Objeto y alcance del Seguro Cláusulas de Ejemplo

Objeto y alcance del Seguro. GARANTÍA QUE PRESTA LA COMPAÑÍA La Compañía garantiza la realización de las prestaciones previstas para compensar la lesión del interés asegurado, cuando se produzca un siniestro en caso de:
Objeto y alcance del Seguro. Responsabilidad civil de suscripción obligatoria 5 Responsabilidad civil complementaria 5 Responsabilidad civil de la carga 6 Indemnización de daños 7 Reclamación de daños 7 Accidentes corporales del conductor 7 Retirada del permiso de conducir 8 Asesoramiento por multas de tráfico 8 Asistencia en viaje 8 Rotura xx xxxxxxxxx 10 Daños propios 10 CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V
Objeto y alcance del Seguro. Por medio de esta cobertura el asegurador asumirá la defensa del asegurado, entendién- dose como tal, el conductor del vehículo y de cualquier conductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación, en los procedimientos penales que se le siguieren contra él, quedando expresamente incluidos: – La defensa personal del asegurado por abogados y procuradores, cuando ésta sea pre- ceptiva. Se incluyen los honorarios y gastos de abogado, notariales y de otorgamiento de los poderes que procesalmente fueren necesarios, así como las actas, requerimien- tos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado. En el caso de libre elección de abogado y procurador (apartado 4) el límite de esta prestación se establece en 3.000 euros por siniestro. – Los honorarios y gastos de peritos necesarios, siempre que haya existido autorización expresa del asegurador. – La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, hasta un límite de 35.000 euros por siniestro. – La fianza depositada por el asegurador servirá para responder al final del proceso de las costas judiciales de orden penal, pero no de las sanciones personales, multas ni de la indemnización a terceros por responsabilidad civil.
Objeto y alcance del Seguro. La Compañía asegura, con sujeción a los términos, cláusulas y condiciones contenidas en la presente póliza, la maquinaria descrita en la Condiciones Particulares contra los daños ocurridos a la misma durante la vigencia del seguro, siempre que dichos daños sucedan de forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria una reparación o reposición y que sean consecuencia directa de cualquiera de los riesgos cubiertos. El seguro cubre la maquinaria únicamente dentro del emplazamiento señalado en la póliza, tanto mientras se encuentre en funcionamiento o parada, como durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o repaso.
Objeto y alcance del Seguro. Daños materiales 6 Responsabilidad civil 8 Urgencias domésticas 8 Asistencia 9 Línea médica telefónica 9 Servicio de ayuda domiciliaria 10 Asistencia informática 10 Recuperación de datos 11 CAPÍTULO III CAPÍTULO IV CAPÍTULO V
Objeto y alcance del Seguro. Conforme a las condiciones generales y particulares de la presente Xxxxxx, y de acuerdo con las disposiciones que regulan el Seguro de Crédito a la Exportación, el Asegurador garantiza al Asegurado una indemnización por la pérdida neta definitiva que pueda experimentar debido a: La imposibilidad de realizar la obra o la interrupción de su ejecución durante un período superior al que se fije por condición particular, como consecuencia directa de: Situaciones xx xxxxxx civil o internacional, revuelta, revolución o cualquier acontecimiento similar acaecido fuera de España, que impidan al deudor extranjero realizar el pago. Circunstancias o sucesos catastróficos ocurridos fuera de España, que impidan al deudor extranje- ro realizar el pago. Medidas expresas o tácitas de las autoridades del país donde se realiza la obra. La resolución expresa o tácita del contrato de obra, a condición de que la resolución no tenga por causa el incumplimiento de las obligaciones o responsabilidades contraídas individual o solidariamente por el Ase- gurado frente al contratante extranjero. La falta total o parcial de pago, en la moneda convenida contractualmente, por el contratante extranjero o personas que le garanticen, de las certificaciones de obra presentadas y aceptadas por el contratante extranjero o, en su caso, por su representante legal en la obra, A CONDICIÓN DE QUE LA FALTA DE PAGO PERSISTA DURANTE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA FIJADA CONTRACTUALMENTE PARA EL PAGO. La falta total o parcial de pago como consecuencia de la negativa expresa o tácita del contratante ex- tranjero a certificar la obra efectivamente realizada, A CONDICIÓN DE QUE DICHA NEGATIVA NO TENGA POR CAUSA EL INCUMPLIMIENTO POR EL ASEGURADO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. La falta total o parcial de pago, en la moneda convenida contractualmente, por el contratante extranjero o personas que le garanticen de los vencimientos aplazados del precio de la obra, A CONDICIÓN DE QUE ESTOS VENCIMIENTOS CORRESPONDAN A CERTIFICACIONES DE OBRA ACEPTADAS POR EL CONTRATAN- TE EXTRANJERO Y DE QUE LA FALTA DE PAGO PERSISTA DURANTE SEIS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CADA VENCIMIENTO. La falta total o parcial de transferencia de las sumas que según el contrato de obra deban ser objeto de ella, A CONDICIÓN DE QUE ESTAS SUMAS FUERAN TRANSFERIBLES AL EXTERIOR, EN EL MOMENTO DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, con arreglo a la legislación de cambios del país donde se realiza la obra. La falta total o parcial ...
Objeto y alcance del Seguro. Daños materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Infidelidad de Empleados domésticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Responsabilidad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Objeto y alcance del Seguro elaborar la póliza, y suscribe el contrato con el Asegurador. El cumplimiento de los compromisos del Tomador del seguro con los asegurados, cuando éstos sufran un accidente cubierto por la póliza. Además de aquellos hechos incluidos en la definición de Accidente especificada en el punto 9 del apartado Definiciones, y con el objeto de aclarar determinadas situaciones, tendrán también la consideración de accidente a efectos de la cobertura de la póliza, los siguientes hechos, siempre que se produzcan de forma no intencionada: a) Las infecciones, cuando el agente patógeno haya penetrado en el cuerpo mediante lesión producida por un accidente asegurado. Asimismo se incluyen las mordeduras de animales y las picaduras de insectos, con exclusión de toda infección general que éstas generen, como malaria, tifus, fiebre amarilla, enfermedad del sueño y similares. Se excluyen los hechos derivados de infecciones por uso de jeringuillas, agujas y cualquier tipo de material médico. b) Las insolaciones, congelaciones u otras influencias de la temperatura o de la presión atmosférica. c) Las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y tratamientos, si son motivados por un accidente cubierto por la póliza. d) Los accidentes debidos a ataques de apoplejía, vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas, enajenación mental, inconsciencia o sonambulismo, siempre que dichas dolencias no se hubieran puesto de manifiesto antes de la contratación de la póliza. e) En general, aquellos hechos que no se encuentren expresamente excluidos o limitados en las Condiciones Particulares y Generales de la póliza. Las prestaciones del seguro tienen ámbito mundial, excepto lo que expresamente pueda indicarse para alguna de las garantías contratadas. Si el Asegurado fija su residencia en el extranjero, quedarán suspendidas las garantías del seguro al vencimiento de la anualidad en curso en aquel momento. Se entiende por cambio de residencia habitual al extranjero cuando el asegurado permanezca más de 183 días al año en otro país, o cuando haya fijado su residencia fiscal en otro país. En este contrato se entiende por:
Objeto y alcance del Seguro. CAPITULO III- Siniestros …………………….……