Permisos. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Permisos. Todo el personal sujeto a este Convenio, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, con la necesaria justificación en cada caso. Quince días naturales en caso de matrimonio, o reconocimiento xx xxxxxx de hecho. Quince días en caso de nacimiento de hijos, ampliable a dos días más en caso de desplazamiento en más de doscientos kilómetros, o si el parto presenta complicaciones o resultase enfermedad grave y éstas sean certificadas médicamente. Cuatro días para fallecimiento de cónyuge o persona con la que cohabite habitualmente. Tres días por fallecimiento de hermanos ó afinidad. Dos días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Por matrimonio de hijos, hermanos o padres, un día, o tres, si fuese fuera de la localidad y a una distancia superior a 200 kilómetros. Dos días por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal como ordena la legislación aplicable, y siempre con el correspondiente justificante. El tiempo necesario para exámenes oficiales, justificándolos posteriormente, pero efectuando con anterioridad un previo aviso de más de 48 horas a la empresa. 3 días de libre disposición al año para asuntos personales, avisando a la empresa con 48 horas de antelación. Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente, o lo establecido en el presente convenio. Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volante visado por el facultativo. En los casos que sean procedentes por el carácter que justifica la ausencia, es potestad de la empresa, solicitar el justificante que proceda, a fin de verificar la realidad del hecho, para el que se ha solicitado el permiso. Por tiempo indispensable, a las trabajadoras embarazadas para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previo aviso al empresario.
Permisos. 1. El trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:
Permisos. Los trabajadores/as de las empresas afectadas por este convenio, tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los casos que se señalan y con la duración que se establece:
Permisos. “PEMEX TRI” deberán mantener vigentes y, en su caso, obtener los permisos necesarios para la ejecución del Contrato.
Permisos. 9.1 El Usuario se obliga a presentar al Transportista los permisos necesarios que amparen la actividad que realiza. En caso de que el Usuario no llegase a obtener los permisos necesarios para que el Transportista esté en posibilidad de prestar el servicio de Transporte, este Contrato se dará por terminado sin responsabilidad alguna para el Transportista.
Permisos. SE CONCEDE PERMISO AL ASEGURADO SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO, PARA HACER ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES, PARA TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES O DESOCUPAR CUALQUIERA DE LOS LOCALES, QUEDANDO OBLIGADO EL ASEGURADO A PROCEDER CON LA DEBIDA DILIGENCIA PARA ATENUAR EL RIESGO O IMPEDIR SU AGRAVACIÓN.
Permisos. Los empleados de fincas urbanas sujetos al presente Convenio colectivo tendrán derecho a las licencias y permisos que a continuación se expresan, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y duración siguientes:
Permisos. 1. La persona, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo que, en cada caso, se expresa:
Permisos. Los trabajadores afectados por este Convenio, previo aviso a la empresa y posterior justificación, podrán ausentarse o faltar al trabajo con derecho a seguir manteniendo su remuneración como si prestase servicio, únicamente por alguno de los motivos y durante los periodos siguientes: