EXTORNO DE LA PRIMA. 10.1. Procederá el extorno de prima o de la parte de ella que haya sido ingresada, en los casos que se indican a continuación: a. Si la PÓLIZA se rescinde antes de su toma de efecto. b. Si se produjeran disminuciones en el importe de la Suma Asegurada a resultas de lo previsto en el artículo 5. 10.2. El ASEGURADOR retendrá no obstante en todo caso el 10% de la prima. 10.3. El ASEGURADOR extornará la prima en la MONEDA ASEGURADA.
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EXTORNO DE LA PRIMA. 10.1. Procederá el extorno de prima o de la parte de ella que haya sido ingresada, en los casos que se indican a continuación:
a. a) Si la PÓLIZA POLIZA se rescinde antes de su toma de efecto.
b. b) Si se produjeran disminuciones en el importe de la Suma Asegurada a resultas de lo previsto en el artículo 5.
10.2. El ASEGURADOR retendrá no obstante en todo caso el 10% de la prima.
10.3. El ASEGURADOR extornará la prima en la MONEDA ASEGURADA.
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Samples: Póliza De Seguro a Exportadores Por Riesgos De Ejecución De Fianzas