Cláusula de permanencia mínima. Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, la persona prestadora ofrece al suscriptor y/o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación del servicio de aseo y el usuario y/o suscriptor que celebra el contrato, se obliga a no terminarlo anticipadamente, so pena de las consecuencias que establezca la persona prestadora.
Cláusula de permanencia mínima. Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, la persona prestadora ofrece al suscriptor y/o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación del servicio de aseo y el usuario
Cláusula de permanencia mínima. Estipulación contractual, por medio de la cual el CLIENTE o USUARIO QUE CONTRATA EL SERVICIO, se obliga a no terminar anticipadamente el contrato, so pena de tener que pagar los valores que para tal efecto se pacten en el contrato o cualquiera de sus ANEXOS, los cuales no constituyen multas o sanciones.
Cláusula de permanencia mínima. Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, la persona prestadora ofrece al suscriptor y/o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación del servicio de aseo y el usuario y/o suscriptor que celebra el contrato, se obliga a no terminarlo anticipadamente, so pena de las consecuencias que establezca la persona prestadora. 5. Cláusulas adicionales generales: Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme. En este sentido la persona prestadora podrá incluir en el contrato de condiciones uniformes, clausulas adicionales siempre y cuando no contravengan aspectos regulados por la ley, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, ni modifiquen el Anexo 1 o reproduzcan su texto. En caso de pactarse cláusulas adicionales, su alcance deberá incluirse en el aparte correspondiente del Anexo 1, identificando su fuente legal y la razón de su inclusión.
Cláusula de permanencia mínima. El CLIENTE se obliga a no terminar anticipadamente la relación contractual que se ha estipulado y que se rige por las presentes Condiciones Especiales para el o los servicios prestados por ETB, durante doce (12) meses contados a partir de la firma de este documento. Una vez cumplido el término de la permanencia mínima, se entenderán prorrogados las condiciones y términos originalmente pactados, salvo aquellas condiciones asociadas al cargo por conexión, objeto de la estipulación de la cláusula de permanencia mínima. Adicionalmente, al prorrogarse automáticamente el contrato, EL CLIENTE o USUARIO QUE CELEBRA EL CONTRATO, no estará sujeto a la permanencia mínima inicialmente convenida, por lo que tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento durante la vigencia de la prórroga, sin que haya lugar al pago de sumas relacionadas con la terminación anticipada del contrato.
Cláusula de permanencia mínima. El CLIENTE se obliga a no terminar anticipadamente la relación contractual que se ha estipulado y que se rige por las presentes Condiciones Especiales para el Servicio de Internet Móvil de ETB, prestado por ETB durante doce [12] meses, contados a partir de la firma de este documento.
Cláusula de permanencia mínima. Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, la persona prestadora ofrece al suscriptor y/o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación de la actividad de aprovechamiento y el usuario y/o 1 Ley 820 de 2003 por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones. 2 Resolución CRA 720 de 2015 por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.
Cláusula de permanencia mínima. De acuerdo con lo previsto en la Resolución CRC XXXX de 2014, los contratos no podrán incluir
Cláusula de permanencia mínima. Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, RUITOQUE S.A E.S.P ofrece al suscriptor y/o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación del servicio de aseo y el usuario y/o suscriptor que celebra el contrato, se obliga a no terminarlo anticipadamente, so pena de las consecuencias que establezca RUITOQUE S.A E.S.P.
Cláusula de permanencia mínima. Estipulación contractual que se pacta al inicio del contrato, o cuando se den las condiciones permitidas en la regulación, en la que el SUSCRIPTOR se obliga a no terminar anticipadamente y sin justa causa su contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, so pena de que TELMEX haga efectivo el cobro de los valores que para tales efectos se hayan pactado.