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Permisos Cláusulas de Ejemplo

Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias que serán retribuidos por los tiempos y causas siguientes: 1. Para realizar funciones de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se determina en el presente Convenio. 2. Por traslado de domicilio, un día. 3. Cuando el trabajador deba acudir a consulta médica, por requerirlo así su estado de salud, disfrutará del tiempo necesario para dicha asistencia, debiendo acreditar la misma con la debida justificación expedida por el Servicio de Salud correspondiente. Siempre que sea posible, por no tratarse de una urgencia, el trabajador deberá avisar a su centro de trabajo con la suficiente antelación, de su asistencia a la consulta médica. 4. Podrán concederse permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, de conformidad con la legislación estatal, sin que los mismos originen el derecho a percibir retribución o indemnización alguna, con cargo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El tiempo de este permiso no podrá exceder de 480 horas laborales en cómputo anual. Sobrepasado este límite, podrá la empresa declarar al trabajador en la situación de excedencia forzosa, prevista en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Si percibe el trabajador retribución o indemnización de cualquier clase, por el cumplimiento del citado deber o desempeño del cargo, se descontará de su salario el importe de las mismas. 5. A lo largo del año, el personal de plantilla podrá disfrutar hasta un máximo de seis días de permiso, por asuntos particulares y siempre proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. El personal tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Estos días de permiso están subordinados a las necesidades del servicio y, en todo caso, deberá garantizarse que la misma unidad orgánica, donde preste sus servicios, asumirá las tareas del trabajador con permiso, sin perjuicio para el administrado ni para la propia Administración. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas; se entenderá que no se produce la acumulación cuando exista, al menos, un día de trabajo efectivo con presencia efectiva entre el periodo de vacaciones y el permiso por asuntos particulares. El disfrute de dichos días deber...
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece: 1) Por matrimonio del trabajador/a, 15 días. 2) Por alumbramiento de la esposa o conviviente, 5 días. 3) Por fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado, padres/madres, hijos/as y hermanos/as, 3 días. 4) Por fallecimiento de padres/madres políticos/as, hijos/as y hermanos/as políticos/as y abuelos/as, 2 días. 5) Por matrimonio de un hijo/a, 2 días. 6) Por matrimonio de un hermano/a del trabajador/a, 1 día. 7) Por enfermedad o intervención quirúrgica que requiera hospitalización del cónyuge o conviviente acreditado, hijos/as y padres, 4 días. 8) Por enfermedad grave de los familiares del punto 4º y hermanos/as, 2 días. 9) Por traslado de domicilio habitual, 1 día 10) Quienes se encuentren en la situación del disfrute del período de lactancia podrán elegir entre la disminución de la jornada (art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores) y la acumulación de las horas de lactancia. En este caso, los criterios serán: - El periodo de acumulación empezará a contar desde el término del descanso por maternidad o desde el término de las vacaciones que, de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a, se hayan acumulado al periodo de maternidad. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. - La acumulación será de 14 días, pudiéndola disfrutar indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen. 11) Por concurrencia a exámenes, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate. 12) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter publico y personal. Los permisos establecidos en los apartados 7 y 8 del presente artículo se disfrutarán por el trabajador/a tantas veces al año como las situaciones que se produzca la situación de enfermedad que genera dicho derecho. En las circunstancias señaladas en todos los apartados anteriores, excepto el primero de ellos, el número de días de licencia se incrementarán en 2 si los hechos tienen lugar fuera de la isla. En todo caso, todas estas licencias deberán ser justificadas por el trabajador mediante la presentación de certificaciones pertinentes a requerimientos de la empresa. En lo no dispuesto en presente artículo ...
Permisos. El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho que esté inscrita en el Registro correspondiente o debidamente acreditada. b) Un día natural en caso de matrimonio si el contrayente es el padre, la madre, hijos o hermanos. c) Diez días naturales por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre, a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. A este permiso le será de aplicación lo establecido en el articulo 49 c) de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto del Empleado Público, de manera que podrá disfrutar de un máximo acumulado de 15 días entre la suspensión prevista en el artículo 57 y este permiso, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. d) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, el trabajador tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. e) Se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas, en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado.
Permisos. “PEMEX TRI” deberán mantener vigentes y, en su caso, obtener los permisos necesarios para la ejecución del Contrato.
Permisos. 1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Por matrimonio del empleado, 15 días naturales.
Permisos. SE CONCEDE PERMISO AL ASEGURADO SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO, PARA HACER ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES, PARA TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES O DESOCUPAR CUALQUIERA DE LOS LOCALES, QUEDANDO OBLIGADO EL ASEGURADO A PROCEDER CON LA DEBIDA DILIGENCIA PARA ATENUAR EL RIESGO O IMPEDIR SU AGRAVACIÓN.
Permisos. El trabajador, previo aviso escrito y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. El trabajador deberá preavisarlo con una antelación mínima de quince días naturales. b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo, intervención quirúrgica que precise hospitalización o enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, a otra Comunidad Autónoma o isla el plazo será de cinco días. En el supuesto de trabajadores extranjeros, este plazo se incrementará en un día más, cuando necesiten trasladarse a otro país. c) Un día por traslado del domicilio habitual. d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales, en un período de tres meses podrá pasar el Centro al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o en el desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma al salario a que tuviera derecho en el centro. e) Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
Permisos. 9.1 El Usuario se obliga a presentar al Transportista los permisos necesarios que amparen la actividad que realiza. En caso de que el Usuario no llegase a obtener los permisos necesarios para que el Transportista esté en posibilidad de prestar el servicio de Transporte, este Contrato se dará por terminado sin responsabilidad alguna para el Transportista. 9.2 El Usuario se obliga a entregar trimestralmente al Transportista copia simple de los documentos que amparen el despacho aduanero del Gas Natural a territorio nacional.
Permisos. Toda vez que en caso de siniestro “EL ASEGURADO” debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá mediante esta cláusula sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
PermisosLa empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: