EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PERSONAL CLAVE Cláusulas de Ejemplo

EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PERSONAL CLAVE. Experto en evaluación 1. Experiencia Específica de al menos 2 trabajos en formulación o diseño metodologías de evaluación de medio término o final de programas y/o proyectos en el ámbito público y/o privado. 2. Experiencia Específica de 2 trabajos de consultorías relacionadas con análisis o sistematización o generación de bases de datos o diseño muestral o levantamiento de información primaria, en el ámbito público y/o privado.

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  • EXPERIENCIA ESPECÍFICA 5.3.1.1 Experiencia en Gerencia y/o interventoria a contratos de construccion y/o ampliacion de edificaciones a) Los contratos aportados deberán sumar, en su conjunto, un valor igual o superior a 0.5 veces el valor del PEA (Presupuesto de Ejecución Agotable) del o de los Grupos a los cuales se presente expresado en SMMLV. a) Si un proponente se presenta para varios Grupos deberá cumplir como mínimo con la experiencia para el Grupo de mayor PEA. b) Se debe acreditar que mínimo uno (1) de los contratos aportados, debe ser de un valor igual o superior al veinte por ciento (20%) del PEA del o de los Grupos a los cuales se presente, expresado en SMMLV. Si un Proponente se presenta para varios Grupos, deberá cumplir el presente requisito para el Grupo de mayor PEA. Se debe acreditar que con ellos se ejecutó GERENCIA Y/O INTERVENTORÍA A CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE EDIFICACIONES. c) Cada contrato que se acredite como experiencia, deberá contar con el respectivo soporte de su ejecución dentro de la Propuesta. Para tal efecto el Proponente puede aportar la correspondiente certificación expedida por la entidad pública o privada Contratante de la obra de infraestructura o del Proyecto y/o el acta de finalización o de liquidación y demás documentos exigidos en los presentes TCC del respectivo Contrato. d) Cuando el Proponente pretenda acreditar obras derivadas de Contratos suscritos entre personas de naturaleza privada ya sean éstas naturales o jurídicas, deberá adjuntarse copia del Contrato debidamente suscrito, con sus respectivas modificaciones, y adiciones, junto con el acta de terminación o liquidación y/o la certificación del mismo expedida por el Contratante de conformidad con los previsto en los presentes TCC. e) En caso que se pretendan acreditar contratos ejecutados por una Estructura Plural de la cual era parte el Proponente, el valor del contrato se cuantificará en proporción al porcentaje de participación que haya tenido dentro de la Estructura Plural.

  • Clasificación del personal 1. A los efectos del presente convenio, se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión del personal de plantilla de cada empresa en un marco general que establece los distintos cometidos laborales por ámbitos de responsabilidad en las empresas afectadas por este convenio. Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos, criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo. 2. El presente sistema de clasificación profesional tiene por objeto facilitar la gestión de los recursos humanos en las empresas, así como el desarrollo profesional del personal de plantilla, considerando que entre ambas actuaciones ha de conseguirse una correspondencia positiva. 3. El personal de plantilla de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio será clasificado con arreglo a las actividades y responsabilidades profesionales y a las normas que se establecen en este sistema de clasificación profesional, con arreglo al cual aquellas deben ser definidas. 4. Con carácter general, el personal de plantilla desarrollará los trabajos propios de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte. cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 5. Cuando se desempeñen habitualmente y dentro de las condiciones estipuladas en este convenio funciones propias de dos o más grupos profesionales, la clasificación se realizará en virtud de las funciones más relevantes a las que, dentro del conjunto de su actividad, se dedique mayor tiempo, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 anterior. 6. En el contrato de trabajo se acordará entre ambas partes el contenido de la prestación laboral objeto del mismo y su correspondencia con el presente sistema de clasificación profesional. 7. El sistema de clasificación profesional precisa de la plena colaboración de políticas activas de formación y de procesos dinámicos en la promoción, lo que conllevará una mayor amplitud en las expectativas profesionales. Todo ello con el objetivo de consolidar e incrementar la profesionalización y desarrollo del factor humano en las empresas del sector, en aras de una mejora permanente de la calidad interna y en la prestación del servicio. 8. El personal afectado por el presente convenio colectivo estará integrado en los grupos profesionales siguientes: Grupo I: Dirección y Jefatura. Grupo II: Mandos y Técnicos especializados. Grupo III: Técnicos y Administrativos. Cada uno de estos grupos profesionales se divide a su vez en niveles de responsabilidad del A al C. La clasificación de grupos o niveles profesionales referidos en el presente artículo es meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener provistas todas las escalas, pudiéndose, en su caso, crear otras nuevas con asignación determinada de funciones, siempre que las mismas no se identifiquen con los puestos de trabajo y definiciones previstas en el presente convenio. Las cuestiones, divergencias o reclamaciones respecto de la correcta clasificación o integración profesional en este sistema de ordenación, deberán ser sometidas a la Comisión paritaria, sin perjuicio de otras acciones que correspondan a las partes interesadas.

  • Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia 05/12/2019 N° 93802/19 v. 05/12/2019

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.

  • Cláusula de permanencia mínima Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, la persona prestadora ofrece al suscriptor y/o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación del servicio de aseo y el usuario y/o suscriptor que celebra el contrato, se obliga a no terminarlo anticipadamente, so pena de las consecuencias que establezca la persona prestadora.

  • EXPERIENCIA Los proponentes deberán acreditar la experiencia con máximo tres (3) certificados de contratos ejecutados y terminados a la fecha límite establecida para recibir las propuestas en el presente proceso de selección en los últimos tres (3) años cuyo objeto esté directamente y estrictamente relacionado con el objeto del contrato. El valor de la sumatoria de los certificados a acreditar debe ser igual o superior 1829 SMMLV. Uno de los contratos deberá acreditar experiencia en centros comerciales, aeropuertos u otros centros de convenciones y su cuantía deberá ser superior a 915 SMMLV. Cuando las certificaciones expresen su valor en dólares, se tendrá en cuenta la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx (TRM) a la fecha en que se celebró el contrato certificado. Para verificar el valor de los contratos certificados, se tomará el valor xxx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente del año de celebración del respectivo contrato. Las certificaciones deberán estar en papel membretado, y deberán cumplir con los siguientes requisitos y contener como mínimo la siguiente información:  En papel membretado de la entidad contratante.  Nombre o razón social de la empresa contratante  Nombre del contratista (deberá figurar el proponente)  Objeto del contrato u orden.  Descripción de las actividades.  Fecha de inicio y fecha de terminación del contrato.  Valor final del contrato.  Fecha de expedición de la certificación  Si es Consorcio o Unión Temporal el porcentaje de participación  Cumplimiento satisfactorio del contrato u orden.  Nombre, cargo y firma de quien certifica. El proponente que pretenda acreditar experiencia obtenida en contratos suscritos con PLAZA MAYOR, no deberá aportar las certificaciones contractuales. Bastará con enunciarlo en el FORMATO No. 9. NOTA: aquellas certificaciones que no reúnan los requisitos aquí señalados no serán validadas para acreditar la experiencia para participar. En caso de que se conceda plazo para subsanar este requisito, el plazo será perentorio, es decir, vencido este término sin satisfacer en la forma requerida el requisito, dará lugar a que se constituya una causal de eliminación de la propuesta. Si los contratos fueron ejecutados bajo la modalidad de consorcio o unión temporal, el valor que será objeto de evaluación, será el correspondiente al porcentaje de participación que hubiese tenido en los mismos. Si el proponente es un Consorcio o una Unión Temporal, la experiencia resultará de la suma de la experiencia de cada uno de los integrantes, para ello, deberá aportar algún porcentaje en la experiencia, es decir, que no se aceptará que alguno de los integrantes no tenga experiencia para aportar, en caso de no cumplir con los requisitos anteriores, la propuesta será rechazada. No será válido para acreditar experiencia, fotocopias de contratos sin la correspondiente certificación de cumplimiento.

  • Violencia de género Conforme al tenor literal del apartado 8 del vigente artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cve: BOE-A-2023-17238 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud. Conforme al tenor literal del apartado 4 del vigente artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores: «Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.» En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a los trabajadores las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores. Terminado este periodo, las trabajadores podrán optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva. Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual. Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras (L.O 10/2022). Respetando el obligado cumplimiento de las medidas citadas, los planes de igualdad pueden establecer medidas de sensibilización sobre la violencia de género, de formación específica al personal de Recursos Humanos sobre los derechos de las víctimas de la violencia de género, términos más favorables que los descritos para el ejercicio de los derechos de reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, aplicación del horario flexible u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo, proporcionar el asesoramiento o apoyo profesional psicológico y/o médico, la incorporación de medidas adicionales a las que contempla la normativa vigente.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Protección de la maternidad 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. cve: BOE-A-2018-3156 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. 5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.» 6. Conforme al tenor literal de los apartados 2 y 4 del vigente artículo 35 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: «2. Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala: De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención. De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención. De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención. De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención. De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención. De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención».

  • PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Con fundamento en lo establecido en el numeral 7 del ACUERDO por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, mi representada otorga su consentimiento para el caso de que terceras personas accedan a los datos personales que ésta entregue a la convocante con motivo de la participación en este procedimiento de contratación, en el entendido de que se la convocante adoptará las medidas necesarias para su protección. En caso de que el licitante no desee que terceras personas accedan a sus datos personales, deberá manifestarlo en este documento. NOTA: Tratándose de licitantes personas físicas, deberá ajustarse el modelo de esta carta en lo referente a su carácter y singularidad de la declaración. Ciudad de México, _____ de ___________ de 2016. ________________________ (nombre del licitante o de su representante o apoderado legal), para efectos de acreditar la existencia legal y personalidad jurídica de mi representada, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato, en términos de la fracción VII del artículo 29 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, manifiesto bajo protesta de decir verdad, de acuerdo con lo requerido en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Mixta número 06820002-007-2016, relativa a la Contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil y Asistencia Legal a favor de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. y la de sus Servidores Públicos para el ejercicio 2016-2017; declaro bajo protesta de decir verdad que, que los datos aquí asentados son ciertos, que cuento con facultades suficientes para comprometerme por mí o por mi representada. Escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Objeto social: Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público ante el cual se protocolizó, así como el número de folio de inscripción en el Registro Público correspondiente: Escritura pública en la que consten sus modificaciones: Registro Federal de Contribuyentes; Domicilio fiscal: Escritura pública número: Fecha: Número de Folio de inscripción en el Registro Público correspondiente: Lugar y fecha de registro: Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público ante el cual se protocolizó: De igual forma, en caso de resultar adjudicada mi proposición, nos comprometemos a presentar original y copia fotostática de la documentación que ampara la información contenida en este documento. Nota: En términos del artículo 48 fracción VII del Reglamento, no será motivo de desechamiento la falta de identificación o de acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las proposiciones, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto de presentación y apertura de proposiciones técnicas y económicas con el carácter de oyente. Nota: En caso de resultar adjudicado, deberá presentar original y copia simple de la documentación a que hace referencia el citado anexo “C” y el punto 4.4 de esta convocatoria. Nota: En caso de que el licitante sea persona física, deberá ajustarse al modelo de esta carta en lo referente a su carácter y singularidad de la declaración. Ciudad de México, _____ de ___________ de 2016. (nombre del licitante o de su representante o apoderado legal), en mi carácter de (por mi propio derecho, representante o apoderado legal) de la empresa denominada _____________, manifiesto bajo protesta de decir verdad, el interés de mi representada en participar en la junta de aclaraciones de la Licitación Pública Nacional Mixta número 06820002-007-2016, relativa a la Contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil y Asistencia Legal a favor de Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. y la de sus Servidores Públicos para el ejercicio 2016-2017; declaro bajo protesta de decir verdad que, y que los datos aquí asentados son ciertos: De la persona moral. Nombre denominación o razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: Calle y número: Colonia: Delegación o Municipio: Código Postal: Entidad federativa: Teléfonos: Fax: Correo Electrónico: Descripción del Objeto Social de la empresa: No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha de otorgamiento: No. de Folio de inscripción en el Registro Público correspondiente: Lugar y fecha de registro: Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público ante el cual se protocolizó: No. de la escritura pública en la que consta sus modificaciones: Fecha de otorgamiento: No. de Folio de inscripción en el Registro Público correspondiente: Lugar y fecha de registro: Nombre, número y circunscripción xxx Xxxxxxx Público ante el cual se protocolizó: Relación de socios o asociados.