Exámenes. El personal que cursa estudios en establecimientos debidamente acreditados gozará de permiso pago, para rendir examen, debiendo acreditar fehacientemente el haberlo rendido o su postergación por razones ajenas a su voluntad. No podrá en ningún caso dicho permiso ser inferior a dos días.
Appears in 5 contracts
Samples: www.sanidad.org.ar, www.sanidad.org.ar, atsahurlingham.org
Exámenes. El personal que cursa curse estudios en establecimientos debidamente acreditados gozará de permiso pago, para rendir examen, debiendo acreditar fehacientemente el haberlo rendido o su postergación por razones ajenas a su voluntad. No podrá en ningún caso dicho permiso ser inferior a dos días.. L.RL.SANIDAD.CCT.108.1975.Art.31
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo