acaecidos. Durante este proceso -que deberá estar sustanciado en un plazo de 10 días- guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción. A estos efectos, el acoso sexual de intercambio será considerado siempre como falta muy grave. El acoso sexual ambiental podrá ser valorado como falta grave o muy grave, según las circunstancias del caso.
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Samples: www.ccoo.cat
Expediente informativo. La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto -entre otras la apertura de expediente contradictoriocontradictorio-. Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la dirección de la empresa. La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto, quedando la empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales. Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación de los trabajadores/as la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada. En las averiguaciones a efectuar no se observará más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los que intervienen, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la elucidación de los hechos acaecidos. Durante este proceso -que deberá estar sustanciado en un plazo de 10 días- guardarán todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la empresa, a la imposición de una sanción. A estos efectos, el acoso sexual de intercambio será considerado siempre como falta muy grave. El acoso sexual ambiental podrá ser valorado como falta grave o muy grave, según las circunstancias del caso.
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Samples: mcaugt.org